RESOLUCIÓN 24 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CREAR - PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Publicación:

18/02/2026

Sanción:

12/02/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional

24.449 y su Decreto Reglamentario 779/1995, las Leyes 451, 2.148, 2.930, 5.786,

6.722 y 6.851, el Decreto 387/23; las Resoluciones 41/SECT/25, 93/SECT/25,

102/SECT/25, 103/SECT/25, 111/SECT/25, 170/SECT/25, 182/SECT/25,

201/SECT/25, 438/MIGC/25, 15/SECT/26 y 16/SECT/26, las Resoluciones del ex

Ministerio de Transporte de la Nación 635/2022 y 668/2022 y el Expediente EX-2026-

04604118- GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Título II, Capítulo

IV, establece los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano, promoviendo, entre otros aspectos, la movilidad sustentable, la

seguridad vial, la protección de la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el

tránsito y el transporte, como componentes esenciales para el desarrollo equilibrado y

sostenible de la Ciudad;

Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930 define como ejes de

la política urbana la promoción del transporte público, la intermodalidad, la reducción

de emisiones contaminantes y la disminución del uso del automotor particular,

estableciendo, en particular, en su artículo 6°, inciso a), numeral 7, la necesidad de

promover condiciones sustentables de movilidad que incluyan la incorporación de

tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones, y en su artículo 7°, denominado

"Transporte y Movilidad", la promoción de un sistema de transporte sustentable que

potencie la intermodalidad y desaliente el uso de los vehículos particulares;

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Plan Urbano Ambiental,

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando el Plan de

Movilidad Sustentable, orientado a garantizar desplazamientos rápidos, seguros y

ordenados, promoviendo el uso del transporte público y contribuyendo a la mejora de

la calidad ambiental, mediante la adopción de políticas públicas que priorizan la

eficiencia del sistema de movilidad urbana y la reducción de impactos negativos

asociados al tránsito;

Que, en ese marco, la Ciudad ha implementado el Plan de Movilidad Limpia, cuyos

principales ejes comprenden, entre otros, la desaceleración del crecimiento del parque

automotor particular a través del fortalecimiento del transporte público y la movilidad

compartida, la incorporación de combustibles y tecnologías más limpias, la restricción

progresiva del uso de combustibles altamente contaminantes, la incorporación de

tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización, como los colectivos, y la

mejora de la eficiencia energética, a fin de reducir el consumo de energía y las

emisiones asociadas al transporte urbano;

Que, en línea con lo expuesto, la Ciudad asumió el compromiso de alcanzar la

carbono neutralidad al año 2050, en el marco del Plan de Acción Climática 2050

(PAC), el cual establece como uno de sus ejes centrales la transición energética del

transporte, previendo la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto

invernadero mediante la incorporación de tecnologías más limpias, el uso racional y

eficiente de la energía y la transformación estructural del sistema de movilidad urbana;

Que dicho Plan de Acción Climática 2050 fija, como meta de largo plazo, alcanzar al

año 2050 una flota de transporte automotor de pasajeros con cien por ciento (100%)

de emisiones cero (0), promoviendo para ello la sustitución gradual de tecnologías

basadas en combustibles fósiles por energías limpias, en coherencia con los

compromisos ambientales asumidos por la Ciudad y con las políticas públicas

orientadas a la mitigación del cambio climático y a la mejora de la calidad de vida

urbana;

Que, en concordancia con ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido

instrumentos normativos específicos orientados a la protección del ambiente urbano y

la reducción de emisiones contaminantes, entre los cuales se encuentra la Ley 5.786,

que creó el Área Ambiental de la Ciudad, habilitando la adopción de medidas

regulatorias diferenciadas en materia de circulación vehicular, reconociendo

expresamente la potestad de la Ciudad para adoptar medidas diferenciadas y

progresivas que limiten o condicionen la circulación de vehículos en función de su

impacto ambiental, en particular en lo relativo a tecnologías de propulsión y niveles de

emisiones;

Que, en el ámbito nacional, mediante la Resolución 635/2022, con las modificaciones

inducidas por la Resolución 668/2022, ambas emitidas por el entonces Ministerio de

Transporte de la Nación, se aprobó el PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE

SOSTENIBLE, orientado a impulsar la transición y eficiencia energética en el

transporte, promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y

fomentar la incorporación progresiva de tecnologías de motorización más limpias, en

consonancia con los compromisos ambientales y climáticos asumidos por la República

Argentina;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148 faculta a la Autoridad de Aplicación para regular el tránsito y

el uso de la vía pública dentro del ámbito territorial de la Ciudad, dictar normas

reglamentarias en materia de tránsito y transporte urbano, otorgar y fiscalizar

habilitaciones para taxis, transporte escolar y otros servicios de transporte de

pasajeros, así como establecer restricciones para la circulación;

Que, asimismo, se dispone que las conductas que resulten contrarias al régimen

establecido por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires serán sancionadas conforme a lo previsto, para cada supuesto, en el Código de

Faltas, aprobado por la Ley 451 y sus normas concordantes y complementarias;

Que mediante el artículo 2° de la referida Ley 2.148, se declara la plena integración y

participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado por el Decreto

Nacional 779/1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial

24.449, cuyo artículo 53 establece, como exigencia común para los vehículos

afectados al servicio de transporte, que no se utilicen unidades con una antigüedad

mayor a diez (10) años en el caso del transporte de pasajeros y de sustancias

peligrosas, facultando asimismo a la autoridad competente a fijar términos menores en

función de la calidad del servicio que se requiera;

Que la Resolución 41/SECT/25 creó el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP), estableciendo la obligatoriedad de la inscripción de los

operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y de oferta libre que

operan exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de

obtener el certificado que los habilita a prestar servicios;

Que en ejercicio de las competencias asumidas por la Ciudad en materia de

regulación del transporte público automotor de pasajeros, mediante las Resoluciones

de esta Secretaría de Transporte Nros. 93/SECT/25 y 102/SECT/25, con las

modificaciones efectuadas por las Resoluciones Nros. 182/SECT/25, 201/SECT/25 y

16/SECT/26, todas de esta Secretaría de Transporte, se aprobó el Régimen de

Compensaciones Tarifarias y la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación,

estableciendo un marco técnico, objetivo y verificable para la determinación de las

estructuras de costos, los ingresos medios y la distribución de las compensaciones

correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción

local;

Que la referida Metodología de Cálculo de Costos de Explotación reconoce

expresamente las diferencias técnicas, económicas y operativas asociadas a los

distintos tipos de tecnologías de propulsión, contemplando, además de los vehículos

impulsados por gasoil, aquellos que operan con gas natural comprimido (GNC) y con

energía eléctrica, adecuando los parámetros de consumo, rendimiento y costos a cada

tipo de energía, con el objeto de generar incentivos concretos orientados a la

sustentabilidad ambiental y a la incorporación progresiva de tecnologías más eficientes

y limpias;

Que, complementariamente, mediante la Metodología de Distribución de las

Compensaciones Tarifarias aprobada en el marco de la Resolución 103/SECT/25 con

las modificaciones introducidas por la Resolución 15/SECT/26, ambas de esta

Secretaría de Transporte, se establecieron mecanismos de asignación de recursos

basados en parámetros técnicos verificables y en la demanda efectivamente

transportada, incorporando factores de incentivos económicos específicos para

aquellas unidades que operan con tecnologías de menor impacto ambiental, en

particular vehículos propulsados a GNC y energía eléctrica, así como para aquellas

que incorporan equipamiento adicional orientado a la seguridad y calidad del servicio;

Que dicho esquema de compensaciones evidencia una decisión de política pública

sostenida por parte del Gobierno de la Ciudad, orientada no solo a reconocer

económicamente la incorporación de tecnologías más limpias y eficientes, sino

también a promover activamente la renovación del parque móvil y la adopción de

estándares operativos compatibles con los objetivos de movilidad sustentable,

eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes asumidos por la Ciudad;

Que, en la misma tónica, mediante la Resolución de la Secretaría de Transporte

111/SECT/25 se estableció que, a partir del 1° de enero de 2027, las unidades cero

kilómetro (0 km) que se registren ante el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (R.U.T.A.P.), afectadas a los servicios de transporte colectivo de pasajeros,

deberán contar con motorización a gas natural comprimido o eléctrica, disponiéndose

asimismo que las unidades convencionales con motor diésel actualmente habilitadas

podrán continuar prestando servicio hasta el cumplimiento de su antigüedad máxima;

Que, sin perjuicio de los avances señalados en materia de incentivos económicos y de

reconocimiento técnico de tecnologías más limpias, subsiste en el régimen vigente del

transporte de pasajeros por automotor una heterogeneidad en la antigüedad del

parque vehicular, derivada, en gran medida, de la aplicación reiterada de prórrogas a

los límites máximos de edad del parque previstos por la Ley Nacional 24.449 y su

Decreto Reglamentario 779/1995, así como de la coexistencia de distintos regímenes

aplicables a las diversas modalidades de servicios de transporte de pasajeros

reguladas por la Ley de Tránsito y Transporte, cada uno de los cuales establece

parámetros propios en materia de antigüedad máxima, situación que resulta

incongruente con los objetivos de seguridad vial, eficiencia energética y reducción de

emisiones contaminantes perseguidos por la política pública de la Ciudad;

Que la renovación del parque móvil constituye un elemento central para garantizar un

sistema de transporte público más seguro, eficiente y ambientalmente sustentable, en

tanto los vehículos de mayor antigüedad presentan, en términos generales, menores

estándares de desempeño ambiental, mayores niveles de consumo energético y

mayores costos de mantenimiento, afectando negativamente tanto la calidad del

servicio como los objetivos de interés público comprometidos en la planificación de la

movilidad urbana;

Que, en ese marco, la Ciudad ya ha implementado un cronograma de adecuación

progresiva de la antigüedad del parque móvil, mediante el dictado de la Resolución

170/SECT/25 que aprobó el "Cronograma de Implementación para la Adecuación de la

Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros", estableciendo

plazos y criterios objetivos para la convergencia al límite máximo de diez (10) años,

con el fin de garantizar la seguridad vial, la calidad del servicio y la renovación efectiva

del parque;

Que, con relación al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se ha

establecido un cronograma excepcional y progresivo de adecuación de la antigüedad

máxima del parque vehicular, aprobado mediante la sustitución del artículo 12.12.6 por

la Ley 6.722, el cual prevé una convergencia gradual hacia el límite de diez (10) años

de antigüedad al año 2030, en concordancia con la antigüedad máxima establecida

por el artículo 12.3.1.5 del citado Código, que dispone la no habilitación de vehículos

con un año-modelo superior a diez (10) años para dicho servicio;

Que, en este sentido, resulta razonable avanzar hacia la armonización y adecuación

progresiva de los criterios aplicables en materia de antigüedad del parque vehicular

entre los distintos servicios de transporte respecto de los cuales la Ciudad actúa como

autoridad permisionaria, comprendiendo tanto a los automóviles de alquiler con

taxímetro como a los restantes servicios de transporte de pasajeros y modalidades

autorizadas por la normativa local, con el objeto de asegurar condiciones homogéneas

de prestación, preservar estándares adecuados de seguridad y desempeño ambiental

y garantizar un tratamiento normativo equitativo dentro del ámbito de control de la

Ciudad;

Que, asimismo, a fin de asegurar la efectividad y coherencia de las políticas públicas

orientadas a la movilidad sustentable, la seguridad vial y la reducción de emisiones

contaminantes, resulta necesario que la Ciudad procure conducir hacia criterios

homogéneos a la totalidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros y de

cargas que circulan en su territorio, incluyendo no solo a los servicios de jurisdicción

local, sino también a aquellos que provengan de cualquier jurisdicción;

Que, en atención a los antecedentes normativos expuestos, a los compromisos

ambientales asumidos por la Ciudad, a los instrumentos económicos y regulatorios ya

implementados, y a la necesidad de asegurar certeza, previsibilidad y coherencia entre

los incentivos a la renovación del parque móvil y las reglas de habilitación y circulación

vigentes, resulta oportuno y necesario establecer criterios claros y uniformes en

materia de antigüedades máximas admitidas para los vehículos de transporte

automotor de pasajeros y de cargas que circulan en el ámbito de la Ciudad, a fin de

consolidar un sistema de movilidad más seguro, eficiente y ambientalmente

sustentable;

Que asimismo, a partir del año 2030, corresponde limitar la percepción de

compensaciones tarifarias a aquellos vehículos afectados a los servicios de transporte

público de pasajeros por automotor sujetos a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires cuya motorización sea a gas natural comprimido (GNC), gas natural

licuado (GNL) o eléctrica, excluyéndose de dicho régimen a los vehículos con

motorización diésel que continúen prestando servicios en los términos de la

Resolución N° 111/SECT/25;

Que por medio de la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por conducto del Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita

del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que entre las entre las responsabilidades primarias asignadas a esta Secretaría, se

encuentran la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible; y la de instrumentar políticas,

planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y

de carga;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial tiene entre

sus responsabilidades primarias, las de planificar, implementar y evaluar planes,

programas y proyectos de transporte y tránsito que mejoren la movilidad, la circulación

y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en la

elaboración de los marcos regulatorios e implementar el ordenamiento de la logística

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad posee entre sus

responsabilidades primarias la de gestionar proyectos de transporte y/o programas y

servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con las demás áreas de gobierno;

Que, conforme lo expuesto, corresponde, en esta instancia, crear un programa que

establezca los objetivos generales en materia de renovación del parque vehicular y

transición energética del transporte automotor de pasajeros, que sirva de base para el

posterior desarrollo de las adecuaciones normativas que resulten necesarias;

Que la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio Energético, la Gerencia

Operativa de Logística Urbana, la Dirección General de Transporte Colectivo de

Pasajeros, y la Dirección General de Seguridad Vial, la Dirección General de Gestión

Económica y Financiera dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, como también las Gerencias Operativas de Transporte

de Pasajeros No Colectivo y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, y de

Permisos de Transporte de Colectivo, dependientes de la Dirección General Gestión

de Servicios de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

todas pertenecientes a esta Secretaría, han tomado intervención en el marco de sus

competencias.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el "Programa de Actualización Tecnológica y Transición

Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Sus objetivos

son:

1. Promover la renovación progresiva del parque vehicular de los servicios de

transporte automotor que circulan en la Ciudad;

2. Incentivar la incorporación de tecnologías de propulsión de menor impacto

ambiental, especialmente a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL)

y eléctricos;

3. Reducir la antigüedad de los vehículos para mejorar la seguridad vial, la eficiencia

energética y la calidad ambiental; y

4. Impulsar la coordinación entre jurisdicciones en lo que refiere a los planes de

transporte, los incentivos económicos, los regímenes de compensaciones tarifarias y

las condiciones de habilitación y circulación de los vehículos de transporte de

pasajeros, con el objeto de cumplir con los compromisos ambientales asumidos por la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a partir del año 2028, todos los vehículos de

transporte de pasajeros y de cargas que circulen en el ejido de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, deberán dar estricto

cumplimiento a las antigüedades máximas establecidas en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, para que en el plazo de treinta (30)

días elabore el marco regulatorio específico que deberá contemplar, a partir del año

2030, un esquema incremental de desincentivos económicos que penalice a la oferta

que se brinde con vehículos cuya motorización no se encuentre comprendida en el

inciso b) del artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial para que elabore y eleve los proyectos de ley necesarios, conforme el

siguiente alcance:

a) Declarar como Área Ambiental Buenos Aires a todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2030 a los fines de cumplir con los

objetivos previstos en el "Programa de Actualización Tecnológica y Transición

Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

b) Restringir la circulación de vehículos afectados a servicios públicos de transporte

automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad que no cuenten con motorización

a gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o eléctrica a partir del año

2032. Para los demás transportes públicos de pasajeros, a partir del año 2034.

c) Modificar el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley 451 a fin de incorporar las infracciones y sanciones aplicables ante el

incumplimiento de las restricciones y exigencias previstas en la presente resolución

como en la normativa aplicable en la materia, asegurando un tratamiento sancionatorio

coherente, proporcional y homogéneo.

d) Establecer las adecuaciones normativas correspondientes a fin de que, respecto del

servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se garantice que para el año 2030,

los vehículos afectados al servicio cuenten con motorización a gas natural comprimido

(GNC), gas natural licuado (GNL), o eléctrica.

e) Modificar el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, a los fines de

garantizar que para el año 2028:

1. Los servicios de transporte escolar no superen los doce (12) años de antigüedad

máxima.

2. Se limite el ingreso, egreso y la circulación en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de todos los vehículos de transporte automotor de cargas

que no se hayan adecuado a las exigencias previstas en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la adopción de las medidas operativas, administrativas y de coordinación que

resulten necesarias a fin de llevar adelante las tareas de fiscalización y control

tendientes a verificar el cumplimiento de los lineamientos, criterios y medidas que se

establezcan en el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente

resolución y de las normas que en su consecuencia se dicten, así como el

cumplimiento de la normativa relacionada a la antigüedad del parque automotor para

el transporte público de pasajeros y de carga.

ARTÍCULO 6°.- Invitar a la Secretaría de Transporte de la Nación, o al organismo que

en el futuro la reemplace, a alinear los objetivos y plazos del Plan Nacional de

Transporte Sostenible, aprobado por la Resolución 635/2022 del entonces Ministerio

de Transporte de la Nación y sus modificatorias, con el Programa de Renovación del

Parque Vehicular y Transición Energética del Transporte creado por la presente

resolución, propiciando la adopción de criterios concordantes que permitan que, para

el año 2028, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el parque vehicular

afectado al servicio de transporte público de pasajeros por automotor no supere los

diez (10) años de antigüedad, y que, para el año 2034, la totalidad de las unidades

cuente con motorización a gas natural comprimido (GNC), a gas natural licuado (GNL)

o eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo

Agentes de Tránsito y a las asociaciones gremio empresarias representativas del

transporte automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución 24/SECT/26 crea el “Programa de Actualización Tecnológica y Transición Energética del Transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución N° 70-SECT/25.</p>