DISPOSICIÓN 10 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

ESTABLECE HONORARIOS - MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA - ACTUALIZA Y FIJA PARÁMETROS EN PESOS - SISTEMA DE MEDIACIÓN - MONTOS - TOPE - ESCALA DE HONORARIOS MÍNIMOS - MONTO INDETERMINADO - ASUNTOS FAMILIARES - REGULA INCREMENTOS POR REUNIONES ADICIONALES - HONORARIOS DE FACILITADORES - ESCALA POR UNIDADES FUNCIONALES - ASAMBLEA - RECARGO POR HORA EXTRA

Publicación:

16/04/2026

Sanción:

06/04/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, la Resolución Conjunta

N°RESFC-2026-1-GCABA-SSHA y;

CONSIDERANDO:

Que la presente disposición tiene por objetivo fundamental garantizar la transparencia

y certeza en la fijación de honorarios, tanto para los mediadores como para los

ciudadanos que acceden al sistema de mediación.

Que, para ello, es indispensable establecer una escala de valores en moneda de curso

legal, basada en el valor de la Unidad Tarifaria (UT) que sirve como parámetro de

ajuste.

Que el valor actual de la UT, fijado en $ 858,32 según la Resolución de Firma Conjunta

N°RESFC-2026-1-GCABA-SSHA, permite actualizar los honorarios de forma

proporcional a la inflación y a la realidad económica del país.

Que el marco normativo vigente para el sistema de mediación, establecido por la

Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y en particular lo establecido en los

artículos 75° a 81° que regulan los honorarios de los mediadores públicos y externos,

y la necesidad de estipular dichos montos en pesos.

Que la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, establece en su artículo 98° que

se considerará Mediación Comunitaria todo proceso de mediación en el que el monto

en disputa no supere el equivalente en pesos al valor de 697 Unidades Tarifarias (UT).

Que la escala de honorarios propuesta busca la equidad, estableciendo un sistema de

porcentajes decrecientes a medida que aumenta el monto en disputa. Esto asegura

que el costo del servicio no sea desproporcionado en casos de gran valor económico.

Que se ha considerado la particularidad de los asuntos familiares y de monto

indeterminado, asignándoles un honorario fijo que refleja su complejidad, la cual no

siempre está vinculada a un valor monetario.

Que la regulación de los honorarios por reuniones adicionales incentiva la eficiencia

del proceso, compensando el tiempo y esfuerzo del mediador en los casos que

requieren más sesiones, sin perjudicar a las partes.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto

N°DTO-2023-503-GCABA.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Se considerará Mediación Comunitaria todo proceso cuyo monto de

disputa no supere los $ 598.249,04 para el segundo trimestre de 2026 que inicia el 1°

de abril y concluye el 30 de junio de 2026, en cumplimiento del artículo 98° de la

Disposición N°DI-2025-45-GCABA-DGMCV.

Artículo 2°.- Establecer los honorarios de los mediadores públicos y externos para el

período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026. Los montos

se han calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado en $ 858,32.

Artículo 3°.- Se establece la siguiente escala de honorarios mínimos para los

mediadores, de acuerdo al monto del asunto en disputa:

a) Para asuntos cuyo monto supere los $ 598.249,04 y no exceda los $ 1.195.639,76, el

honorario mínimo será del 10% del monto total.

b) Para asuntos de más de $ 1.195.639,76 hasta los $ 1.793.030,48 el honorario

mínimo será del 6% del monto total.

c) Para asuntos de más de $ 1.793.030,48 hasta los $ 3.586.060,96, el honorario

mínimo será del 4% del monto total.

d) Para asuntos de más de $ 3.586.060,96 hasta los $ 7.172.980,24 el honorario

mínimo será del 3% del monto total.

e) Para asuntos de más de $ 7.172.980,24 hasta los $ 11.954.680,96 el honorario

mínimo será del 2% del monto total.

f) Para asuntos de más de $ 11.954.680,96 el honorario mínimo será del 1,9% del

monto total.

Artículo 4°.- En los casos donde el monto del asunto sea indefinido, el honorario

mínimo aplicable será de $ 242.904,56.

Artículo 5°.- Para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal,

plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de $ 108.148,32.

Artículo 6°.- Los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la

tercera audiencia, se ajustarán de la siguiente manera:

a) Para las mediaciones reguladas por el inciso a) del Artículo 3°, los honorarios se

incrementarán en $ 6.866,56 a partir de la cuarta reunión.

b) Para el resto de las mediaciones contempladas en los incisos b), c), d), e), f) del

Artículo 3° y el Artículo 4°, los honorarios se incrementarán en $ 12.874,80 por cada

reunión que se celebre después de la tercera audiencia.

c) En las mediaciones familiares, cuyo honorario se establecen en el artículo 5, estos

se incrementarán en $ 7.724,88 a partir de la tercera audiencia.

CAPÍTULO II: De los Honorarios de los Facilitadores

Artículo 7°.- Honorarios Mínimos. Los honorarios de los facilitadores serán

responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios. Se establece

un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria

vigente, lo que asciende a $ 83.257,04. Este monto servirá como base para el cálculo

de honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la asamblea.

Artículo 8°.- Escala de Honorarios.

Los honorarios se calcularán de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto

mínimo de $ 83.257,04.

b) Para consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: El

honorario total se incrementará en un diez por ciento (10%) del monto mínimo por

cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir será de: De

21 a 30 unidades: $ 91.582,74 De 31 a 40 unidades: $ 99.908,45 De 41 a 50 unidades:

$ 108.234,15

c) Para consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: El

honorario total se incrementará en un quince por ciento (15%) del monto mínimo por

cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir, para

consorcios con la siguiente cantidad de unidades funcionales, será de: De 51 a 60

unidades: $ 133.211,26 De 61 a 70 unidades: $ 145.699,82 De 71 a 80 unidades:

$ 158.188,38 De 81 a 90 unidades: $ 170.676,93 De 91 a 100 unidades: $ 183.165,49

d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: El honorario total se

incrementará en un veinte por ciento (20%) del monto mínimo por cada diez (10)

unidades funcionales adicionales. Siendo el monto final a percibir, para consorcios con

la siguiente cantidad de unidades funcionales, será de: De 101 a 110 unidades:

$ 233.119,71 De 111 a 120 unidades: $ 249.771,12 De 121 a 130 unidades:

$ 266.422,53 De 131 a 140 unidades: $ 283.073,94 De 141 a 150 unidades:

$ 299.725,34

Artículo 9°.- Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas.

Los honorarios previstos en los Artículos 6° y 7° corresponderán a las asambleas que

se extiendan hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada hora adicional

que exceda este límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el total

de los honorarios. El cómputo de las horas adicionales comenzará a partir de la hora

fijada para la primera convocatoria de la asamblea.

Artículo 10°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su

publicación. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 10/DGMCV/26 considera Mediación Comunitaria todo proceso cuyo monto de disputa no supere los $ 598.249,04 para el segundo trimestre de 2026 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2026, en cumplimiento del artículo 98 de la Disposición N° 45-DGMCV/25.</p><p>Artículo 2 establece los honorarios de los mediadores públicos y externos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026.</p><p>Artículo 3 establece la escala de honorarios mínimos para los mediadores.</p><p>Artículo 4 establece el honorario mínimo aplicable para casos indeterminados.</p><p>Artículo 5 establece el honorario mínimo para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal, plan de parentalidad y comunicación).</p><p>Artículo 6 establece honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la tercera audiencia.</p><p>Artículo 7 establece un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria vigente.</p><p>Artículo 8 establece Escala de Honorarios. </p><p>Artículo 9 establece Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas.</p>