DISPOSICIÓN 10 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
ESTABLECE HONORARIOS - MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - ACTUALIZA Y FIJA PARÁMETROS EN PESOS - SISTEMA DE MEDIACIÓN - MONTOS - TOPE - ESCALA DE HONORARIOS MÍNIMOS - MONTO INDETERMINADO - ASUNTOS FAMILIARES - REGULA INCREMENTOS POR REUNIONES ADICIONALES - HONORARIOS DE FACILITADORES - ESCALA POR UNIDADES FUNCIONALES - ASAMBLEA - RECARGO POR HORA EXTRA
Publicación:
16/04/2026
Sanción:
06/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, la Resolución Conjunta
N°RESFC-2026-1-GCABA-SSHA y;
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición tiene por objetivo fundamental garantizar la transparencia
y certeza en la fijación de honorarios, tanto para los mediadores como para los
ciudadanos que acceden al sistema de mediación.
Que, para ello, es indispensable establecer una escala de valores en moneda de curso
legal, basada en el valor de la Unidad Tarifaria (UT) que sirve como parámetro de
ajuste.
Que el valor actual de la UT, fijado en $ 858,32 según la Resolución de Firma Conjunta
N°RESFC-2026-1-GCABA-SSHA, permite actualizar los honorarios de forma
proporcional a la inflación y a la realidad económica del país.
Que el marco normativo vigente para el sistema de mediación, establecido por la
Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y en particular lo establecido en los
artículos 75° a 81° que regulan los honorarios de los mediadores públicos y externos,
y la necesidad de estipular dichos montos en pesos.
Que la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, establece en su artículo 98° que
se considerará Mediación Comunitaria todo proceso de mediación en el que el monto
en disputa no supere el equivalente en pesos al valor de 697 Unidades Tarifarias (UT).
Que la escala de honorarios propuesta busca la equidad, estableciendo un sistema de
porcentajes decrecientes a medida que aumenta el monto en disputa. Esto asegura
que el costo del servicio no sea desproporcionado en casos de gran valor económico.
Que se ha considerado la particularidad de los asuntos familiares y de monto
indeterminado, asignándoles un honorario fijo que refleja su complejidad, la cual no
siempre está vinculada a un valor monetario.
Que la regulación de los honorarios por reuniones adicionales incentiva la eficiencia
del proceso, compensando el tiempo y esfuerzo del mediador en los casos que
requieren más sesiones, sin perjudicar a las partes.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto
N°DTO-2023-503-GCABA.
Artículo 1°.- Se considerará Mediación Comunitaria todo proceso cuyo monto de
disputa no supere los $ 598.249,04 para el segundo trimestre de 2026 que inicia el 1°
de abril y concluye el 30 de junio de 2026, en cumplimiento del artículo 98° de la
Disposición N°DI-2025-45-GCABA-DGMCV.
Artículo 2°.- Establecer los honorarios de los mediadores públicos y externos para el
período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026. Los montos
se han calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado en $ 858,32.
Artículo 3°.- Se establece la siguiente escala de honorarios mínimos para los
mediadores, de acuerdo al monto del asunto en disputa:
a) Para asuntos cuyo monto supere los $ 598.249,04 y no exceda los $ 1.195.639,76, el
honorario mínimo será del 10% del monto total.
b) Para asuntos de más de $ 1.195.639,76 hasta los $ 1.793.030,48 el honorario
mínimo será del 6% del monto total.
c) Para asuntos de más de $ 1.793.030,48 hasta los $ 3.586.060,96, el honorario
mínimo será del 4% del monto total.
d) Para asuntos de más de $ 3.586.060,96 hasta los $ 7.172.980,24 el honorario
mínimo será del 3% del monto total.
e) Para asuntos de más de $ 7.172.980,24 hasta los $ 11.954.680,96 el honorario
mínimo será del 2% del monto total.
f) Para asuntos de más de $ 11.954.680,96 el honorario mínimo será del 1,9% del
monto total.
Artículo 4°.- En los casos donde el monto del asunto sea indefinido, el honorario
mínimo aplicable será de $ 242.904,56.
Artículo 5°.- Para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal,
plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de $ 108.148,32.
Artículo 6°.- Los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la
tercera audiencia, se ajustarán de la siguiente manera:
a) Para las mediaciones reguladas por el inciso a) del Artículo 3°, los honorarios se
incrementarán en $ 6.866,56 a partir de la cuarta reunión.
b) Para el resto de las mediaciones contempladas en los incisos b), c), d), e), f) del
Artículo 3° y el Artículo 4°, los honorarios se incrementarán en $ 12.874,80 por cada
reunión que se celebre después de la tercera audiencia.
c) En las mediaciones familiares, cuyo honorario se establecen en el artículo 5, estos
se incrementarán en $ 7.724,88 a partir de la tercera audiencia.
CAPÍTULO II: De los Honorarios de los Facilitadores
Artículo 7°.- Honorarios Mínimos. Los honorarios de los facilitadores serán
responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios. Se establece
un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria
vigente, lo que asciende a $ 83.257,04. Este monto servirá como base para el cálculo
de honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la asamblea.
Artículo 8°.- Escala de Honorarios.
Los honorarios se calcularán de acuerdo con la siguiente escala:
a) Para consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto
mínimo de $ 83.257,04.
b) Para consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: El
honorario total se incrementará en un diez por ciento (10%) del monto mínimo por
cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir será de: De
21 a 30 unidades: $ 91.582,74 De 31 a 40 unidades: $ 99.908,45 De 41 a 50 unidades:
$ 108.234,15
c) Para consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: El
honorario total se incrementará en un quince por ciento (15%) del monto mínimo por
cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir, para
consorcios con la siguiente cantidad de unidades funcionales, será de: De 51 a 60
unidades: $ 133.211,26 De 61 a 70 unidades: $ 145.699,82 De 71 a 80 unidades:
$ 158.188,38 De 81 a 90 unidades: $ 170.676,93 De 91 a 100 unidades: $ 183.165,49
d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: El honorario total se
incrementará en un veinte por ciento (20%) del monto mínimo por cada diez (10)
unidades funcionales adicionales. Siendo el monto final a percibir, para consorcios con
la siguiente cantidad de unidades funcionales, será de: De 101 a 110 unidades:
$ 233.119,71 De 111 a 120 unidades: $ 249.771,12 De 121 a 130 unidades:
$ 266.422,53 De 131 a 140 unidades: $ 283.073,94 De 141 a 150 unidades:
$ 299.725,34
Artículo 9°.- Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas.
Los honorarios previstos en los Artículos 6° y 7° corresponderán a las asambleas que
se extiendan hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada hora adicional
que exceda este límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el total
de los honorarios. El cómputo de las horas adicionales comenzará a partir de la hora
fijada para la primera convocatoria de la asamblea.
Artículo 10°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación. De Stefano