LEY 1923 2006

Síntesis:

CREACIÓN  DEL FONDO ESPECIAL AYUDA AL HOSPITAL FRANCÉS - PRESUPUESTO - SECRETARÍA DE SALUD - PODER EJECUTIVO INFORME - LEGISLATURA - 

Publicación:

11/04/2006

Sanción:

16/03/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/04/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase el Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés, en la jurisdicción de la Secretaría de Salud. Dicho fondo se constituirá por única vez y por una suma total de hasta ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), destinado a anticipar el pago de salarios caídos a los trabajadores del Hospital Francés, subrogándose dicha Secretaría en los derechos correspondientes.

Artículo 2° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, la Secretaría de Salud deberá encarar las acciones necesarias para la búsqueda de soluciones definitivas al problema suscitado en dicho establecimiento.

Artículo 3° - Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura un informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 4° - A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar las compensaciones presupuestarias correspondientes, excluida la Jurisdicción 40, Secretaría de Salud, y sin que estas compensaciones se incluyan dentro del límite establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.857 del presupuesto vigente.

Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Buenos Aires, 10 de abril de 2006.

En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.923 (Expediente N° 15.884/06) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de marzo de 2006, ha quedado promulgada automáticamente el día 7 de abril de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 4 de la Ley 1923, el Poder Ejecutivo procederá a realizar las compensaciones presupuestarias correspondientes, excluida la Jurisdicción 40, Secretaría de Salud, y sin que estas compensaciones se incluyan dentro del límite establecido en el artículo 20 de la Ley 1857 del presupuesto vigente.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 356-06, aprueba la reglamentación de la Ley 1923.</p>