LEY 1924 2006

Síntesis:

VIII JUEGOS DEPORTIVOS SUDAMERICANOS 2006  -  UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LOS JUEGOS ODESUR 2006 - FUNCIONES - FIRMA DE CONVENIOS - CONTROLES - SINDICATURA GENERAL -  MODIFICACIÓN  DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA  9-05 - DNU 9-05

Publicación:

27/04/2006

Sanción:

16/03/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/04/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 4°, inciso d) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/05, ratificado por Resolución N° 723/05 LCABA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso d) Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto, los cuales deberán ser remitidos dentro de los diez (10) días de suscriptos a la Legislatura para su tratamiento".

Artículo 2° - Incorpórase como inc. d bis) al artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/05, ratificado por Resolución N° 723/05 LCABA el siguiente texto:
"d bis) A los fines necesarios para el cumplimiento de su objetivo podrá aprobar, proyectar, contratar, ejecutar y/o financiar por cuenta propia o de terceros obras y/o la prestación de servicios".

Artículo 3° - Incorpórase el inciso k) al artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/05, ratificado por Resolución N° 723/05 LCABA, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°, inciso k): El Director Ejecutivo de la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 elaborará mensualmente un informe detallado de las acciones desarrolladas y el grado de avance de las actividades planificadas, el que será remitido a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires antes del día 5 de cada mes. Dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha remisión, el Director Ejecutivo de la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 deberá presentarse ante el pleno de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de precisar personalmente el contenido de dicho informe, como así también eventuales ampliaciones a requerimiento de los Señores Diputados".

Artículo 4° - Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/05, ratificado por Resolución N° 723/05 LCABA, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - En los supuestos previstos en los incs. d), d bis), g), h), i) y j) del art. 4° del presente y, en todo otro supuesto que se considere pertinente, el Director Ejecutivo deberá requerir la intervención, con carácter previo, del Comité Organizador de los Juegos Deportivos Sudamericanos de Buenos Aires 2006 (CODESUR 2006), creado por la Cláusula VI del Convenio de Colaboración celebrado con fecha 1° de noviembre de 2005 con la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Comité Olímpico Argentino".

Artículo 5° - Modifícase el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/05, ratificado por Resolución N° 723/05 LCABA, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8° - "La Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 tendrá vigencia ininterrumpida hasta el cierre del ejercicio presupuestario del año 2006, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliar el mencionado plazo a los efectos de dar término a su liquidación hasta un máximo de seis (6) meses".

Artículo 6° - Incorpórase como artículo 8° bis el siguiente artículo:
"Artículo 8° bis - La Sindicatura General de la Ciudad interviene, con carácter previo y concomitante, en todos los actos de contenido económico que efectúe la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006, realizando los informes correspondientes, cuyas copias son remitidas a la Legislatura de la Ciudad, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde el dictado del acto".

Artículo 7° - Comuníquese, etc. De Estrada Bello.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p><em><strong> Ley 1924 modifica DNU 9-05 </strong></em></p><p>Art.1: Modifica el inciso d) del Art. 4</p><p>Art. 2: incorpora inciso d) bis  al Art. 4</p><p>Art. 3: Incorpora inciso k) al Art. 4</p><p>Art. 4: modifica  Art. 5</p><p>Art. 5: Modifica Art. 8</p><p>Art. 6: Incorpora el Art. 8 bis </p>
PROMULGADA POR