LEY 1923 2006
Síntesis:
CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL AYUDA AL HOSPITAL FRANCÉS - PRESUPUESTO - SECRETARÍA DE SALUD - PODER EJECUTIVO INFORME - LEGISLATURA -
Publicación:
11/04/2006
Sanción:
16/03/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/04/2006
Artículo 1° - Créase el Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés, en la jurisdicción de la Secretaría de Salud. Dicho fondo se constituirá por única vez y por una suma total de hasta ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), destinado a anticipar el pago de salarios caídos a los trabajadores del Hospital Francés, subrogándose dicha Secretaría en los derechos correspondientes.
Artículo 2° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, la Secretaría de Salud deberá encarar las acciones necesarias para la búsqueda de soluciones definitivas al problema suscitado en dicho establecimiento.
Artículo 3° - Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura un informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Artículo 4° - A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar las compensaciones presupuestarias correspondientes, excluida la Jurisdicción 40, Secretaría de Salud, y sin que estas compensaciones se incluyan dentro del límite establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.857 del presupuesto vigente.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.
En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.923 (Expediente N° 15.884/06) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de marzo de 2006, ha quedado promulgada automáticamente el día 7 de abril de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. Beros