RESOLUCIÓN 450 2006 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS DE POSTÍTULO - ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN ESTIMULACIÓN TEMPRANA - INSTITUTO C.E.I.A.C. CENTRO DE ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS PARA EL APRENDIZAJE Y LA COMUNICACIÓN - JUNTAMENTE CON EL INSTITUTO SANTA ANA Y SAN JOAQUÍN
Publicación:
17/04/2006
Sanción:
09/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 994-SED/06, la Ley N° 22, la Resolución N° 3.580-SED/03, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Resolución N° 3.580-SED/03, las instituciones que presenten ofertas de postítulos docentes deberán hacerlo respetando las condiciones y requisitos que establecen los Anexos I, II y III de la citada norma;
Que por Resolución N° 62-SED/04 se creó una Comisión Ad-hoc con la misión de evaluar los proyectos de ofertas de postítulos y emitir recomendaciones favorables o desfavorables, observando los criterios y pautas establecidos por la Resolución N° 3.580-SED/03 y sus Anexos;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 62-SED/04 delega en la Subsecretaría de Educación la gestión de las tareas relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Ad-hoc;
Que en tal entendimiento, la Subsecretaría de Educación ha prestado su conformidad al informe producido por la Comisión Ad-hoc respecto del proyecto de postítulo Especialización Superior en Estimulación Temprana presentado por el Instituto C.E.I.A.C. Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación (A-1028), juntamente con el Instituto Santa Ana y San Joaquín (A-252);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase el plan de estudios del postítulo Especialización Superior en Estimulación Temprana presentado por el Instituto C.E.I.A.C. Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación (A-1028), juntamente con el Instituto Santa Ana y San Joaquín (A-252), que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Dispónese que el plan de estudios aprobado por el art. 1° de la presente tiene una vigencia para tres cohortes de alumnos y su continuidad estará sujeta a una evaluación de resultados.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese.
ANEXOS











































