DECRETO 154 2026

Síntesis:

APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2026 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS FACOEP S E - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

20/04/2026

Sanción:

17/04/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 70 y 5.622 , los Decretos 1.000/99 y 157/25, el Expediente EX-2026-

03822307-GCABA-FACOEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el visto tramita la aprobación del presupuesto

para el ejercicio 2026 formulado por la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas

de los Efectores Públicos (FACOEP S.E), organismo bajo la órbita del Ministerio de

Salud creado por la Ley 5.622;

Que mediante la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera

y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la organización

y el funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 73 de la citada ley estipula que los directorios o máxima autoridad

responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado

aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de

Presupuesto;

Que, asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los

proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, y prepara un informe

destacando si estos encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias

fijadas, y aconseja los ajustes a practicar en aquellos si, a su juicio, su aprobación sin

modificaciones pudiere causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los

resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 determina que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar

con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y

sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que el artículo 39 del Decreto 1.000/99 prevé que para la aprobación de los

presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las

estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 157/25 se fijó el cronograma

para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2026 de las empresas

públicas, sociedades del Estado y de todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,

de conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto;

Que, en el marco normativo citado, la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido

por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2026 de la

citada Sociedad del Estado;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio del año 2026 de la Sociedad del

Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), bajo la

órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2026-

15524951-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Estimar los ingresos corrientes de la citada Sociedad en la suma de pesos

DIEZ MIL SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

SEIS ($ 10.066.675.006,00), y fijar en la suma de pesos DIEZ MIL SESENTA Y SEIS

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEIS ($ 10.066.675.006,00) los

gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-

2026-15524951-GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de

Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo

Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7348-Plan de Acción/Objetivos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 154/26 aprueba el presupuesto para el ejercicio del año 2026 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos FACOEP SE, según lo previsto por Decreto 157/25.</p>