DECRETO 169 2026
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO - SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASAU - EJERCICIO 2026
Publicación:
29/04/2026
Sanción:
27/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 70, los Decretos 1.000/99, 157/25 y 20/26, el Expediente EX-2025-
53882794-GCABA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo, el artículo 75 de dicha ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de
presupuesto, si a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar
un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y
planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto 1.000/99 establece que, para la aprobación de los
presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe
preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones
presupuestarias de oficio;
Que, en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto 157/25 se aprobó el
cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,
sociedades del Estado y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde
el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en
el capital o en la formación de las decisiones societarias, para el ejercicio 2026, de
conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto
para el ejercicio 2026 formulado por la empresa Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad Anónima Unipersonal (SBASAU), bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que mediante la Resolución de Directorio RESDI-2026-149-GCABA-SBASE se aprobó
el proyecto de Presupuesto de la Sociedad Anónima Unipersonal Subterráneos de
Buenos Aires (SBASAU) para el ejercicio 2026;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe
pertinente en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2026 de SBASAU;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2026 de la Sociedad Anónima
Unipersonal Subterráneos de Buenos Aires (SBASAU), bajo la órbita del Ministerio de
Movilidad e Infraestructura, de acuerdo con lo detallado en el Anexo I (IF-2026-
17926628-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO ($ 296.501.719.725), los ingresos corrientes y fijar en la suma de
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
($ 289.625.427.277), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la
planilla en el Anexo I (IF-2026-17926628-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Estimar en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 380.544.454.913) los recursos de capital y
fijar en pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
UNO ($ 387.420.747.361), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en
la planilla del Anexo I (IF-2026-17926628-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e
Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo
Piragine - Sánchez Zinny