RESOLUCIÓN 177 2026 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
APRUEBA - MODELO DE ORDEN DE TRABAJO -OT - CONVENIO MARCO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD CON PATROCINIO PRIVADO - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y SUSCRIPCIÓN - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
24/04/2026
Sanción:
22/04/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
VISTO: Las Leyes N° 153 y N° 3301 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto N°
58/11, la Resolución N° 2476/MSGC/19 y la Resolución N° 877/MSGC/26, el
Expediente N° EX-2026-08728560-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 regula todo el conjunto de recursos de salud de
dependencia estatal.
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3301 mediante la cual se
establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en
Investigaciones de Salud.
Que el artículo 25 de la Ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la misma.
Que mediante el Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301.
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a
dictar las normas complementarias y reglamentarias, y a suscribir los convenios que
sean necesarios para la aplicación de dicha norma.
Que, en dicho contexto, se propició adecuar el marco normativo establecido por
Resolución N° 2476/MSGC/19.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 877 MSGC/26 aprobó el "Convenio Marco para
los proyectos y trabajos de Investigación con patrocinio privado que se efectúen en los
efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", a fin de consolidar pautas homogéneas e invariables, y establecer que las
pautas particulares adecuadas a cada proyecto de investigación serían instrumentadas
por documentos específicos denominados Órdenes de Trabajo.
Que el establecimiento de pautas específicas a través de Órdenes de Trabajo tiene
por objeto optimizar los tiempos administrativos mediante la estandarización de
procesos y la consolidación de modelos contractuales claros desde las etapas iniciales
del procedimiento.
Que, asimismo se propicia la aprobación de pautas de adhesión al régimen de
investigación con patrocinio vigente instrumentadas a través del "Procedimiento para
la tramitación y suscripción del Convenio Marco de Investigación en Salud con
Patrocinio" y del "Procedimiento para la tramitación, aprobación y suscripción de
Órdenes de trabajo (OT) para Proyectos de Investigación en Salud".
Que, la aprobación de los documentos referidos refuerza la seguridad de los pacientes
a partir de la clarificación de responsabilidades entre patrocinadores, investigadores e
instituciones, y la determinación de exigencias ad hoc para cada proyecto de
investigación, a la vez que facilita la adhesión por parte de los investigadores privados
a través de un mecanismo estandarizado.
Que por el artículo 3° de la Resolución 877/MSGC/26 se ha facultado a esta
Subsecretaría a la suscripción de las órdenes de trabajo y la determinación de su
contenido, alcance y condiciones específicas, en el marco de las pautas establecidas
en el correspondiente Convenio Marco.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 877/MSGC/26,
Artículo 1°.- Aprobar el "Modelo de Orden de Trabajo (OT) del Convenio Marco de
Investigación en Salud con Patrocinio", de acuerdo al Anexo I (IF-2026-08940958-
GCABA-DGDIYDP), el "Procedimiento para la tramitación y suscripción del Convenio
Marco de Investigación en Salud con Patrocinio" de acuerdo al Anexo II (IF-2026-
18001270-GCABA-DGDIYDP) y del "Procedimiento para la tramitación, aprobación y
suscripción de Órdenes de trabajo (OT) para Proyectos de Investigación en Salud" de
acuerdo al Anexo III (IF-2026-18001645-GCABA- DGDIYDP), los que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Ferrante