RESOLUCIÓN 82 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL:LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL APRUEBA - CÁLCULOS DE COSTOS E INGRESOS MEDIOS - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - PERÍODOS MENSUALES - MAYO - JUNIO - JULIO Y AGOSTO DE 2026 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - LÍNEAS DE COLECTIVOS
Publicación:
30/04/2026
Sanción:
27/04/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones
305/LCABA/24, 93/SECT/25, 102/SECT/25, 171/SECT/25 y 31/SECT/26, el Acta
Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, y el Expediente EX-2026-19193969-GCABA-
DGGEF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su
facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle íntegramente
en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo suscripta el 3 de septiembre de 2024 (CONJG-2024-5-
GCABA-AJG), aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la transferencia
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la regulación, control y fiscalización de las
líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro de su territorio
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132 y 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los
servicios y la gestión de compensaciones y/o subsidios para las mencionadas líneas;
Que, en ejercicio de dichas competencias, esta Secretaría dictó la Resolución
93/SECT/25, mediante la cual se aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias"
con destino a las líneas de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;
Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio
específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros puntos, la metodología
de cálculo de las estructuras de costos representativas del sistema y los criterios
objetivos de distribución de las compensaciones tarifarias;
Que mediante la Resolución 102/SECT/25 y su modificatoria, se aprobó la
Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de
Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, mediante la citada Resolución 31/SECT/26, se actualizaron los
cálculos de costos e ingresos medios del transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos
mensuales de enero, febrero, marzo y abril de 2026;
Que mediante la Resolución 171/SECT/25 se implementó la Prueba Piloto
denominada Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "TRAMBUS", en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 6° de la mentada norma dispone que la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad y la Seguridad Vial, a través de sus áreas técnicas competentes,
determinará los ajustes correspondientes al Régimen de Compensaciones Tarifarias a
los efectos de contemplar las especificidades propias de la prueba piloto
implementada;
Que en tal sentido, corresponde incorporar en el parque móvil del sector, los
conceptos de "ELÉCTRICO-CABA" y "GNC-CABA" que corresponde a unidades de
parque móvil que son propiedad de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, pero que prestan servicios en el marco de la prueba piloto prevista en la
mentada Resolución 171/SECT/25;
Que en las estructuras de costos para este tipo de vehículos, no se debe considerar el
impacto en los rubros 6. DEPRECIACIÓN DEL MATERIAL RODANTE, 11.
MÁQUINAS, HERRAMIENTAS E INMUEBLES (Depreciación de máquinas y
herramientas) y 13. COSTO DEL CAPITAL INVERTIDO (Chasis y Carrocería);
Que en función de todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que
apruebe la "Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano
de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
así como los cálculos de costos resultantes de su aplicación.
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la
Secretaría de Transporte bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte ha asumido las funciones en lo
relativo a entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación
del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente
a proponer y aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de
pasajeros, entre otras;
Que la Dirección General de Gestión Económico Financiero y la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial han tomado la intervención de su
competencia;
Que la metodología fomenta la sustentabilidad e incorpora los costos de los vehículos
que operan con gas natural comprimido (GNC) y energía eléctrica;
Que el cálculo ajusta el consumo y rendimiento según cada tipo de energía y su peso
en el parque móvil, en complemento con los costos del gasoil;
Que la modificación dispuesta no altera los efectos jurídicos producidos por el acto
administrativo que le sirven de antecedente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los cálculos de costos e ingresos medios del transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aplicables a los períodos mensuales de mayo, junio, julio y agosto de 2026, los cuales,
como Anexo I (IF-2026-19830613-GCABA-SECT), Anexo II (IF-2026-19830629 -
GCABA-SECT), Anexo III (IF-2026-19830654-GCABA-SECT) y Anexo IV (IF-2026-
19830666-GCABA-SECT), forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control
de Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y
a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archivar.
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