DECRETO 222 2007
Síntesis:
SE RECTIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 1.998-06 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - CALLE SALGUERO 757- 59-61 - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX-AU3
Publicación:
15/02/2007
Sanción:
09/02/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 78.684/06, y su acumulado N° 31.516/06;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 550/06, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires insistió con el texto de la Ley N° 2.056, sancionada el 10 de agosto de 2006, por la que se transfirió al Ministerio de Educación los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en la calle Salguero, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 107, Parcelas 17ª y 16ª;
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 1.998/06, se transfirieron dichos inmuebles, entre otros predios, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el error material de incluir en el Decreto N° 1.998/06 a los inmuebles citados, fue producto de los diferentes criterios de individualización catastral que se han utilizado en las normas referidas;
Que en atención a lo expuesto, es menester dictar la norma legal que subsane el error aludido rectificando el Decreto N° 1.998/06;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.998/06 cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1° - Transfiérase a título gratuito en los términos de la Ley N° 324, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble sito en la calle Salguero 757/59/61 (nomenclatura catastral C. 7, S. 17, M.107, P.15) inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 7-5060 con el objeto de ser destinado a la construcción de viviendas para los beneficiarios del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex-AU3."
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Escribanía General. Cumplido, archívese.