DISPOSICIÓN 85 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN 85/DGEGP/26 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 801/DGEGP/1995, 464/DGEGP/96, 321/DGEGP/01, 594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10, 212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12, 55/DGEGP/13 Y 255/DGEGP/15, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES - 801/DGEGP/95 - 464/DGEGP/96 - 21/DGEGP/01 - 594/DGEGP/04 - 93/DGEGP/10 - 12/DGEGP/11  - 182/DGEGP/12 - 55/DGEGP/13 - 255/DGEGP/15 - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DEL APORTE GUBERNAMENTAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA

Publicación:

23/04/2026

Sanción:

20/04/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales 13.047 y 26.206 y su modificatoria, las Leyes 6.684 (texto

consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto Nacional 2.542/91, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 163-SED-SHyF/03, la Resolución

1062/MEDGC/24, las Disposiciones 801/DGEGP/95, 464/DGEGP/96, 321/DGEGP/01,

594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10, 212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12, 55/DGEGP/13,

255/DGEGP/15, 59/DGEGP/20, el Expediente EX-2026-18077254-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de

jerarquía constitucional, reconocen y garantizan el derecho a la educación en tanto

derecho humano básico y fundamental, inalienable e inherente a toda persona

humana, el cual contribuye a su desarrollo integral;

Que conforme prevé el artículo 4 de la Ley Nacional 26.206, "el Estado nacional, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as

los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las

familias";

Que, en este marco, el artículo 13 de la precitada norma establece que "el Estado

Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan

y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada,

confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social";

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de

Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de

acuerdo con los objetivos que se enuncian, entre los que se incluye "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que, asimismo, dicha norma establece que corresponde al Ministerio de Educación

"supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que

posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza";

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional del

Ministerio de Educación, estableciéndose, entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General Educación de Gestión Privada las de "administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción", conforme con las políticas del citado Ministerio; como así también

"coordinar, controlar y planificar las distintas acciones correspondientes a la gestión de

las tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y cancelados, su

asistencia legal y toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de la misión

encomendada", así como "coordinar el asesoramiento, registro y supervisión de las

entidades educativas asistenciales";

Que el Decreto 2.542/91 establece que el aporte gubernamental tiene por objeto

asegurar el derecho de las familias a elegir la institución educativa para sus hijos, en el

marco de la libertad de enseñar y aprender garantizada por la Constitución Nacional;

Que, en el marco de la citada norma, se establece que el aporte estatal se encuentra

exclusivamente destinado a la cobertura de los salarios del personal docente que

integra la planta funcional programática;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Decreto prescribe que la falta de obtención

del aporte estatal, o bien la demora en su percepción, no exime a la entidad propietaria

de su obligación legal de abonar los salarios, cualquiera sea el carácter del instituto;

Que la Resolución 163/SED-SHYF/03 estableció que, para la aplicación de dicho

Decreto, deben cumplimentarse las pautas fijadas en su Anexo I, en lo atinente a la

aprobación, regularización y fiscalización de los aportes estatales que regularmente se

establecen a los Institutos Incorporados de Enseñanza Oficial, dejando sin efecto toda

norma que se oponga a dicho procedimiento;

Que, en este sentido, el punto 13 del referido Anexo ratifica la responsabilidad del

propietario de la institución educativa respecto del pago de las remuneraciones y

cargas sociales en tiempo y forma, independientemente de la efectiva percepción o

demora del aporte gubernamental;

Que, en concordancia con ello, se desprende del régimen establecido por la Ley

13.047 que la calidad de empleador del personal de las instituciones educativas recae

sobre la entidad propietaria del establecimiento educativo;

Que, en relación a los mecanismos de rendición del aporte, se dictó la Disposición

801/DGEGP/95, por medio de la cual se aprobaron los Formularios 104/1,

104/2,104/3,104/4, 106, el formulario M.E. (solicitud de Módulos Extraprogramáticos),

la D.J. de AR. (Declaración Jurada de Aranceles), la D.J de C.G y D. (Declaración

Jurada de Cursos, Grados y Divisiones) y la D.J.de A.F. (Declaración Jurada de

Asignaciones Familiares), y se establecieron los requisitos de la constancia de

depósito que los Institutos que reciben aporte gubernamental deben presentar a esta

Dirección General en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la

devolución de excedentes de los mismos;

Que la Disposición 464/DGEGP/96 reguló la facultad de suspensión del aporte

gubernamental de pleno derecho, sin mediar acto administrativo expreso, por parte de

esta Dirección General Educación de Gestión Privada ante incumplimiento en la

rendición del mismo;

Que mediante la Disposición 321/DGEGP/01 se establecieron los plazos y

procedimiento para que los institutos con aporte gubernamental rindan cuentas y

devuelvan excedentes;

Que, oportunamente, mediante la Disposición 594/DGEGP/04 se aprobó el instructivo

de rendición de aporte gubernamental;

Que, posteriormente, la Disposición 93/DGEGP/10 estableció la obligatoriedad del uso

de nuevos formularios e instructivos de rendición de aportes gubernamentales, con el

objeto de unificar el formato de presentación y dar cumplimiento a las

recomendaciones emitidas por los órganos de control y auditoría jurisdiccionales;

Que asimismo, se dictó la Disposición 212/DGEGP/11 por medio de la cual se aprobó

el procedimiento integral de rendición de aporte gubernamental mediante soporte

digital y formato papel;

Que a través de la Disposición 182/DGEGP/12 se reguló la liquidación de aporte

gubernamental para cubrir suplencias ante licencias de cargos docentes y directivos;

Que por medio de la Disposición 55/DGEGP/13 se fijaron las nuevas normas para la

presentación de la Rendición de Cuentas anual a partir del período 2012;

Que por la Disposición 255/DGEGP/15 se establecieron los plazos para el

procedimiento para la rendición mensual del aporte gubernamental --tanto en su

modalidad digital a través del SINIGEP como en soporte papel--, así como el régimen

para la solicitud de liquidación de faltantes y el reconocimiento de cargos por nuevas

Plantas Orgánico Funcionales (POF) aprobadas;

Que mediante la Disposición 59/DGEGP/20 se aprobó la implementación del "Sistema

Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental" (SIDITAG);

Que asimismo, por la Resolución 1062/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

Buenos Aires Aprende, que establece como uno de sus ejes prioritarios la

digitalización, actualización de la normativa y simplificación de procesos para la

modernización institucional de los establecimientos educativos, con el fin de mejorar

las condiciones de enseñanza y aprendizaje;

Que en ese marco, corresponde actualizar y unificar el procedimiento de rendición de

los aportes gubernamentales, incorporando su tramitación digital, a fin de simplificar la

normativa vigente, optimizar los procesos administrativos, facilitar su implementación y

mejorar la eficiencia administrativa;

Que por ello, se promueve aprobar el "Instructivo para la Rendición del Aporte

Gubernamental", el cual regula el procedimiento, condiciones formales y requisitos

documentales para la rendición de los aportes estatales por parte de las instituciones

educativas de gestión privada, entre otras cuestiones, conforme Anexo I (DI-2026-

18083388-GCABA-DGEGP);

Que el mencionado Instructivo introduce mejoras en el procedimiento de rendición,

orientadas a su ordenamiento, sistematización y mayor eficiencia operativa, y que,

asimismo, permite consolidar la normativa aplicable en un cuerpo único y coherente,

incorporando previsiones vinculadas a la rendición anual de cuentas y adecuando sus

condiciones de presentación;

Que asimismo corresponde aprobar el modelo de "Nota de Elevación a la Dirección

General Educación de Gestión Privada" y los formularios 104/1 "Planilla de liquidación

de haberes del personal docente", 104/2 "Declaración Jurada de Descargo de Aporte

Estatal", 104/3 "Planilla de liquidación de haberes del personal docente (Suplencias)",

105 "Planilla de liquidación de haberes del personal docente (1° SAC/ 2° SAC)" y 106

"Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal (Faltantes y Devoluciones), los

que pasan a formar parte integrante de la presente norma como Anexos II (DI-2026-

18083544-GCABA-DGEGP), III (DI-2026-18083809-GCABA-DGEGP), IV (DI-2026-

18084090-GCABA-DGEGP), V (DI-2026-18084293-GCABA-DGEGP), VI (DI-2026-

18084523-GCABA-DGEGP) y VII (DI-2026-18084726-GCABA-DGEGP);

Que, en ese marco, corresponde dejar expresamente establecido que los plazos de

presentación deberán computarse en días hábiles administrativos, conforme lo

previsto en el Decreto 2.542/91, en pos de brindar mayor previsibilidad y seguridad

jurídica a los establecimientos educativos;

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la derogación de las Disposiciones

801/DGEGP/1995, 464/DGEGP/96, 321/DGEGP/01, 594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10,

212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12, 55/DGEGP/13 y 255/DGEGP/15;

Que, la presente medida se dicta en el marco de las acciones de simplificación

normativa y modernización administrativa impulsadas por el Ministerio; orientadas a

optimizar la gestión pública, mediante la digitalización de la documentación y de los

procesos administrativos;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Disposiciones 801/DGEGP/1995, 464/DGEGP/96,

321/DGEGP/01, 594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10, 212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12,

55/DGEGP/13 y 255/DGEGP/15.

Artículo 2°.- Aprobar el "Instructivo para la Rendición del Aporte Gubernamental",

mediante soporte digital, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (DI-2026-

18083388-GCABA-DGEGP), que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de "Nota de Eleve a la Dirección General Educación de

Gestión Privada" y los formularios adjuntos 104/1 "Planilla de liquidación de haberes

del personal docente", 104/2 "Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal",

104/3 "Planilla de liquidación de haberes del personal docente (Suplencias)", 105

"Planilla de liquidación de haberes del personal docente (1° SAC/ 2° SAC)" y 106

"Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal (Faltantes y Devoluciones)"; que

como Anexos II (DI-2026-18083544-GCABA-DGEGP), III (DI-2026-18083809-GCABA-

DGEGP), IV (DI-2026-18084090-GCABA-DGEGP), V (DI-2026-18084293-GCABA-

DGEGP), VI (DI-2026-18084523-GCABA-DGEGP) y VII (DI-2026-18084726-GCABA-

DGEGP), respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Establecer que el procedimiento aprobado en la presente norma será de

uso obligatorio para todas las rendiciones cuya presentación deba efectuarse a partir

del 1° de junio de 2026.

Artículo 5°.- Establecer que, a partir de la fecha de implementación indicada en el

artículo 4, toda rendición de aporte gubernamental que no reúna los requisitos

establecidos en la presente norma será rechazada.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección General Asuntos

Jurídicos, a la Gerencia Operativa Económica y Financiera, a la Supervisión de

Organización Escolar, a la Dirección Pedagógica y a los institutos de educación de

gestión privada con aporte gubernamental. Lima


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

ANEXOIII

ANEXOIV

ANEXOV

ANEXOVI

ANEXOVII


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Disposición 58/DGEGP/26 aprueba  el Instructivo para la Rendición del Aporte Gubernamental,  el modelo de Nota de Eleve a la Dirección General Educación de Gestión Privada y los formularios adjuntos 104/1 Planilla de liquidación de haberes del personal docente, 104/2 Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal, 104/3 Planilla de liquidación de haberes del personal docente (Suplencias), 105 Planilla de liquidación de haberes del personal docente (1° SAC/ 2° SAC) y 106 Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal (Faltantes y Devoluciones), en el marco del Decreto Nacional 25428/PEN/91.</p>