DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 9 2005
Síntesis:
SE DECLARA DE INTERÉS DE LA CIUDAD A LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS SUDAMERICANOS 2006 . CREA LA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LOS JUEGOS ODESUR 2006 - ORGANIZACIÓN DEPORTIVA SUDAMERICANA - CREACIÓN DE UNIDADES - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SEDE
Publicación:
26/12/2005
Sanción:
21/12/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 87.408/05, Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR son los más importantes a nivel sudamericano y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representan una oportunidad única para instalar a la ciudad dentro del plano deportivo mundial;
Que los juegos mencionados precedentemente se realizan cada cuatro años y la VIII edición tendrá lugar entre los días 9 y 19 de noviembre de 2006;
Que en la sesión del miércoles 31 de agosto de 2005 la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR) convocó a todos sus afiliados para el Congreso General Extraordinario en Río de Janeiro donde se eligió a la Ciudad de Buenos Aires como sede de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006;
Que los deportes que se desarrollarán en dicho evento son atletismo, básquetbol, bochas, boxeo, canotaje, ciclismo, esgrima, ski náutico, fútbol, gimnasia, handbol, hockey sobre césped, hockey sobre patines, judo, karate, lucha, natación, patín, pesas, remo, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, yatching, voleibol, bowling, ecuestre, triatlón, futsal, arquería y rugby;
Que con fecha 1° de noviembre de 2005 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Comité Olímpico Argentino para la realización de los Juegos Deportivos Sudamericanos 2006;
Que las partes manifestaron su intención de promover una estrecha colaboración entre ellas para lograr la excelencia de los juegos, con el objeto de coadyuvar a un correcto desarrollo del acontecimiento;
Que conforme surge del convenio suscripto, la organización, realización y comercialización de los juegos, estará a cargo del Comité Organizador de los Juegos Deportivos Sudamericanos 2006;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será responsable de la organización de los juegos, en su condición de máxima autoridad de la ciudad en la que se desarrollarán la mayor parte de los juegos;
Que la organización de un evento de tal magnitud, y trascendencia para la ciudad requiere la necesidad de contar con unidades con asignación de competencias especiales;
Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto la creación de un ente descentralizado, resulta el mecanismo idóneo pues permite coordinar la labor de los distintos actores que entienden en el tema; para la tareas que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo;
Que entre las funciones que se proponen se encuentran las de planificar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006 en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crear su estructura organizativa y determinar su régimen de funcionamiento legal, contable y financiero, y organizar las específicas materias que en función de su objeto deba llevar adelante en logística y transporte, primeros auxilios y de alta complejidad, organización técnica, informática y de cómputos para el desarrollo de los juegos;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones;
Que por todo lo hasta aquí expuesto y acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y en uso de las facultades conferidas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la organización y realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006 que se desarrollarán en el mes de noviembre de dicho año.
Artículo 2° - Creáse la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006, como ente descentralizado, con autonomía técnica y administrativa, autarquía financiera y sujeta al régimen establecido en la Ley N° 70, funcionará en la órbita de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. La unidad citada tendrá a su cargo la organización, administración y ejecución de las acciones y emprendimientos necesarios para la celebración de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006 a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 estará a cargo de un Director Ejecutivo el que será designado a tal efecto por el Jefe de Gobierno, quien podrá removerlo.
Artículo 4° - Son funciones de la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006:
a) Planificar y ejecutar las acciones tendientes a la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006 en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, celebrando todos los actos que hagan a su objeto.
b) Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto.
c) Articular acciones con los distintos entes y organismos intervinientes en la organización del acontecimiento deportivo.
d) Suscribir y/o refrendar convenios, aprobar, proyectar, contratar, ejecutar y/o financiar por cuenta propia o de terceros, obras y/o la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto.
e) Administrar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su objeto, pudiendo contratar personal técnico y administrativo, gestionar adscripciones y demás previsiones para la integración de los planteles de la misma.
f) Organizar las específicas materias que en función de su objeto deba llevar adelante en logística y transporte, dopaje, primeros auxilios y de alta complejidad, prensa, y organización técnica, informática y de cómputos para el desarrollo de los juegos.
g) Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo y los que obtenga de otras fuentes de financiamiento para la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006.
h) Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de los fines a su cargo, con arreglo a los procedimientos y modalidades establecidas en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70.
i) Aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones, con arreglo a lo establecido en el Decreto N° 1.370/01 (B.O.C.B.A. N° 1283).
j) Realizar por sí o por terceros las obras que resulten necesarias en bienes de entidades públicas o privadas para la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos 2006. En tales supuestos, se requerirá con carácter previo, la suscripción de convenios que determinen la contraprestación a la que la entidad se obliga en virtud de la inversión recibida. Dicha contraprestación podrá consistir en el uso gratuito de las instalaciones deportivas a actividades organizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - En los supuestos previstos en los incs. d), g), h), i) y j) del art. 4° del presente y, en todo otro supuesto que se considere pertinente, el Director Ejecutivo deberá requerir la intervención, con carácter previo, del Comité Organizador de los Juegos Deportivos Sudamericanos de Buenos Aires 2006 (CODESUR 2006), creado por la Cláusula VI del Convenio de Colaboración celebrado con fecha 1° de noviembre de 2005 con la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Comité Olímpico Argentino.
Artículo 6° - Los recursos de la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 estarán integrados por:
a) Los fondos y/o bienes que le asigne el Poder Ejecutivo de la ciudad.
b) Los aportes del Estado Nacional provenientes de la ejecución del convenio consagrado en el artículo precedente y de los convenios adicionales que oportunamente se instrumenten.
c) Los fondos y/o bienes que obtenga como consecuencia de la puesta en marcha de su objeto, los que serán percibidos, administrados y dispuestos por la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 a través de una cuenta escritural que a tales efectos le sea habilitada por los sistemas administrativos - financieros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - La Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 contará con la fiscalización de una unidad de auditoría interna, en los términos de la Ley N° 70.
Artículo 8° - La Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006 tendrá vigencia ininterrumpida hasta el cierre del ejercicio presupuestario del año 2006, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliar el mencionado plazo a los efectos de dar término a su liquidación.
Artículo 9° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, imputando el gasto que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 65, Unidad Ejecutora 349, Programa 126, Actividad 1, Finalidad 3, Función 2, Fuente Fin 11, Ubicación Geográfica 90, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 7 del Ejercicio Fiscal 2006.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por todos los señores Secretarios y las señoras Secretarias del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas la Secretarías del Poder Ejecutivo, gírese a los fines de su competencia a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas y remítase, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.