RESOLUCIÓN 877 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - CONVENIO MARCO - PARA - PROYECTOS Y TRABAJOS - INVESTIGACIÓN CON PATROCINIO PRIVADO - DEROGA - RESOLUCIÓN 2476/MSGC/19 - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED
Publicación:
27/02/2026
Sanción:
24/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes N° 153 y N° 3301 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto N°
58/11, la Resolución N° 2476/MSGC/19, el Expediente N° EX-2026-08728560- -
GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 regula todo el conjunto de recursos de salud de
dependencia estatal;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3301 mediante la cual se
establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en
Investigaciones de Salud;
Que el artículo 25 de la Ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que mediante el Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a
dictar las normas complementarias y reglamentarias, y a suscribir los convenios que
sean necesarios para la aplicación de dicha norma;
Que en el marco de dichas facultades, se dictó la Resolución N° 2476/MSGC/2019
mediante la cual se actualizaron los requisitos y procedimientos aplicables a los
proyectos y trabajos de investigación con patrocinio privado que se lleven a cabo en
los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las novedades introducidas por la Resolución citada se encuentra el
establecimiento del uso obligatorio de la plataforma PRIISA.BA para tramitaciones
atinentes al registro, pago y autorizaciones de proyectos de investigación;
Que, asimismo, fijó un canon de evaluación obligatorio, un marco de sanciones por
falta de pago, y un porcentaje invariable de "overhead" para el referente administrativo
a designarse en cada proyecto de investigación;
Que, finalmente, la Resolución referida estableció requerimientos de índole
administrativa que deben reunir los proyectos de investigación, incluyendo condiciones
regulatorias, éticas y correspondientes al marco asegurador;
Que la experiencia recogida durante los años transcurridos desde la aplicación de la
mencionada normativa, ha evidenciado la necesidad de optimizar y actualizar su
alcance, con el objeto de consolidar los objetivos promovidos y mejorar su operatividad
práctica, sin alterar sus principios rectores;
Que en tal sentido, resulta apropiado adecuar el marco normativo a estándares
internacionales de investigación en salud ampliamente aceptados, destacándose
especialmente los consagrados por la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica
Mundial, las Buenas Prácticas Clínicas (ICH-GCP), las Pautas Éticas Internacionales
para la Investigación relacionada con la Salud con Seres Humanos del CIOMS/OMS y
los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud en materia de gobernanza y
supervisión de investigaciones;
Que dichos estándares enfatizan la importancia de contar con marcos contractuales
claros, mecanismos robustos de trazabilidad, asignación transparente de
responsabilidades, adecuada gestión de recursos y sistemas eficaces de monitoreo y
rendición de cuentas;
Que por ello resulta necesario adecuar el marco normativo a fin de consolidar pautas
homogéneas e invariables que han demostrado su eficacia en la normativa vigente a
través del establecimiento de un Convenio Marco, y establecer que las pautas
particulares adecuadas a cada proyecto de investigación serán instrumentadas por
documentos específicos denominados Órdenes de Trabajo;
Que el establecimiento de pautas específicas a través de Órdenes de Trabajo refuerza
la seguridad de los pacientes a partir de la clarificación de responsabilidades entre
patrocinadores, investigadores e instituciones, y la determinación de exigencias ad hoc
para cada proyecto de investigación;
Que la transición de un esquema de convenio único a un esquema de convenio marco
y órdenes de trabajo tiene por objeto, asimismo, optimizar los tiempos administrativos
mediante la estandarización de procesos y la consolidación de modelos contractuales
claros desde las etapas iniciales del procedimiento;
Que a los efectos de facilitar y dinamizar la implementación del nuevo esquema
normativo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión
en Red a la suscripción de las órdenes de trabajo y la determinación de su contenido,
alcance y condiciones específicas, en el marco de las pautas establecidas en el
correspondiente Convenio Marco, sin alterar sus principios rectores ni los controles
sustantivos, éticos y regulatorios aplicables;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N°
3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.764) y el artículo 2° del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Derógase la Resolución N° 2476/MSGC/19.
Artículo 2.- Apruébase el "Convenio Marco para los proyectos y trabajos de
Investigación con patrocinio privado que se efectúen en los efectores de salud
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo
N° IF-2026-08940960-GCABA-DGDIYDP forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Facúltese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red a
la suscripción de las órdenes de trabajo y la determinación de su contenido, alcance y
condiciones específicas, en el marco de las pautas establecidas en el correspondiente
Convenio Marco.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós