RESOLUCIÓN 579 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO II - ANEXO III - RECTIFICA - ARTICULO 3 - RESOLUCIÓN 1375/MEDGC/25 - MINISTERIO DE EDUCACION - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 - IMPLEMENTACIÓN - ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA - NIVEL MEDIO

Publicación:

06/05/2026

Sanción:

29/04/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6.851, el

Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), y el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 1.375/MEDGC/25, el Expediente

EX-2026-16589316-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha Ley;

Que el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 expresa que: "en

cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y

los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro del

Ministerio de Educación a las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y

Gestión del Aprendizaje;

Que mediante Resolución 1.375/MEDGC/25 se aprobó el "Régimen de

Implementación Curricular Secundaria +15", en el marco del Diseño Curricular

aprobado por la Resolución 321/MEGC/15 para su implementación en los

establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2025-44779043-GCABA-DGEGE);

Que por su artículo 3° se estableció que el Colegio N.° 2 Distrito Escolar 1° "Domingo

Faustino Sarmiento" implementará el Bachillerato en Turismo Alternativa "A" y el

Bachillerato en Informática Alternativa "A", en reemplazo del Bachillerato en Economía

y Administración Alternativa "A";

Que, a su vez, por su artículo 5° se aprobaron las "Pautas de reconocimiento de

saberes y movilidad" aplicables a los estudiantes que cursen en los establecimientos

detallados en el artículo 4°, de conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2025-

44785916-GCABA-SSPIE);

Que con posterioridad al dictado de la citada Resolución se advirtieron errores

materiales involuntarios en su artículo 3° y en los Anexos II (IF-2025-44779043-

GCABA-DGEGE) y III (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE);

Que atento a ello la Dirección General Educación de Gestión Estatal propicia sustituir

el Anexo II (IF-2025-44779043-GCABA-DGEGE) y Anexo III (IF-2025-44785916-

GCABA-SSPIE) de la Resolución 1.375/MEDGC/25, por el Anexo II (IF-2026-

16515471-GCABA-DGEGE) y Anexo III (IF-2026-16515957-GCABA-DGEGE)

respectivamente y rectificar su artículo 3°, en los términos precedentemente

expuestos;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal, la Dirección Educación

Media y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, tomaron la

intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención legal de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo II (IF-2025-44779043-GCABA-DGEGE) de la

Resolución 1.375/MEDGC/25 por el Anexo II (IF-2026-16515471-GCABA-DGEGE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo III (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE) de la Resolución

1.375/MEDGC/25 por el Anexo III (IF-2026-16515957-GCABA-DGEGE), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Rectificar el artículo 3° de la Resolución 1.375/MEDGC/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establecer que el Colegio N° 2 Distrito

Escolar 1° "Domingo Faustino Sarmiento" implementará el Bachillerato en Turismo

Alternativa "A" y el Bachillerato en Informática Alternativa "A".

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Carrera Docente, a la

Dirección Educación Media, a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos, y a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archivar.

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7360

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7360

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 579/MEDGC/26 sustituye el Anexo II (IF-2025-44779043-GCABA-DGEGE) de la Resolución 1375/MEDGC/25 por el Anexo II (IF-2026-16515471-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>El artículo 2° sustituye el Anexo III (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE) de la Resolución 1375/MEDGC/25 por el Anexo III (IF-2026-16515957-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>El artículo 3° rectifica el artículo 3° de la Resolución 1375/MEDGC/25, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Establecer que el Colegio N° 2 Distrito Escolar 1° “Domingo Faustino Sarmiento” implementará el Bachillerato en Turismo Alternativa “A” y el Bachillerato en Informática Alternativa “A”.</p>