RESOLUCIÓN 24 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CREAR - PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Publicación:
18/02/2026
Sanción:
12/02/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional
24.449 y su Decreto Reglamentario 779/1995, las Leyes 451, 2.148, 2.930, 5.786,
6.722 y 6.851, el Decreto 387/23; las Resoluciones 41/SECT/25, 93/SECT/25,
102/SECT/25, 103/SECT/25, 111/SECT/25, 170/SECT/25, 182/SECT/25,
201/SECT/25, 438/MIGC/25, 15/SECT/26 y 16/SECT/26, las Resoluciones del ex
Ministerio de Transporte de la Nación 635/2022 y 668/2022 y el Expediente EX-2026-
04604118- GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Título II, Capítulo
IV, establece los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano, promoviendo, entre otros aspectos, la movilidad sustentable, la
seguridad vial, la protección de la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el
tránsito y el transporte, como componentes esenciales para el desarrollo equilibrado y
sostenible de la Ciudad;
Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930 define como ejes de
la política urbana la promoción del transporte público, la intermodalidad, la reducción
de emisiones contaminantes y la disminución del uso del automotor particular,
estableciendo, en particular, en su artículo 6°, inciso a), numeral 7, la necesidad de
promover condiciones sustentables de movilidad que incluyan la incorporación de
tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones, y en su artículo 7°, denominado
"Transporte y Movilidad", la promoción de un sistema de transporte sustentable que
potencie la intermodalidad y desaliente el uso de los vehículos particulares;
Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Plan Urbano Ambiental,
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando el Plan de
Movilidad Sustentable, orientado a garantizar desplazamientos rápidos, seguros y
ordenados, promoviendo el uso del transporte público y contribuyendo a la mejora de
la calidad ambiental, mediante la adopción de políticas públicas que priorizan la
eficiencia del sistema de movilidad urbana y la reducción de impactos negativos
asociados al tránsito;
Que, en ese marco, la Ciudad ha implementado el Plan de Movilidad Limpia, cuyos
principales ejes comprenden, entre otros, la desaceleración del crecimiento del parque
automotor particular a través del fortalecimiento del transporte público y la movilidad
compartida, la incorporación de combustibles y tecnologías más limpias, la restricción
progresiva del uso de combustibles altamente contaminantes, la incorporación de
tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización, como los colectivos, y la
mejora de la eficiencia energética, a fin de reducir el consumo de energía y las
emisiones asociadas al transporte urbano;
Que, en línea con lo expuesto, la Ciudad asumió el compromiso de alcanzar la
carbono neutralidad al año 2050, en el marco del Plan de Acción Climática 2050
(PAC), el cual establece como uno de sus ejes centrales la transición energética del
transporte, previendo la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto
invernadero mediante la incorporación de tecnologías más limpias, el uso racional y
eficiente de la energía y la transformación estructural del sistema de movilidad urbana;
Que dicho Plan de Acción Climática 2050 fija, como meta de largo plazo, alcanzar al
año 2050 una flota de transporte automotor de pasajeros con cien por ciento (100%)
de emisiones cero (0), promoviendo para ello la sustitución gradual de tecnologías
basadas en combustibles fósiles por energías limpias, en coherencia con los
compromisos ambientales asumidos por la Ciudad y con las políticas públicas
orientadas a la mitigación del cambio climático y a la mejora de la calidad de vida
urbana;
Que, en concordancia con ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido
instrumentos normativos específicos orientados a la protección del ambiente urbano y
la reducción de emisiones contaminantes, entre los cuales se encuentra la Ley 5.786,
que creó el Área Ambiental de la Ciudad, habilitando la adopción de medidas
regulatorias diferenciadas en materia de circulación vehicular, reconociendo
expresamente la potestad de la Ciudad para adoptar medidas diferenciadas y
progresivas que limiten o condicionen la circulación de vehículos en función de su
impacto ambiental, en particular en lo relativo a tecnologías de propulsión y niveles de
emisiones;
Que, en el ámbito nacional, mediante la Resolución 635/2022, con las modificaciones
inducidas por la Resolución 668/2022, ambas emitidas por el entonces Ministerio de
Transporte de la Nación, se aprobó el PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE
SOSTENIBLE, orientado a impulsar la transición y eficiencia energética en el
transporte, promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y
fomentar la incorporación progresiva de tecnologías de motorización más limpias, en
consonancia con los compromisos ambientales y climáticos asumidos por la República
Argentina;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148 faculta a la Autoridad de Aplicación para regular el tránsito y
el uso de la vía pública dentro del ámbito territorial de la Ciudad, dictar normas
reglamentarias en materia de tránsito y transporte urbano, otorgar y fiscalizar
habilitaciones para taxis, transporte escolar y otros servicios de transporte de
pasajeros, así como establecer restricciones para la circulación;
Que, asimismo, se dispone que las conductas que resulten contrarias al régimen
establecido por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires serán sancionadas conforme a lo previsto, para cada supuesto, en el Código de
Faltas, aprobado por la Ley 451 y sus normas concordantes y complementarias;
Que mediante el artículo 2° de la referida Ley 2.148, se declara la plena integración y
participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado por el Decreto
Nacional 779/1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
24.449, cuyo artículo 53 establece, como exigencia común para los vehículos
afectados al servicio de transporte, que no se utilicen unidades con una antigüedad
mayor a diez (10) años en el caso del transporte de pasajeros y de sustancias
peligrosas, facultando asimismo a la autoridad competente a fijar términos menores en
función de la calidad del servicio que se requiera;
Que la Resolución 41/SECT/25 creó el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP), estableciendo la obligatoriedad de la inscripción de los
operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y de oferta libre que
operan exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de
obtener el certificado que los habilita a prestar servicios;
Que en ejercicio de las competencias asumidas por la Ciudad en materia de
regulación del transporte público automotor de pasajeros, mediante las Resoluciones
de esta Secretaría de Transporte Nros. 93/SECT/25 y 102/SECT/25, con las
modificaciones efectuadas por las Resoluciones Nros. 182/SECT/25, 201/SECT/25 y
16/SECT/26, todas de esta Secretaría de Transporte, se aprobó el Régimen de
Compensaciones Tarifarias y la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación,
estableciendo un marco técnico, objetivo y verificable para la determinación de las
estructuras de costos, los ingresos medios y la distribución de las compensaciones
correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción
local;
Que la referida Metodología de Cálculo de Costos de Explotación reconoce
expresamente las diferencias técnicas, económicas y operativas asociadas a los
distintos tipos de tecnologías de propulsión, contemplando, además de los vehículos
impulsados por gasoil, aquellos que operan con gas natural comprimido (GNC) y con
energía eléctrica, adecuando los parámetros de consumo, rendimiento y costos a cada
tipo de energía, con el objeto de generar incentivos concretos orientados a la
sustentabilidad ambiental y a la incorporación progresiva de tecnologías más eficientes
y limpias;
Que, complementariamente, mediante la Metodología de Distribución de las
Compensaciones Tarifarias aprobada en el marco de la Resolución 103/SECT/25 con
las modificaciones introducidas por la Resolución 15/SECT/26, ambas de esta
Secretaría de Transporte, se establecieron mecanismos de asignación de recursos
basados en parámetros técnicos verificables y en la demanda efectivamente
transportada, incorporando factores de incentivos económicos específicos para
aquellas unidades que operan con tecnologías de menor impacto ambiental, en
particular vehículos propulsados a GNC y energía eléctrica, así como para aquellas
que incorporan equipamiento adicional orientado a la seguridad y calidad del servicio;
Que dicho esquema de compensaciones evidencia una decisión de política pública
sostenida por parte del Gobierno de la Ciudad, orientada no solo a reconocer
económicamente la incorporación de tecnologías más limpias y eficientes, sino
también a promover activamente la renovación del parque móvil y la adopción de
estándares operativos compatibles con los objetivos de movilidad sustentable,
eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes asumidos por la Ciudad;
Que, en la misma tónica, mediante la Resolución de la Secretaría de Transporte
111/SECT/25 se estableció que, a partir del 1° de enero de 2027, las unidades cero
kilómetro (0 km) que se registren ante el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (R.U.T.A.P.), afectadas a los servicios de transporte colectivo de pasajeros,
deberán contar con motorización a gas natural comprimido o eléctrica, disponiéndose
asimismo que las unidades convencionales con motor diésel actualmente habilitadas
podrán continuar prestando servicio hasta el cumplimiento de su antigüedad máxima;
Que, sin perjuicio de los avances señalados en materia de incentivos económicos y de
reconocimiento técnico de tecnologías más limpias, subsiste en el régimen vigente del
transporte de pasajeros por automotor una heterogeneidad en la antigüedad del
parque vehicular, derivada, en gran medida, de la aplicación reiterada de prórrogas a
los límites máximos de edad del parque previstos por la Ley Nacional 24.449 y su
Decreto Reglamentario 779/1995, así como de la coexistencia de distintos regímenes
aplicables a las diversas modalidades de servicios de transporte de pasajeros
reguladas por la Ley de Tránsito y Transporte, cada uno de los cuales establece
parámetros propios en materia de antigüedad máxima, situación que resulta
incongruente con los objetivos de seguridad vial, eficiencia energética y reducción de
emisiones contaminantes perseguidos por la política pública de la Ciudad;
Que la renovación del parque móvil constituye un elemento central para garantizar un
sistema de transporte público más seguro, eficiente y ambientalmente sustentable, en
tanto los vehículos de mayor antigüedad presentan, en términos generales, menores
estándares de desempeño ambiental, mayores niveles de consumo energético y
mayores costos de mantenimiento, afectando negativamente tanto la calidad del
servicio como los objetivos de interés público comprometidos en la planificación de la
movilidad urbana;
Que, en ese marco, la Ciudad ya ha implementado un cronograma de adecuación
progresiva de la antigüedad del parque móvil, mediante el dictado de la Resolución
170/SECT/25 que aprobó el "Cronograma de Implementación para la Adecuación de la
Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros", estableciendo
plazos y criterios objetivos para la convergencia al límite máximo de diez (10) años,
con el fin de garantizar la seguridad vial, la calidad del servicio y la renovación efectiva
del parque;
Que, con relación al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se ha
establecido un cronograma excepcional y progresivo de adecuación de la antigüedad
máxima del parque vehicular, aprobado mediante la sustitución del artículo 12.12.6 por
la Ley 6.722, el cual prevé una convergencia gradual hacia el límite de diez (10) años
de antigüedad al año 2030, en concordancia con la antigüedad máxima establecida
por el artículo 12.3.1.5 del citado Código, que dispone la no habilitación de vehículos
con un año-modelo superior a diez (10) años para dicho servicio;
Que, en este sentido, resulta razonable avanzar hacia la armonización y adecuación
progresiva de los criterios aplicables en materia de antigüedad del parque vehicular
entre los distintos servicios de transporte respecto de los cuales la Ciudad actúa como
autoridad permisionaria, comprendiendo tanto a los automóviles de alquiler con
taxímetro como a los restantes servicios de transporte de pasajeros y modalidades
autorizadas por la normativa local, con el objeto de asegurar condiciones homogéneas
de prestación, preservar estándares adecuados de seguridad y desempeño ambiental
y garantizar un tratamiento normativo equitativo dentro del ámbito de control de la
Ciudad;
Que, asimismo, a fin de asegurar la efectividad y coherencia de las políticas públicas
orientadas a la movilidad sustentable, la seguridad vial y la reducción de emisiones
contaminantes, resulta necesario que la Ciudad procure conducir hacia criterios
homogéneos a la totalidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros y de
cargas que circulan en su territorio, incluyendo no solo a los servicios de jurisdicción
local, sino también a aquellos que provengan de cualquier jurisdicción;
Que, en atención a los antecedentes normativos expuestos, a los compromisos
ambientales asumidos por la Ciudad, a los instrumentos económicos y regulatorios ya
implementados, y a la necesidad de asegurar certeza, previsibilidad y coherencia entre
los incentivos a la renovación del parque móvil y las reglas de habilitación y circulación
vigentes, resulta oportuno y necesario establecer criterios claros y uniformes en
materia de antigüedades máximas admitidas para los vehículos de transporte
automotor de pasajeros y de cargas que circulan en el ámbito de la Ciudad, a fin de
consolidar un sistema de movilidad más seguro, eficiente y ambientalmente
sustentable;
Que asimismo, a partir del año 2030, corresponde limitar la percepción de
compensaciones tarifarias a aquellos vehículos afectados a los servicios de transporte
público de pasajeros por automotor sujetos a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuya motorización sea a gas natural comprimido (GNC), gas natural
licuado (GNL) o eléctrica, excluyéndose de dicho régimen a los vehículos con
motorización diésel que continúen prestando servicios en los términos de la
Resolución N° 111/SECT/25;
Que por medio de la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por conducto del Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que entre las entre las responsabilidades primarias asignadas a esta Secretaría, se
encuentran la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible; y la de instrumentar políticas,
planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y
de carga;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial tiene entre
sus responsabilidades primarias, las de planificar, implementar y evaluar planes,
programas y proyectos de transporte y tránsito que mejoren la movilidad, la circulación
y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en la
elaboración de los marcos regulatorios e implementar el ordenamiento de la logística
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad posee entre sus
responsabilidades primarias la de gestionar proyectos de transporte y/o programas y
servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en coordinación con las demás áreas de gobierno;
Que, conforme lo expuesto, corresponde, en esta instancia, crear un programa que
establezca los objetivos generales en materia de renovación del parque vehicular y
transición energética del transporte automotor de pasajeros, que sirva de base para el
posterior desarrollo de las adecuaciones normativas que resulten necesarias;
Que la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio Energético, la Gerencia
Operativa de Logística Urbana, la Dirección General de Transporte Colectivo de
Pasajeros, y la Dirección General de Seguridad Vial, la Dirección General de Gestión
Económica y Financiera dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, como también las Gerencias Operativas de Transporte
de Pasajeros No Colectivo y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, y de
Permisos de Transporte de Colectivo, dependientes de la Dirección General Gestión
de Servicios de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
todas pertenecientes a esta Secretaría, han tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Crear el "Programa de Actualización Tecnológica y Transición
Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Sus objetivos
son:
1. Promover la renovación progresiva del parque vehicular de los servicios de
transporte automotor que circulan en la Ciudad;
2. Incentivar la incorporación de tecnologías de propulsión de menor impacto
ambiental, especialmente a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL)
y eléctricos;
3. Reducir la antigüedad de los vehículos para mejorar la seguridad vial, la eficiencia
energética y la calidad ambiental; y
4. Impulsar la coordinación entre jurisdicciones en lo que refiere a los planes de
transporte, los incentivos económicos, los regímenes de compensaciones tarifarias y
las condiciones de habilitación y circulación de los vehículos de transporte de
pasajeros, con el objeto de cumplir con los compromisos ambientales asumidos por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a partir del año 2028, todos los vehículos de
transporte de pasajeros y de cargas que circulen en el ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, deberán dar estricto
cumplimiento a las antigüedades máximas establecidas en el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, para que en el plazo de treinta (30)
días elabore el marco regulatorio específico que deberá contemplar, a partir del año
2030, un esquema incremental de desincentivos económicos que penalice a la oferta
que se brinde con vehículos cuya motorización no se encuentre comprendida en el
inciso b) del artículo 1° de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial para que elabore y eleve los proyectos de ley necesarios, conforme el
siguiente alcance:
a) Declarar como Área Ambiental Buenos Aires a todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2030 a los fines de cumplir con los
objetivos previstos en el "Programa de Actualización Tecnológica y Transición
Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
b) Restringir la circulación de vehículos afectados a servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad que no cuenten con motorización
a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o eléctrica a partir del año
2032. Para los demás transportes públicos de pasajeros, a partir del año 2034.
c) Modificar el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley 451 a fin de incorporar las infracciones y sanciones aplicables ante el
incumplimiento de las restricciones y exigencias previstas en la presente resolución
como en la normativa aplicable en la materia, asegurando un tratamiento sancionatorio
coherente, proporcional y homogéneo.
d) Establecer las adecuaciones normativas correspondientes a fin de que, respecto del
servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se garantice que para el año 2030,
los vehículos afectados al servicio cuenten con motorización a gas natural comprimido
(GNC), gas natural licuado (GNL), o eléctrica.
e) Modificar el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, a los fines de
garantizar que para el año 2028:
1. Los servicios de transporte escolar no superen los doce (12) años de antigüedad
máxima.
2. Se limite el ingreso, egreso y la circulación en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de todos los vehículos de transporte automotor de cargas
que no se hayan adecuado a las exigencias previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la adopción de las medidas operativas, administrativas y de coordinación que
resulten necesarias a fin de llevar adelante las tareas de fiscalización y control
tendientes a verificar el cumplimiento de los lineamientos, criterios y medidas que se
establezcan en el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente
resolución y de las normas que en su consecuencia se dicten, así como el
cumplimiento de la normativa relacionada a la antigüedad del parque automotor para
el transporte público de pasajeros y de carga.
ARTÍCULO 6°.- Invitar a la Secretaría de Transporte de la Nación, o al organismo que
en el futuro la reemplace, a alinear los objetivos y plazos del Plan Nacional de
Transporte Sostenible, aprobado por la Resolución 635/2022 del entonces Ministerio
de Transporte de la Nación y sus modificatorias, con el Programa de Renovación del
Parque Vehicular y Transición Energética del Transporte creado por la presente
resolución, propiciando la adopción de criterios concordantes que permitan que, para
el año 2028, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el parque vehicular
afectado al servicio de transporte público de pasajeros por automotor no supere los
diez (10) años de antigüedad, y que, para el año 2034, la totalidad de las unidades
cuente con motorización a gas natural comprimido (GNC), a gas natural licuado (GNL)
o eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo
Agentes de Tránsito y a las asociaciones gremio empresarias representativas del
transporte automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer