RESOLUCIÓN 313 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - SUPLEMENTO - CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES DE NIVEL PRIMARIO - CICLO LECTIVO 2026 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DOCENTES - TUTORES - ASESORES PEDAGÓGICOS
Publicación:
06/05/2026
Sanción:
30/04/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 y
modificatoria, el Decreto 387/23 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta
324/MHFGC/25, las Resoluciones 5118/MEDGC/22 y 36/SSCPEE/23, el Expediente
EX-2026-16030314-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la
misma;
Que la mencionada Ley enuncia entre los objetivos correspondientes al Ministerio de
Educación, los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la citada normativa el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
objetivos el de "diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
al Ministerio de Educación;
Que por la Resolución 36/SSCPEE/23 se aprobó la implementación de los "Centros de
Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario" (CATE), en el marco
del Proyecto Promoción Acompañada creado mediante Resolución 5118/MEDGC/22
como una estrategia de intervención escolar orientada a atender de manera intensiva
a los estudiantes de nivel primario que no manifiesten los logros de aprendizaje
esperados para el pasaje de un grado a otro;
Que los mencionados CATE se constituyen como dispositivos complementarios de
acompañamiento y fortalecimiento de las trayectorias escolares, instalándose con una
impronta singular en procura de articular con las propuestas de apoyo propias de la
escuela;
Que, a su vez, mediante los CATE se busca ofrecer, desde una organización
estratégica a nivel distrital, múltiples y variadas estrategias para el apoyo y la
acreditación de los saberes pendientes para los estudiantes de 2° a 7° grado de nivel
primario de escuelas de gestión estatal;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 324/MHFGC/25 fue aprobado el
"Suplemento - Centros de Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel
Primario", a los efectos de retribuir a los docentes que se desempeñaron en el marco
de lo dispuesto por la Resolución 36/SSCPEE/23 durante el ciclo lectivo 2025;
Que, a los mismos fines, resulta menester aprobar, el referido suplemento para el ciclo
lectivo 2026;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y de Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado intervención
en el marco de sus respectivas competencias;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Administración de Recursos, de
Educación Gestión Estatal y de Asuntos Jurídicos, y las Subsecretarías de Gestión del
Aprendizaje y de Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación,
han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar para el ciclo lectivo 2026 el "Suplemento - Centros de
Acompañamiento a las Trayectorias Escolares de Nivel Primario", a los efectos de
retribuir a los docentes que se desempeñan en el marco de lo dispuesto por la
Resolución 36-SSCPEE/23, según se detalla en el Anexo (IF-2026-14554116-GCABA-
DGEGE) que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El suplemento aprobado en el artículo 1° tiene carácter no remunerativo y
no bonificable y el pago del mismo se incluirá mediante recibo separado en un cargo
eventual para este único efecto.
Artículo 3°.- Facultar en forma indistinta al/a la titular del Ministerio de Educación y/o
al/a la titular de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, o el
organismo que la reemplace, a asignar y/o autorizar la liquidación de los suplementos
comprendidos en la presente.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales de
Planificación y Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de
Educación de Gestión Estatal, de Escuela Abierta a la Comunidad y de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de Administración
y Liquidación de Haberes y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pasar a la
Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación.
Cumplido, archivar. Miguel - Arengo Piragine