DECRETO 321 2006

Síntesis:

INTIMACIÓN - INMUEBLES JERÓNIMO SALGUERO 743-47, 751-55, 757-59 Y 761 - SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN - ASOCIACIÓN CIVIL LA COSECHA

Publicación:

21/04/2006

Sanción:

23/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Ordenanzas Nros. 40.063 (B.M. N° 17.413), 41.518 (B.M. N° 17.896), 43.819 (B.M. N° 18.645), 44.047 (B.M. N° 18.712), y 51.450 (B.O.C.B.A. N° 300), el Decreto N° 1.128/97 (B.O.C.B.A. N° 321), y el Expediente N° 33.978/98 y su agregado N° 17.584/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Ordenanzas Nros. 40.063 y 41.518 se otorgó la tenencia precaria y gratuita, por el término de cinco (5) años, de los inmuebles ubicados en la calle Jerónimo Salguero 743/47, 751/55 y 757/59/61 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección 17, Manzana 107, Parcelas 15, 16a y 17a) a la Confederación General de Jubilados y Pensionados de la República Argentina;

Que mediante la Ordenanza N° 44.047 se prorrogó por el término de cinco (5) años, la cesión que fuera otorgada oportunamente mediante Ordenanza N° 40.063, estableciéndose que el inmueble debía ser restituido a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al vencimiento del plazo de prórroga;

Que la Confederación General de Jubilados y Pensionados de la República Argentina fue intervenida en el año 1995 por el Ministerio de Justicia de la Nación, a partir de la presentación efectuada por un grupo de asociados;

Que en octubre de 1997 se presentó ante la ex Dirección Administración de Bienes, el interventor de la mencionada Confederación, con el objeto de hacer formal devolución del inmueble referido, informando asimismo que dicha entidad se encontraba en ese momento en proceso de disolución;

Que la Sra. Lidia Luciana Ramírez de Ledesma (LC 4.688.412) detenta la tenencia del inmueble en virtud de una cesión precaria otorgada en el año 1990 por la entonces Confederación General en cuestión, a cambio del cumplimiento de funciones como casera y personal de limpieza y mantenimiento para dicha Confederación;

Que el inmueble sito en la calle Jerónimo Salguero 757/59/61 se encuentra actualmente ocupado por la señora Lidia Luciana Ramírez de Ledesma y por la Asociación Civil La Cosecha, presentando esta última una copia de un convenio de uso precario fechado el 22 de diciembre de 1998, en relación con el inmueble sito en Jerónimo Salguero 755/757/759, y en el cual no se ha registrado el nombre de la repartición otorgante;

Que por Ordenanza N° 51.450 se creó el Centro de Día para la Tercera Edad en los términos de la Ordenanza N° 43.819, estableciéndose que el mismo funcionará en el inmueble, propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Jerónimo Salguero 743/747/751 y 755 (Nomenclatura Catastral: C. 7, S. 17, M. 107, P 15, 16a y 17a);

Que en virtud de lo mencionado precedentemente, la Ordenanza N° 51.450, en su artículo 1°, específicamente previó que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires emplazará a los ocupantes del inmueble sito en Jerónimo Salguero 743/747/751/ y 755, a restituirlo, conforme los términos, condiciones y plazo establecido en la Ordenanza N° 45.432 (B.M. N° 19.188), a los fines de que pueda establecerse para su funcionamiento el Centro de Día para la Tercera Edad;

Que posteriormente, con fecha 1° de agosto de 2000, el inmueble lindero, ubicado en Jerónimo Salguero 757/59/61 fue transferido a la órbita de la ex Secretaría de Promoción Social, por razones de oportunidad y conveniencia, a fin de ser destinado al Centro de Día para la Tercera Edad;

Que conforme lo informado por la Escribanía General, los inmuebles de Jerónimo Salguero N° 743/47; 751/55 y 757/59/61 se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en las Matrículas Nros. 7-8061; 7-3840 y 7-5060, respectivamente;

Que la Procuración General manifestó que los inmuebles de marras pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de haber sido adquiridos por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por expropiación;

Que la señora Lidia Luciana Ramírez de Ledesma y los demás ocupantes del inmueble con entrada por Jerónimo Salguero 761 no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que con relación al inmueble ocupado por la Asociación Civil La Cosecha, sito en Jerónimo Salguero 757/759, toda vez que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el convenio de uso precario oportunamente suscripto puede ser revocado en cualquier momento por la Administración, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de la asociación civil;

Que con relación al fondo del asunto analizado, corresponde señalar que la distinción entre el dominio público y el dominio privado tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan;

Que la tutela del dominio público está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública puede proceder directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial;

Que en consecuencia, tratándose de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en consideración que se trata de una ocupación ilegítima, resulta procedente la intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad, correspondiendo su desocupación por vía administrativa;

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con carácter previo a proceder a la desocupación administrativa, deberá ponerse en conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Social la existencia de personas en el inmueble en cuestión, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.128/97;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intímese a la señora Lidia Luciana Ramírez, a la Asociación Civil La Cosecha y/o cualquier otro ocupante de los inmuebles sitos en Jerónimo Salguero 743/747, 751/755, 757/59 y 761 a que, en el plazo de treinta (30) días de notificado el presente, desocupen y restituyan dichos inmuebles a esta Administración bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa de los mismos.

Artículo 2° - Dispónese, en caso de no cumplimentarse con la intimación prevista en el artículo 1° del presente decreto, la desocupación administrativa de los inmuebles sitos en la calle Jerónimo Salguero 743/747, 751/755, 757/59 y 761, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 107, Parcelas 15, 16a y 17a, procediéndose al desalojo de las personas y al retiro de los bienes muebles que se encontraren en los mismos a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Dirección General de Administración de Bienes ejecutará todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, para lo que podrá solicitar la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencia y de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), y de auxilio de la fuerza pública, si ello fuere necesario.

Artículo 4° - Con carácter previo a la ejecución de la desocupación administrativa, dése intervención a la Secretaría de Desarrollo Social en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 1.128/97.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, por el señor Secretario de Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Escribanía General, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICADA POR
Art 1 del Dto 141-09 Desestima la denuncia de ilegitimidad contra los términos del Decreto N°321-06 - Art 2 desestima recurso de reconsideración