DISPOSICIÓN 4 2026 DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA Y CLASIFICACIÓN - CURSOS OFRECIDOS O CERTIFICADOS - BAJA DE CURSOS OFRECIDOS O CERTIFICADOS - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ICBA
Publicación:
14/05/2026
Sanción:
11/05/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
VISTO: La Ley 471 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 726/07, 387/23 y
9/26, las Actas de Negociación Colectivas 17/13, (texto consolidado por Resolución
2.026/MHFGC/22), 14/17 instrumentada por Resolución 2.671/MHGC/17 y 16/19,
instrumentada por Resolución 2.675/MEFGC/19, el Expediente EX-2026-20758036-
GCABA- ICBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 471, aprobó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley 471, mediante Decreto 726/07 y
modificatorios, se creó como Organismo Fuera de Nivel el Instituto de Capacitación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ICBA);
Que mediante Decreto 387/23, se establecieron las misiones y funciones del Instituto
de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se
encuentra la de "...Proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria
para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como atender a los requerimientos para el desarrollo de la carrera administrativa y
los que se deriven de la gestión de la transformación cultural";
Que por el Decreto 9/26 se modificó la dependencia funcional del referido Instituto, que
pasó bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se creó la CAP (Carrera de la
Administración Pública);
Que por Acta de Negociación Colectiva 16/19 se creó la CEETPS (Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud), aplicable al
personal que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dependiente del Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 14 los requisitos
necesarios para la promoción del personal dentro de la categoría y tramo
escalafonario en el que revista;
Que en ese marco, la Cláusula Transitoria Novena del Anexo I del Acta citada en el
considerando precedentemente, acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva
17/13, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la CEETPS;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo 41 de la CAP, por medio del
Acta de Negociación Colectiva 14/17, se establecieron los lineamientos generales de
la promoción de grado aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como
así también se aprobó el sistema de créditos de capacitación y equivalencias;
Que el artículo 5, del Anexo I del Acta 14/17, se estableció que la Dirección General
Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en conjunto con el ICBA, clasificarán los cursos ofrecidos o
certificados por el mismo, de acuerdo a las categorías definidas en dicho artículo y
elaborarán una disposición conjunta;
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo que
clasifique cursos y programas a los efectos de la asignación de créditos y
equivalencias para la promoción de grado de los/as agentes comprendidos/as en la
CAP y CEETPS.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5, del Anexo I del Acta de
Negociación Colectiva 14/17,
Artículo 1°.- Aprobar el alta y clasificación de los cursos ofrecidos o certificados por el
Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ICBA), conforme el
detalle y los alcances mencionados en el Anexo I (IF-2026-20774490-GCABA-
DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar la baja de los cursos ofrecidos o certificados por el Instituto
Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ICBA), conforme el
detalle y los alcances mencionados en el Anexo II (IF-2026-20774606-GCABA-
DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial y para sus demás efectos, comunicar a las
Coordinaciones del Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y a la Gerencia Operativa Desarrollo de Carreras, a la Subsecretaría Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. Russo - Flores