DISPOSICIÓN 2615 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA INSTRUCTIVO - TRÁMITES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - AÑO 2025 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCION GENERAL DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR - REGISTRO PÚBLICO - INFRACTORES
Publicación:
10/04/2026
Sanción:
07/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la
máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa
de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de
los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el
cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en la citada normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la obligación de
presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción en el Registro,
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos
de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles,
resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas
presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización
Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los
Consorcios bajo su administración para el período 2025;
Que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada
por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, esta
deberá cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una
presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una
segunda presentación, para el caso que haya ejercido la actividad, realizar la
Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de los Consorcios que se encuentren
bajo su administración; debiendo adjuntar a través del Sistema de Trámites a Distancia
y de forma digitalizada, toda la documentación personal del Administrador y la de los
consorcios por él administrados, en la forma que el Instructivo establezca;
Que a tal fin, deberá aprobarse un nuevo Instructivo que contenga todas las
indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar, a efectos
de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que realicen vía internet;
Que asimismo, corresponde determinar el plazo dentro del cual los Administradores
tendrán que realizar aquellas presentaciones correspondientes a la Actualización de la
Matrícula y de los consorcios administrados (en caso de haber ejercido la actividad)
establecidas por el artículo 12 de la Ley N° 941, respecto al período 2025;
Que finalmente, el sistema de Trámites a Distancia permitirá las presentaciones de las
Declaraciones Juradas Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios
administrados correspondientes al periodo 2025, con sus respectivos vencimientos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo para los trámites de presentación de
Declaraciones Juradas correspondientes al año 2025, conforme se establece en el
Anexo I que, como Informe (IF-2026-16298782-GCABA-DGDYPC) forma parte de la
presente.
Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar
cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su
Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este Organismo
respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de
Matricula (prevista en el Instructivo), se expedirá la constancia de su matrícula
actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador deberá
proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF-2026-
16296022-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2025,
deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme
consta en el Instructivo) hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive. Cumplida la
Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Instructivo), se emitirá un certificado
por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III
que como Informe (IF-2026-16297062-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los
administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida serán
considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto
Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso f) de la Ley N° 941.
Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su
documentación respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido
por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15
inciso c) de la Ley N° 941.
Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán
exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios,
el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los
consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.
Artículo 7°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese.
Traboulsi