RESOLUCIÓN 173 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 108/AGIP/21 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS POR LA LEY NACIONAL 21526 - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL - OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Publicación:
30/04/2026
Sanción:
29/04/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 108/AGIP/21 (BOCBA N° 6112) y el Expediente Electrónico
N° 19.434.009/GCABA-DGANFA/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 108-AGIP/21 se establece un Régimen de Información
para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que
tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral;
Que el citado régimen tiene como finalidad la obtención por parte de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de información detallada respecto de la base
imponible especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Entidades
Financieras, facilitando de este modo la fiscalización y verificación del correcto
cumplimiento de pago del citado gravamen;
Que en el marco de las políticas de modernización de la Administración Pública, se
han adoptado medidas tendientes a la continua incorporación de nuevas tecnologías
de la comunicación e información en el proceso de recaudación, determinación y
fiscalización de los tributos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el objetivo de agilizar y reducir las cargas administrativas impuestas a los
contribuyentes; En virtud de la información obtenida a partir de las innovaciones
incorporadas, conjuntamente con la implementación de nuevos procesos de
interoperabilidad e intercambio automatizado de datos con diversos organismos
fiscales, resulta oportuno dejar sin efecto el referido régimen de información.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 108/AGIP/21.
Artículo 2°.- Los sujetos alcanzados por el Régimen de Información implementado por
la Resolución N° 108/AGIP/21 quedan exceptuados de la presentación de las
Declaraciones Juradas que hubieren sido omitidas.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Dirección General de Rentas para su conocimiento. Pase a la Subdirección General
de Agentes de Recaudación y Control Fiscal dependiente de la Dirección General de
Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich