DECRETO 141 2009

Síntesis:

SE DESESTIMA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD CONTRA EL DECRETO 321-06 - CALLE SALGUERO 757- 59-61 - INTIMACIÓN DE DESOCUPACIÓN - OCUPANTES - INMUEBLES - 743-747 - 751 -755 - 757 -59 - 761 - BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX- AU3 - LIDIA RAMÍREZ - ASOCIACIÓN CIVIL LA COSECHA - SE ORDENA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Publicación:

06/03/2009

Sanción:

26/02/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 324 y N° 2.056, los Decretos N° 321/06 y 222/07, el Expediente N° 17.584/1999 e incorporados y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 321/06, se intimó a los ocupantes de los inmuebles sitos en la calle Jerónimo Salguero N° 743/747, 751/755, 757/59 y 761, a que en el plazo de treinta (30) días de notificados, desocupen y restituyan dichos inmuebles a esta Administración, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa de los mismos;

Que notificados los ocupantes, la señora Lidia Luciana Ramírez, ocupante del inmueble sito en Jerónimo Salguero N° 761, interpuso recurso de reconsideración contra los términos del citado Decreto;

Que asimismo, la Asociación Civil “La Cosecha”, ocupante del inmueble sito en Jerónimo Salguero N° 757/759, interpuso recurso de revisión;

Que pese a la denominación que le han atribuido los administrados a sus impugnaciones, tratándose el acto atacado de un Decreto del Señor Jefe de Gobierno, se trata de un recurso de reconsideración interpuesto de conformidad con las previsiones del Artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cabe advertir que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, al referirse a los recursos contra decisiones definitivas, en el artículo 119, dispone que las mismas “…sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Artículo 103 y de la revisión prevista en el Artículo 118…”;

Que por otra parte, y no configurándose en la especie los supuestos previstos por el Artículo 118, corresponde la aplicación de las previsiones del citado Artículo 103 que, en su última parte dispone que el recurso de reconsideración deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó;

Que respecto del recurso incoado por la Sra. Ramírez, cabe advertir que la impugnación en análisis ha sido incoada en forma extemporánea ya que el Decreto atacado ha sido notificado a ésta el 8 de julio de 2008 y el recurso fue presentado el 28 del mismo mes y año;

Que sin perjuicio de ello, corresponde, en resguardo del derecho de defensa de la administrada, tratarlo como denuncia de ilegitimidad en los términos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que dispone:.. “una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial”;

Que respecto de la oposición de la prescripción adquisitiva articulada por la señora Ramírez, cabe destacar que en la especie, tal como fuera reiteradamente expuesto, se trata de inmuebles pertenecientes al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires y, como tales, resultan imprescriptibles;

Que asimismo, cabe destacarse que a contrario de lo que invoca la señora Ramírez, nunca fue declarada beneficiaria del programa de recuperación de la traza de la ex - AU3;

Que respecto de la impugnación formulada por la Asociación Civil “La Cosecha”, cabe decir que la impugnación en relación a la naturaleza del bien en cuestión resulta improcedente, ya que éste pertenece al dominio público de la Ciudad;

Que asimismo, los inmuebles sitos en Salguero N° 743/747 y N° 751/755 se encuentran afectados por la Ley N° 2.056 al Ministerio de Educación para su acondicionamiento como espacio para las clases de educación física, desarrollo deportivo y actividades de recreación y esparcimiento del Distrito Escolar N° 2;

Que por el Decreto N° 222/07 se transfirió en los términos de la Ley N° 324 a favor del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, el inmueble de la calle Salguero N° 757/59/61 con el objeto de ser destinado a la construcción de viviendas para los beneficiarios del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex - AU3;

Que es de señalar que, tratándose en la especie de un recurso de reconsideración incoado contra un acto definitivo, con la resolución del mismo, queda agotada la instancia administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase la denuncia de ilegitimidad incoada por la señora Lidia Luciana Ramírez de Ledesma, D.N.I. N° 4.688.412, contra los términos del Decreto N°321/06.

Artículo 2°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil “La Cosecha” contra los términos del Decreto N° 321/06. Artículo 3°.- Hágase efectiva la desocupación administrativa dispuesta en el Decreto N° 321/06.

Artículo 4°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la señora Lidia Luciana Ramírez de Ledesma, a los efectos de poner en su conocimiento que el acto administrativo que desestima la denuncia de ilegitimidad es irrecurrible y no habilita la instancia judicial, y a la Asociación Civil “La Cosecha”, que el acto administrativo que desestima el recurso de reconsideración agota la vía recursiva administrativa, encontrándose habilitada la instancia judicial y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Bienes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art 1 del Dto 141-09 Desestima la denuncia de ilegitimidad contra los términos del Decreto N°321-06 - Art 2 desestima recurso de reconsideración
REFERENCIA