RESOLUCIÓN 431 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 3 - RESOLUCIÓN N° 2444-MEDGC/24 - DISEÑO CURRICULAR - BACHILLER CON FORMACIÓN PARA EL TRABAJO SECTORIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
09/04/2026
Sanción:
06/04/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales
26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto
387/23 y sus modificatorios, la Resolución 2.444/MEDGC/24 y su modificatoria
527/MEDGC/25, el Expediente EX-2024-38515571-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que, en igual sentido, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la
Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de
otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles y fomenta la vinculación
de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral, a la vez que tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de
respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece la obligatoriedad
escolar en todo el país desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel
de la educación secundaria, agregando que el Ministerio de Educación y las
autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales;
Que la Ley de Educación Técnica Profesional 26.058 establece que la formación
profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral
para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como
a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción
social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y
local;
Que, por su parte, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros,
estableciendo entre las responsabilidades del Ministerio de Educación la de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que, en este marco, el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita
del Ministerio de Educación, a la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos"; así como la de "Impulsar el diseño,
la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, en este contexto, mediante la Resolución 2.444/MEDGC/24 se aprobó el
Programa "SecundarT" (Secundaria para adultos relacionada al trabajo y empleo) en el
ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que, a su vez, la mencionada Resolución aprobó con carácter experimental, para la
cohorte 2025, el diseño curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial",
conforme el Anexo II (IF-2024-39543858-GCABA-DGAHPEF);
Que el mencionado diseño curricular fue concebido con carácter experimental a fin de
evaluar su implementación, pertinencia pedagógica y eficacia con relación al grado de
articulación con actores del sector socioproductivo y la formación de habilidades para
la empleabilidad;
Que, transcurrido el período de implementación previsto en la Resolución
2.444/MEDGC/24, y a partir del seguimiento técnico y pedagógico realizado por el
equipo institucional del Programa SecundarT, se han registrado avances significativos
en el desarrollo, la consolidación y el fortalecimiento del diseño curricular "Bachiller
con formación para el trabajo sectorial", lo cual permite afirmar que su evolución
excede su naturaleza experimental inicial;
Que, a partir de la suscripción de convenios de cooperación para la implementación
del mencionado Programa, se ha demostrado una interacción sostenida y efectiva con
el sector productivo;
Que el mencionado Programa dispone de una organización institucional sólida,
ordenada y sostenida por equipos centralizados, docentes y responsables de sede que
desarrollan continuamente reuniones sistemáticas, monitoreo y diseño de estrategias
para asegurar una implementación eficiente del diseño curricular "Bachiller con
formación para el trabajo sectorial";
Que la consolidación del Programa "SecundarT" como estrategia educativa estable
permitirá asegurar la continuidad del diseño curricular "Bachiller con formación para el
trabajo sectorial", profundizar y fortalecer sus alcances, favoreciendo, de esta manera,
la mejora continua de la oferta formativa, así como potenciar el desarrollo de
competencias sociolaborales y la implementación de acciones conjuntas orientadas a
la formación para el trabajo;
Que se encuentran acreditadas las condiciones administrativas, pedagógicas y
presupuestarias para la continuidad del diseño curricular "Bachiller con formación para
el trabajo sectorial" como política del Ministerio de Educación, motivo por el cual
deviene oportuno dejar sin efecto su carácter experimental;
Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo tendiente a modificar el
artículo 3° de la Resolución 2.444/MEDGC/24 en el sentido antes expuesto;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones
Generales Planificación y Administración de Recursos y Agencia de Habilidades para
el Futuro tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 2.444/MEDGC/24, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar el diseño curricular "Bachiller con
formación para el trabajo sectorial" del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2024-39543858-
GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución".
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa y a las Direcciones Generales Planificación y Administración de
Recursos y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar. Miguel