RESOLUCIÓN 431 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 3 - RESOLUCIÓN N° 2444-MEDGC/24 - DISEÑO CURRICULAR - BACHILLER CON FORMACIÓN PARA EL TRABAJO SECTORIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

09/04/2026

Sanción:

06/04/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales

26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto

387/23 y sus modificatorios, la Resolución 2.444/MEDGC/24 y su modificatoria

527/MEDGC/25, el Expediente EX-2024-38515571-GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que, en igual sentido, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la

Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de

otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles y fomenta la vinculación

de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción

laboral, a la vez que tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de

respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece la obligatoriedad

escolar en todo el país desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel

de la educación secundaria, agregando que el Ministerio de Educación y las

autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de

promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad

equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales;

Que la Ley de Educación Técnica Profesional 26.058 establece que la formación

profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral

para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como

a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción

social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y

local;

Que, por su parte, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros,

estableciendo entre las responsabilidades del Ministerio de Educación la de diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que, en este marco, el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita

del Ministerio de Educación, a la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro;

Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de

"Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de

aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no

formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos"; así como la de "Impulsar el diseño,

la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, en este contexto, mediante la Resolución 2.444/MEDGC/24 se aprobó el

Programa "SecundarT" (Secundaria para adultos relacionada al trabajo y empleo) en el

ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que, a su vez, la mencionada Resolución aprobó con carácter experimental, para la

cohorte 2025, el diseño curricular "Bachiller con formación para el trabajo sectorial",

conforme el Anexo II (IF-2024-39543858-GCABA-DGAHPEF);

Que el mencionado diseño curricular fue concebido con carácter experimental a fin de

evaluar su implementación, pertinencia pedagógica y eficacia con relación al grado de

articulación con actores del sector socioproductivo y la formación de habilidades para

la empleabilidad;

Que, transcurrido el período de implementación previsto en la Resolución

2.444/MEDGC/24, y a partir del seguimiento técnico y pedagógico realizado por el

equipo institucional del Programa SecundarT, se han registrado avances significativos

en el desarrollo, la consolidación y el fortalecimiento del diseño curricular "Bachiller

con formación para el trabajo sectorial", lo cual permite afirmar que su evolución

excede su naturaleza experimental inicial;

Que, a partir de la suscripción de convenios de cooperación para la implementación

del mencionado Programa, se ha demostrado una interacción sostenida y efectiva con

el sector productivo;

Que el mencionado Programa dispone de una organización institucional sólida,

ordenada y sostenida por equipos centralizados, docentes y responsables de sede que

desarrollan continuamente reuniones sistemáticas, monitoreo y diseño de estrategias

para asegurar una implementación eficiente del diseño curricular "Bachiller con

formación para el trabajo sectorial";

Que la consolidación del Programa "SecundarT" como estrategia educativa estable

permitirá asegurar la continuidad del diseño curricular "Bachiller con formación para el

trabajo sectorial", profundizar y fortalecer sus alcances, favoreciendo, de esta manera,

la mejora continua de la oferta formativa, así como potenciar el desarrollo de

competencias sociolaborales y la implementación de acciones conjuntas orientadas a

la formación para el trabajo;

Que se encuentran acreditadas las condiciones administrativas, pedagógicas y

presupuestarias para la continuidad del diseño curricular "Bachiller con formación para

el trabajo sectorial" como política del Ministerio de Educación, motivo por el cual

deviene oportuno dejar sin efecto su carácter experimental;

Que, en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo tendiente a modificar el

artículo 3° de la Resolución 2.444/MEDGC/24 en el sentido antes expuesto;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones

Generales Planificación y Administración de Recursos y Agencia de Habilidades para

el Futuro tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 2.444/MEDGC/24, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Aprobar el diseño curricular "Bachiller con

formación para el trabajo sectorial" del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2024-39543858-

GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución".

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa y a las Direcciones Generales Planificación y Administración de

Recursos y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7340

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 431/MEDGC/26 modifica el artículo 3° de la Resolución 2.444/MEDGC/24.</p>