RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 495 2026 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL LITIGANTE - OTORGAR - ALTA DEFINITIVA - USUARIO/A DEL PORTAL DEL LITIGANTE - PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL
Publicación:
14/05/2026
Sanción:
11/05/2026
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Ley N° 6.031, las Resoluciones CM Nros. 19/2019, 110/2023 y 119/2025,
las Resoluciones Presidencia Nros. 943/2019, 489/2020, 377/2023, 1255/2023 y
586/2025 y el TAE A-01-00010377-9/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CM N° 19/2019 se modificó la Resolución CM N° 47/2017 y
se delegó en la Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado de las
resoluciones necesarias para garantizar la plena vigencia y funcionalidad del
"Reglamento EJE".
Que, en tal entendimiento, a través de la Res. Presidencia N° 943/2019 se aprobó el
"Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de Usuarios
Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial Electrónico
(EJE)". En tanto, por Res. Presidencia N° 489/2020 se modificó el artículo 5° del
mencionado, ampliando los perfiles del Sistema EJE y la información que cada usuario
externo deberá acreditar para su habilitación.
Que a partir de la Ley N° 6.031 se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se constituyó el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, el cual
utiliza el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (EJE) para todas las actuaciones
y gestiones que tramiten en el mismo, como también para los ciudadanos que realicen
presentaciones ante dicho tribunal.
Que, por lo detallado en el párrafo precedente, a través de la Res. Presidencia N°
377/2023 se volvió a modificar el referido artículo 5° del Protocolo referido para
introducir modificaciones operativas y funcionales en el Sistema EJE, que posibiliten el
acceso al mismo y la gestión de presentaciones y expedientes judiciales de los
apoderados de Partidos Políticos, Alianzas Electorales o de Listas Partidarias, en el
marco de lo establecido por el artículo 267 del Código Electoral de la CABA.
Que mediante Res. Presidencia N° 1255/2023 se modificó el artículo 5° del Anexo de
la Res. Presidencia N° 377/2023 a partir de la propuesta formulada por la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial, que permitió efectuar ciertas
aclaraciones e incorporaciones para precisar el perfil de acceso de los usuarios
"abogado poder judicial de la ciudad autónoma de Buenos Aires" en el marco del
sistema federal y el respeto de la autonomía de la Ciudad y de nuestro Poder Judicial.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa "FERRARI,
MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG otros". Fallos: 347:2286 del 27/12/2024 que
corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como superior de la causa, conocer en los recursos interpuestos contra las sentencias
dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Justicia Nacional.
Que, en virtud de lo mencionado, resultó necesario habilitar a los/as integrantes del
Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación para obtener el perfil de litigante
ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra ciudad.
Que, en consecuencia, mediante Res. Presidencia N° 586/2025 se incorporó en el
artículo 5 del "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta
de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial
Electrónico (EJE)" aprobado como Anexo de la Res. Presidencia N° 377/2023 -
modificado por Res. Presidencia N° 1255/2023- el siguiente apartado: "Para Fiscales y
Defensores/as Oficiales del Poder Judicial de la Nación que deban intervenir
exclusivamente en los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por las
Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Justicia Nacional por ante el Tribunal
Superior de Justicia: resolución donde conste su designación como defensor público y
nota de su superior jerárquico en donde consten sus datos personales y certifique que
el instrumento acompañado se encuentra vigente".
Que en el referido artículo 5° del Anexo de la Res. Presidencia N° 377/2023 se
establece respecto de la validación que: "La Dirección General de Defensa del
Litigante recibirá copia de la solicitud de alta del usuario/a por correo electrónico;
otorgando, previo control de la documentación, un alta provisoria que le permitirá al
mismo operar en el sistema; quedando a la espera de la concurrencia del solicitante
para en ese momento otorgarle el alta definitiva".
Que, a los efectos de dar cumplimiento con este requisito, la Dirección General de
Defensa del Litigante notifica el alta provisoria, intima al/a usuario/a del Portal del
Litigante a que en el término de 10 (diez) días hábiles se haga presente de manera
presencial para acreditar y verificar su identidad y, de esta manera, finalizar el trámite
de alta.
Que en numerosos casos estos/as usuarios/as refieren no poder cumplimentar el
trámite de manera presencial por motivos de fuerza mayor, salud o avanzada edad.
Que al no haber un mecanismo para acreditar la identidad del usuario/a del Portal del
Litigante de manera remota/virtual, el trámite queda inconcluso, no pudiendo dar
cumplimiento cabal a la normativa vigente sobre la materia.
Que a través de la Resolución CM N° 110/2023 se aprobó el Sistema de Gestión de
Calidad en Norma ISO 9001-2015 en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- (Art.
2°) y la Política de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad en Norma ISO 9001-
2015 en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el
Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- (Art. 3°) que como Anexos I y II
forman parte integrante de esa Resolución, y se facultó a la Dirección General de
Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional a supervisar y aprobar los
Documentos Estratégicos (DE), Procedimientos Generales (PG) y a llevar a cabo
aquellas revisiones que fuesen necesarias en el Sistema de Gestión de Calidad -con
excepción de la Política de Calidad- (Art. 4°) y la carga de información estipulada en el
link de la página web de este Consejo de la Magistratura (Art. 5°), de conformidad con
las funciones que le son propias establecidas en la Resolución Presidencia N°
1258/2015 y sus modificatorias. Luego, por Resolución CM N° 119/2025 se aprobó la
ampliación del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) a la posibilidad de implementar
otras Normas de Calidad además de la Norma IRAM ISO 9001:2015 y se modificó la
Política de Calidad de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a instancias de la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad
Institucional tomaron intervención la Secretaría de Innovación, la Dirección General de
Informática y Tecnología, el Observatorio de la Discapacidad y la Dirección General de
Defensa del Litigante en el ámbito de sus respectivas competencias y prestaron las
debidas conformidades.
Que asimismo, la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad
Institucional elaboró el Informe DGSL N° 1/2026. Allí se entiende que resultan
aplicables las Resoluciones CM Nros. 110/2023 y 119/2025 por las cuales se aprobó
el Sistema de Gestión de Calidad (en adelante, SGC) conforme a la Norma ISO
9001:2015 en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se modificó la Política de Calidad, respectivamente. Dichas resoluciones establecen
como objetivos estratégicos la modernización administrativa, la accesibilidad de los
servicios y la mejora continua de la eficacia de los procesos.
Que asimismo, la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad
Institucional puso de resalto que la Dirección General de Defensa del Litigante obtuvo
la certificación conforme a la Norma ISO 9001:2015 y "en el marco de su
implementación, se identificó una Oportunidad de Mejora referida a la necesidad de
establecer criterios que permitan la asistencia remota en casos particulares
(discapacidad o distancia geográfica), a fin de instrumentar la validación de identidad
en forma virtual".
Que tal como señala la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad
Institucional el artículo 5° de la Resolución de Presidencia N° 377/2023 exige la
concurrencia presencial de la persona solicitante para el otorgamiento del alta
definitiva en el sistema y en esta oportunidad se propone autorizar a la DGDL a
otorgar el alta definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación
de concurrir de manera presencial para casos de fuerza mayor, enfermedades
crónicas o edad avanzada.
Que así pues, la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad
Institucional esgrime los fundamentos de la propuesta: Enfoque de gestión de calidad
(Norma ISO 9001:2015); Accesibilidad, no discriminación y perspectiva en
discapacidad; Conformidad y viabilidad del mecanismo de validación de identidad y
Alineación con la Política de Calidad. En virtud de ello, concluye: "Esta Dirección
General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional, en carácter de Alta
Dirección del SGC, entiende que la iniciativa propiciada se ajusta a la normativa
vigente aplicable, cumple con los requisitos establecidos en la Norma ISO 9001:2015 y
permite atender la Oportunidad de Mejora identificada" y recomienda: "En virtud de lo
expuesto, corresponde dar intervención a la Secretaría de Administración General y
Presupuesto y a la Secretaría Legal y Técnica --y, por su intermedio, a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos--, en el marco de sus respectivas competencias.
Cumplido ello, se recomienda que la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte un acto administrativo por el que se autorice
a la DGDL a dispensar el requisito de presencialidad para el otorgamiento del alta
definitiva en el sistema, en los casos debidamente justificados, en resguardo del
principio de accesibilidad y en concordancia con el enfoque de mejora continua del
Sistema de Gestión de Calidad".
Que, por último, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se expidió
mediante Dictamen N° 14894/2026 sin presentar observaciones jurídicas.
Que tomó intervención la Secretaría de Administración General y Presupuesto y elevó
los actuados a esta Presidencia del Consejo de la Magistratura.
Que así pues, de acuerdo a lo requerido por la Dirección General de Defensa del
Litigante, de conformidad con el Informe DGSL N° 1/2026 de la Dirección General de
Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional, atento las conformidades de la
Secretaría de Innovación, la Dirección General de Informática y Tecnología, el
Observatorio de la Discapacidad y la Dirección General de Defensa del Litigante en el
ámbito de sus respectivas competencias y sin objeciones por parte de la Secretaría de
Administración General y Presupuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
corresponderá autorizar a la Dirección General de Defensa del Litigante a otorgar el
alta definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación de
concurrir de manera presencial para casos de fuerza mayor, problemas crónicos de
salud o edad avanzada.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 4) del artículo 25 de la
Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y la Resolución CM N° 19/2019,
Art. 1°: Autorizar a la Dirección General de Defensa del Litigante a otorgar el alta
definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación de concurrir de
manera presencial para casos de fuerza mayor, problemas crónicos de salud o edad
avanzada.
Art. 2°: Establecer que para la constatación de la documentación que exige la
normativa para la obtención del alta definitiva, la Dirección General de Defensa del
Litigante deberá realizar una videollamada o mediante el sistema virtual que determine
oportunamente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en donde el usuario/a figure en primer plano con buena calidad de luz y exhiba de
manera nítida su documento nacional de identidad (DNI) y la credencial profesional
habilitante.
Art. 3°: Establecer que una vez finalizada la constatación de la documentación de
manera remota, la Dirección General de Defensa del Litigante procederá a
confeccionar un acta dejando por sentado que el alta definitiva se otorgó mediante el
procedimiento establecido por esta Resolución.
Art. 4°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./as. Consejeros/as, a la Secretaría
Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Público de la Defensa, al
Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público Tutelar, a la Presidencia de la Cámaras
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo, a la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, a la Dirección General de Supervisión
Legal, de Gestión y Calidad Institucional, a la Dirección General de Defensa del
Litigante, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Informática y
Tecnología y al Observatorio de la Discapacidad; publíquese en el Boletín oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet consejo.jusbaires.gob.ar
y, oportunamente archívese. Leguizamón