DISPOSICIÓN 85 2026 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN 85/DGEGP/26 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 801/DGEGP/1995, 464/DGEGP/96, 321/DGEGP/01, 594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10, 212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12, 55/DGEGP/13 Y 255/DGEGP/15, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES - 801/DGEGP/95 - 464/DGEGP/96 - 21/DGEGP/01 - 594/DGEGP/04 - 93/DGEGP/10 - 12/DGEGP/11 - 182/DGEGP/12 - 55/DGEGP/13 - 255/DGEGP/15 - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DEL APORTE GUBERNAMENTAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA
Publicación:
23/04/2026
Sanción:
20/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 13.047 y 26.206 y su modificatoria, las Leyes 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto Nacional 2.542/91, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 163-SED-SHyF/03, la Resolución
1062/MEDGC/24, las Disposiciones 801/DGEGP/95, 464/DGEGP/96, 321/DGEGP/01,
594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10, 212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12, 55/DGEGP/13,
255/DGEGP/15, 59/DGEGP/20, el Expediente EX-2026-18077254-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de
jerarquía constitucional, reconocen y garantizan el derecho a la educación en tanto
derecho humano básico y fundamental, inalienable e inherente a toda persona
humana, el cual contribuye a su desarrollo integral;
Que conforme prevé el artículo 4 de la Ley Nacional 26.206, "el Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias";
Que, en este marco, el artículo 13 de la precitada norma establece que "el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan
y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada,
confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social";
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de
Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian, entre los que se incluye "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que, asimismo, dicha norma establece que corresponde al Ministerio de Educación
"supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que
posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza";
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Educación, estableciéndose, entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Educación de Gestión Privada las de "administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción", conforme con las políticas del citado Ministerio; como así también
"coordinar, controlar y planificar las distintas acciones correspondientes a la gestión de
las tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y cancelados, su
asistencia legal y toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de la misión
encomendada", así como "coordinar el asesoramiento, registro y supervisión de las
entidades educativas asistenciales";
Que el Decreto 2.542/91 establece que el aporte gubernamental tiene por objeto
asegurar el derecho de las familias a elegir la institución educativa para sus hijos, en el
marco de la libertad de enseñar y aprender garantizada por la Constitución Nacional;
Que, en el marco de la citada norma, se establece que el aporte estatal se encuentra
exclusivamente destinado a la cobertura de los salarios del personal docente que
integra la planta funcional programática;
Que, asimismo, el artículo 20 del referido Decreto prescribe que la falta de obtención
del aporte estatal, o bien la demora en su percepción, no exime a la entidad propietaria
de su obligación legal de abonar los salarios, cualquiera sea el carácter del instituto;
Que la Resolución 163/SED-SHYF/03 estableció que, para la aplicación de dicho
Decreto, deben cumplimentarse las pautas fijadas en su Anexo I, en lo atinente a la
aprobación, regularización y fiscalización de los aportes estatales que regularmente se
establecen a los Institutos Incorporados de Enseñanza Oficial, dejando sin efecto toda
norma que se oponga a dicho procedimiento;
Que, en este sentido, el punto 13 del referido Anexo ratifica la responsabilidad del
propietario de la institución educativa respecto del pago de las remuneraciones y
cargas sociales en tiempo y forma, independientemente de la efectiva percepción o
demora del aporte gubernamental;
Que, en concordancia con ello, se desprende del régimen establecido por la Ley
13.047 que la calidad de empleador del personal de las instituciones educativas recae
sobre la entidad propietaria del establecimiento educativo;
Que, en relación a los mecanismos de rendición del aporte, se dictó la Disposición
801/DGEGP/95, por medio de la cual se aprobaron los Formularios 104/1,
104/2,104/3,104/4, 106, el formulario M.E. (solicitud de Módulos Extraprogramáticos),
la D.J. de AR. (Declaración Jurada de Aranceles), la D.J de C.G y D. (Declaración
Jurada de Cursos, Grados y Divisiones) y la D.J.de A.F. (Declaración Jurada de
Asignaciones Familiares), y se establecieron los requisitos de la constancia de
depósito que los Institutos que reciben aporte gubernamental deben presentar a esta
Dirección General en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la
devolución de excedentes de los mismos;
Que la Disposición 464/DGEGP/96 reguló la facultad de suspensión del aporte
gubernamental de pleno derecho, sin mediar acto administrativo expreso, por parte de
esta Dirección General Educación de Gestión Privada ante incumplimiento en la
rendición del mismo;
Que mediante la Disposición 321/DGEGP/01 se establecieron los plazos y
procedimiento para que los institutos con aporte gubernamental rindan cuentas y
devuelvan excedentes;
Que, oportunamente, mediante la Disposición 594/DGEGP/04 se aprobó el instructivo
de rendición de aporte gubernamental;
Que, posteriormente, la Disposición 93/DGEGP/10 estableció la obligatoriedad del uso
de nuevos formularios e instructivos de rendición de aportes gubernamentales, con el
objeto de unificar el formato de presentación y dar cumplimiento a las
recomendaciones emitidas por los órganos de control y auditoría jurisdiccionales;
Que asimismo, se dictó la Disposición 212/DGEGP/11 por medio de la cual se aprobó
el procedimiento integral de rendición de aporte gubernamental mediante soporte
digital y formato papel;
Que a través de la Disposición 182/DGEGP/12 se reguló la liquidación de aporte
gubernamental para cubrir suplencias ante licencias de cargos docentes y directivos;
Que por medio de la Disposición 55/DGEGP/13 se fijaron las nuevas normas para la
presentación de la Rendición de Cuentas anual a partir del período 2012;
Que por la Disposición 255/DGEGP/15 se establecieron los plazos para el
procedimiento para la rendición mensual del aporte gubernamental --tanto en su
modalidad digital a través del SINIGEP como en soporte papel--, así como el régimen
para la solicitud de liquidación de faltantes y el reconocimiento de cargos por nuevas
Plantas Orgánico Funcionales (POF) aprobadas;
Que mediante la Disposición 59/DGEGP/20 se aprobó la implementación del "Sistema
Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental" (SIDITAG);
Que asimismo, por la Resolución 1062/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
Buenos Aires Aprende, que establece como uno de sus ejes prioritarios la
digitalización, actualización de la normativa y simplificación de procesos para la
modernización institucional de los establecimientos educativos, con el fin de mejorar
las condiciones de enseñanza y aprendizaje;
Que en ese marco, corresponde actualizar y unificar el procedimiento de rendición de
los aportes gubernamentales, incorporando su tramitación digital, a fin de simplificar la
normativa vigente, optimizar los procesos administrativos, facilitar su implementación y
mejorar la eficiencia administrativa;
Que por ello, se promueve aprobar el "Instructivo para la Rendición del Aporte
Gubernamental", el cual regula el procedimiento, condiciones formales y requisitos
documentales para la rendición de los aportes estatales por parte de las instituciones
educativas de gestión privada, entre otras cuestiones, conforme Anexo I (DI-2026-
18083388-GCABA-DGEGP);
Que el mencionado Instructivo introduce mejoras en el procedimiento de rendición,
orientadas a su ordenamiento, sistematización y mayor eficiencia operativa, y que,
asimismo, permite consolidar la normativa aplicable en un cuerpo único y coherente,
incorporando previsiones vinculadas a la rendición anual de cuentas y adecuando sus
condiciones de presentación;
Que asimismo corresponde aprobar el modelo de "Nota de Elevación a la Dirección
General Educación de Gestión Privada" y los formularios 104/1 "Planilla de liquidación
de haberes del personal docente", 104/2 "Declaración Jurada de Descargo de Aporte
Estatal", 104/3 "Planilla de liquidación de haberes del personal docente (Suplencias)",
105 "Planilla de liquidación de haberes del personal docente (1° SAC/ 2° SAC)" y 106
"Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal (Faltantes y Devoluciones), los
que pasan a formar parte integrante de la presente norma como Anexos II (DI-2026-
18083544-GCABA-DGEGP), III (DI-2026-18083809-GCABA-DGEGP), IV (DI-2026-
18084090-GCABA-DGEGP), V (DI-2026-18084293-GCABA-DGEGP), VI (DI-2026-
18084523-GCABA-DGEGP) y VII (DI-2026-18084726-GCABA-DGEGP);
Que, en ese marco, corresponde dejar expresamente establecido que los plazos de
presentación deberán computarse en días hábiles administrativos, conforme lo
previsto en el Decreto 2.542/91, en pos de brindar mayor previsibilidad y seguridad
jurídica a los establecimientos educativos;
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la derogación de las Disposiciones
801/DGEGP/1995, 464/DGEGP/96, 321/DGEGP/01, 594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10,
212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12, 55/DGEGP/13 y 255/DGEGP/15;
Que, la presente medida se dicta en el marco de las acciones de simplificación
normativa y modernización administrativa impulsadas por el Ministerio; orientadas a
optimizar la gestión pública, mediante la digitalización de la documentación y de los
procesos administrativos;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Disposiciones 801/DGEGP/1995, 464/DGEGP/96,
321/DGEGP/01, 594/DGEGP/04, 93/DGEGP/10, 212/DGEGP/11, 182/DGEGP/12,
55/DGEGP/13 y 255/DGEGP/15.
Artículo 2°.- Aprobar el "Instructivo para la Rendición del Aporte Gubernamental",
mediante soporte digital, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (DI-2026-
18083388-GCABA-DGEGP), que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Aprobar el modelo de "Nota de Eleve a la Dirección General Educación de
Gestión Privada" y los formularios adjuntos 104/1 "Planilla de liquidación de haberes
del personal docente", 104/2 "Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal",
104/3 "Planilla de liquidación de haberes del personal docente (Suplencias)", 105
"Planilla de liquidación de haberes del personal docente (1° SAC/ 2° SAC)" y 106
"Declaración Jurada de Descargo de Aporte Estatal (Faltantes y Devoluciones)"; que
como Anexos II (DI-2026-18083544-GCABA-DGEGP), III (DI-2026-18083809-GCABA-
DGEGP), IV (DI-2026-18084090-GCABA-DGEGP), V (DI-2026-18084293-GCABA-
DGEGP), VI (DI-2026-18084523-GCABA-DGEGP) y VII (DI-2026-18084726-GCABA-
DGEGP), respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Establecer que el procedimiento aprobado en la presente norma será de
uso obligatorio para todas las rendiciones cuya presentación deba efectuarse a partir
del 1° de junio de 2026.
Artículo 5°.- Establecer que, a partir de la fecha de implementación indicada en el
artículo 4, toda rendición de aporte gubernamental que no reúna los requisitos
establecidos en la presente norma será rechazada.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección General Asuntos
Jurídicos, a la Gerencia Operativa Económica y Financiera, a la Supervisión de
Organización Escolar, a la Dirección Pedagógica y a los institutos de educación de
gestión privada con aporte gubernamental. Lima