RESOLUCIÓN 76 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 8° - RESOLUCIÓN 41-SECT/25 - CREA - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUTAP - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

23/04/2026

Sanción:

20/04/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 6.684 y su modificatoria, y 6.926, el Decreto 387/23, las

Resoluciones 41/SECT/25, y 158/SECT/25, el Expediente EX-2025-07674140-

GCABA-SECT,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria, se sancionó la Ley de los Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contempló al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluyó a la Secretaría de

Transporte en el Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el citado decreto establece que la Secretaría de Transporte debe regular y

controlar el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución 41/SECT/25, se creó el Registro Único del Transporte Automotor

de Pasajeros (RUTAP);

Que dicha norma estableció que los operadores de los servicios de transporte

colectivo de pasajeros, y de oferta libre, que operen exclusivamente en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el mencionado Registro, a

través de la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", y, tal inscripción, es

necesaria para obtener el Certificado que los habilita a prestar servicios;

Que la citada Resolución, encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, administrar el Registro Único

del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);

Que, asimismo, la Resolución 158/SECT/25 modificó los artículos 3° y 8° de la

Resolución 41/SECT/25, para incorporar al RUTAP los Servicios de Transporte que se

presten bajo la modalidad de prueba piloto, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como también al "Sistema Trambus";

Que la Ley 6.926 incorporó modificaciones al Código Fiscal, que contempla beneficios

fiscales para vehículos que prestan el servicio de transporte automotor de personas

con discapacidad;

Que la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivos, de la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, intervino en el

marco de sus competencias, considerando necesario modificar las condiciones que se

deben acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP);

Que, asimismo, resulta pertinente ampliar los requisitos oportunamente establecidos

en el punto B. "Servicios de Oferta Libre", del Anexo I que fuera aprobado por la

Resolución 41/SECT/25;

Que la modificación propuesta incorpora requisitos adicionales para los operadores de

servicios de oferta libre que trasladan exclusivamente a personas con discapacidad en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Vicejefatura del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, intervino en el marco de sus competencias y consideró

oportuna y conveniente la medida que se propicia;

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que

modifique el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de

transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, de transporte de pasajeros bajo la

modalidad de prueba piloto, y, del Sistema Trambus, deberán acreditar ante el

Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) la información y

documentación que se estipula en el Anexo I (IF-2026-18568698-GCABA-SECT) que,

a todo efecto, forma parte integrante de la presente."

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad,

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Dirección General de Seguridad Vial, y, a las entidades representativas de los

operadores de oferta libre. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7352

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°de la Resolución 76-SECT/26 modifica el artículo 8° de la Resolución 41-SECT/26.</p>