RESOLUCIÓN 89 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 3° RESOLUCIÓN 24-SECT-26 - PROGRAMA DE ACTUALIZACION TECNOLOGICA Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE - ARMONIZACIÓN Y ADECUACIÓN PROGRESIVA - CRITERIOS APLICABLES -  ANTIGÜEDAD DEL PARQUE VEHICULAR - SERVICIOS DE TRANSPORTE - CIUDAD ACTÚA COMO AUTORIDAD PERMISIONARIA - POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - SEGURIDAD VIAL Y REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

08/05/2026

Sanción:

06/05/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones 438/MIGC/25

24/SECT/26, y el Expediente EX-2026-04604118-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución 24/SECT/26, se creó el "Programa de Actualización

Tecnológica y Transición Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", con el objeto de avanzar en la armonización y adecuación progresiva de los

criterios aplicables en materia de antigüedad del parque vehicular entre los distintos

servicios de transporte respecto de los cuales la Ciudad actúa como autoridad

permisionaria, así como de fortalecer la coherencia de las políticas públicas en materia

de movilidad sustentable, seguridad vial y reducción de emisiones contaminantes;

Que el mentado Programa tiene por objetivos: 1. Promover la renovación progresiva

del parque vehicular de los servicios de transporte automotor que circulan en la

Ciudad; 2. Incentivar la incorporación de tecnologías de propulsión de menor impacto

ambiental, especialmente a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL)

y eléctricos; 3. Reducir la antigüedad de los vehículos para mejorar la seguridad vial, la

eficiencia energética y la calidad ambiental; y 4. Impulsar la coordinación entre

jurisdicciones en lo que refiere a los planes de transporte, los incentivos económicos,

los regímenes de compensaciones tarifarias y las condiciones de habilitación y

circulación de los vehículos de transporte de pasajeros, con el objeto de cumplir con

los compromisos ambientales asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, la citada Resolución establece que, a partir del año 2028, todos los

vehículos de transporte de pasajeros y de cargas que circulen en el ejido de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, deberán

cumplir con las antigüedades máximas previstas en el Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148;

Que, a tales efectos, se encomendó a las Subsecretarías de Planificación de la

Movilidad y Seguridad Vial y de Gestión y Control de la Movilidad la elaboración del

marco regulatorio complementario necesario para la implementación de dicha medida,

incluyendo la definición de mecanismos de fiscalización, regímenes de transición,

medidas de incentivo y desincentivo; así como propiciar la articulación con la

Secretaría de Transporte de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, a

fin de alinear los objetivos y plazos del Plan Nacional de Transporte Sostenible,

aprobado por la Resolución N° 635/2022 del entonces Ministerio de Transporte de la

Nación y sus modificatorias, con el Programa de Actualización Tecnológica y

Transición Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promoviendo la adopción de criterios concordantes que posibiliten que, para el año

2028, el parque vehicular afectado al servicio de transporte público de pasajeros por

automotor en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no supere los diez

(10) años de antigüedad y que, para el año 2034, la totalidad de las unidades cuente

con motorización a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o

eléctrica;

Que, en ese marco, resulta oportuno y pertinente ajustar el texto del artículo 3 de la

citada Resolución 24/SECT/26, ello a los fines de armonizar normativamente las

encomiendas antes mencionadas;

Que por medio de la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad

e Infraestructura;

Que por conducto del Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita

del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que entre las entre las responsabilidades primarias asignadas a esta Secretaría, se

encuentran la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible; y la de instrumentar políticas,

planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y

de carga;

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución

24/SECT/26.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 24/SECT/26, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, para que elabore el marco regulatorio

específico que deberá contemplar, a partir del año 2030, un esquema incremental de

desincentivos económicos que penalice a la oferta que se brinde con vehículos cuya

motorización no se encuentre comprendida en el inciso 2) del artículo 1° de la presente

norma."

ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, y a las asociaciones gremio

empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido,

archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1 de la Resolución 89-SECT/26 modifica el artículo 3 de la Resolución 24/SECT/26</p>