DECRETO 356 2006

Síntesis:

REGLAMENTA LA LEY 1923 - FONDO ESPECIAL AYUDA AL HOSPITAL FRANCÉS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

19/04/2006

Sanción:

17/04/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nros. 153 (B.O. N° 703) y 1.923 (B.O. N° 2417), el Expediente N° 17.373/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el Derecho a la Salud Integral y, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con un criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 10 de la Ley Básica de Salud N° 153, el Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la ciudad;

Que dicho ordenamiento legal entiende por recurso de salud a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia, producción, fiscalización y control, cobertura de salud y cualquier otra actividad vinculada con la salud humana, en el ámbito de la ciudad;

Que, por su parte, la referida Ley Básica de Salud garantiza el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin, alcanzando a todas las personas sin excepción, sean o no residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, titular del Hospital Francés, siendo integrante de los efectores privados del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra en una crítica situación económico financiera, que la ha llevado a presentarse en concurso preventivo, determinante de la falta de pago de los salarios al personal y la discontinuidad de las prestaciones;

Que en resguardo de las garantías constitucionales indicadas y las previstas por la Ley N° 153, fue sancionada la Ley N° 1.923, mediante la cual se crea un Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés, por única vez y destinado a anticipar el pago de salarios caídos a los trabajadores del Hospital Francés, hasta la suma de pesos ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000);

Que, a su vez, el artículo 3° la Ley N° 1.923 prescribe que, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la misma, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura un informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento de la mencionada normativa;

Que, asimismo, esta última instruye al Poder Ejecutivo para realizar las compensaciones presupuestarias correspondientes, excluida la Jurisdicción 40 (Salud), sin que las mismas se incluyan dentro del límite establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.857, de Presupuesto para el ejercicio vigente;

Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar los procedimientos y recaudos necesarios para dar cumplimiento al mencionado mandato legal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.923, según se detalla en el Anexo que se adjunta al presente decreto y que, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de la Ley N° 1.923.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Salud para emitir los demás actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del presente decreto, incluido aquel que instrumente la disponibilidad de los fondos, los que se depositarán en una cuenta abierta al efecto en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Dirección General de Contaduría oportunamente librará la correspondiente orden de pago.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 356-06, aprueba la reglamentación de la Ley 1923.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 732-MS-06, aprueba giro de fondos salarios de marzo en el marco de las previsiones del artículo 4 de la Ley 1923  y artículo 2 del Decreto reglamentario 356-06.</p>