RESOLUCIÓN 173 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 108/AGIP/21 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS POR LA LEY NACIONAL  21526 - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL - OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

29/04/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 108/AGIP/21 (BOCBA N° 6112) y el Expediente Electrónico

N° 19.434.009/GCABA-DGANFA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 108-AGIP/21 se establece un Régimen de Información

para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que

tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral;

Que el citado régimen tiene como finalidad la obtención por parte de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de información detallada respecto de la base

imponible especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Entidades

Financieras, facilitando de este modo la fiscalización y verificación del correcto

cumplimiento de pago del citado gravamen;

Que en el marco de las políticas de modernización de la Administración Pública, se

han adoptado medidas tendientes a la continua incorporación de nuevas tecnologías

de la comunicación e información en el proceso de recaudación, determinación y

fiscalización de los tributos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

el objetivo de agilizar y reducir las cargas administrativas impuestas a los

contribuyentes; En virtud de la información obtenida a partir de las innovaciones

incorporadas, conjuntamente con la implementación de nuevos procesos de

interoperabilidad e intercambio automatizado de datos con diversos organismos

fiscales, resulta oportuno dejar sin efecto el referido régimen de información.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 108/AGIP/21.

Artículo 2°.- Los sujetos alcanzados por el Régimen de Información implementado por

la Resolución N° 108/AGIP/21 quedan exceptuados de la presentación de las

Declaraciones Juradas que hubieren sido omitidas.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

la Dirección General de Rentas para su conocimiento. Pase a la Subdirección General

de Agentes de Recaudación y Control Fiscal dependiente de la Dirección General de

Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 173-AGIP/26 establece que los sujetos alcanzados por el Régimen de Información implementado por la Resolución  108/AGIP/21 quedan exceptuados de la presentación de las Declaraciones Juradas que hubieren sido omitidas, en el marco de la Ley 21526.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 173/AGIP/26 deja sin efecto la Resolución 108/AGIP/21.</p>