RESOLUCIÓN 76 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 8° - RESOLUCIÓN 41-SECT/25 - CREA - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUTAP - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
23/04/2026
Sanción:
20/04/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 6.684 y su modificatoria, y 6.926, el Decreto 387/23, las
Resoluciones 41/SECT/25, y 158/SECT/25, el Expediente EX-2025-07674140-
GCABA-SECT,y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria, se sancionó la Ley de los Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contempló al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluyó a la Secretaría de
Transporte en el Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto establece que la Secretaría de Transporte debe regular y
controlar el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución 41/SECT/25, se creó el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP);
Que dicha norma estableció que los operadores de los servicios de transporte
colectivo de pasajeros, y de oferta libre, que operen exclusivamente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el mencionado Registro, a
través de la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", y, tal inscripción, es
necesaria para obtener el Certificado que los habilita a prestar servicios;
Que la citada Resolución, encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, administrar el Registro Único
del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);
Que, asimismo, la Resolución 158/SECT/25 modificó los artículos 3° y 8° de la
Resolución 41/SECT/25, para incorporar al RUTAP los Servicios de Transporte que se
presten bajo la modalidad de prueba piloto, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como también al "Sistema Trambus";
Que la Ley 6.926 incorporó modificaciones al Código Fiscal, que contempla beneficios
fiscales para vehículos que prestan el servicio de transporte automotor de personas
con discapacidad;
Que la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivos, de la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, intervino en el
marco de sus competencias, considerando necesario modificar las condiciones que se
deben acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP);
Que, asimismo, resulta pertinente ampliar los requisitos oportunamente establecidos
en el punto B. "Servicios de Oferta Libre", del Anexo I que fuera aprobado por la
Resolución 41/SECT/25;
Que la modificación propuesta incorpora requisitos adicionales para los operadores de
servicios de oferta libre que trasladan exclusivamente a personas con discapacidad en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Vicejefatura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, intervino en el marco de sus competencias y consideró
oportuna y conveniente la medida que se propicia;
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que
modifique el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de
transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, de transporte de pasajeros bajo la
modalidad de prueba piloto, y, del Sistema Trambus, deberán acreditar ante el
Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) la información y
documentación que se estipula en el Anexo I (IF-2026-18568698-GCABA-SECT) que,
a todo efecto, forma parte integrante de la presente."
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad,
a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Dirección General de Seguridad Vial, y, a las entidades representativas de los
operadores de oferta libre. Cumplido, archivar. Krantzer