RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 495 2026 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL LITIGANTE - OTORGAR - ALTA DEFINITIVA - USUARIO/A DEL PORTAL DEL LITIGANTE - PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL

Publicación:

14/05/2026

Sanción:

11/05/2026

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Ley N° 6.031, las Resoluciones CM Nros. 19/2019, 110/2023 y 119/2025,

las Resoluciones Presidencia Nros. 943/2019, 489/2020, 377/2023, 1255/2023 y

586/2025 y el TAE A-01-00010377-9/2026; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CM N° 19/2019 se modificó la Resolución CM N° 47/2017 y

se delegó en la Presidencia del Consejo de la Magistratura el dictado de las

resoluciones necesarias para garantizar la plena vigencia y funcionalidad del

"Reglamento EJE".

Que, en tal entendimiento, a través de la Res. Presidencia N° 943/2019 se aprobó el

"Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta de Usuarios

Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial Electrónico

(EJE)". En tanto, por Res. Presidencia N° 489/2020 se modificó el artículo 5° del

mencionado, ampliando los perfiles del Sistema EJE y la información que cada usuario

externo deberá acreditar para su habilitación.

Que a partir de la Ley N° 6.031 se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se constituyó el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, el cual

utiliza el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (EJE) para todas las actuaciones

y gestiones que tramiten en el mismo, como también para los ciudadanos que realicen

presentaciones ante dicho tribunal.

Que, por lo detallado en el párrafo precedente, a través de la Res. Presidencia N°

377/2023 se volvió a modificar el referido artículo 5° del Protocolo referido para

introducir modificaciones operativas y funcionales en el Sistema EJE, que posibiliten el

acceso al mismo y la gestión de presentaciones y expedientes judiciales de los

apoderados de Partidos Políticos, Alianzas Electorales o de Listas Partidarias, en el

marco de lo establecido por el artículo 267 del Código Electoral de la CABA.

Que mediante Res. Presidencia N° 1255/2023 se modificó el artículo 5° del Anexo de

la Res. Presidencia N° 377/2023 a partir de la propuesta formulada por la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial, que permitió efectuar ciertas

aclaraciones e incorporaciones para precisar el perfil de acceso de los usuarios

"abogado poder judicial de la ciudad autónoma de Buenos Aires" en el marco del

sistema federal y el respeto de la autonomía de la Ciudad y de nuestro Poder Judicial.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa "FERRARI,

MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG otros". Fallos: 347:2286 del 27/12/2024 que

corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como superior de la causa, conocer en los recursos interpuestos contra las sentencias

dictadas por las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Justicia Nacional.

Que, en virtud de lo mencionado, resultó necesario habilitar a los/as integrantes del

Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación para obtener el perfil de litigante

ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra ciudad.

Que, en consecuencia, mediante Res. Presidencia N° 586/2025 se incorporó en el

artículo 5 del "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Alta

de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el Expediente Judicial

Electrónico (EJE)" aprobado como Anexo de la Res. Presidencia N° 377/2023 -

modificado por Res. Presidencia N° 1255/2023- el siguiente apartado: "Para Fiscales y

Defensores/as Oficiales del Poder Judicial de la Nación que deban intervenir

exclusivamente en los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por las

Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Justicia Nacional por ante el Tribunal

Superior de Justicia: resolución donde conste su designación como defensor público y

nota de su superior jerárquico en donde consten sus datos personales y certifique que

el instrumento acompañado se encuentra vigente".

Que en el referido artículo 5° del Anexo de la Res. Presidencia N° 377/2023 se

establece respecto de la validación que: "La Dirección General de Defensa del

Litigante recibirá copia de la solicitud de alta del usuario/a por correo electrónico;

otorgando, previo control de la documentación, un alta provisoria que le permitirá al

mismo operar en el sistema; quedando a la espera de la concurrencia del solicitante

para en ese momento otorgarle el alta definitiva".

Que, a los efectos de dar cumplimiento con este requisito, la Dirección General de

Defensa del Litigante notifica el alta provisoria, intima al/a usuario/a del Portal del

Litigante a que en el término de 10 (diez) días hábiles se haga presente de manera

presencial para acreditar y verificar su identidad y, de esta manera, finalizar el trámite

de alta.

Que en numerosos casos estos/as usuarios/as refieren no poder cumplimentar el

trámite de manera presencial por motivos de fuerza mayor, salud o avanzada edad.

Que al no haber un mecanismo para acreditar la identidad del usuario/a del Portal del

Litigante de manera remota/virtual, el trámite queda inconcluso, no pudiendo dar

cumplimiento cabal a la normativa vigente sobre la materia.

Que a través de la Resolución CM N° 110/2023 se aprobó el Sistema de Gestión de

Calidad en Norma ISO 9001-2015 en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- (Art.

2°) y la Política de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad en Norma ISO 9001-

2015 en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el

Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- (Art. 3°) que como Anexos I y II

forman parte integrante de esa Resolución, y se facultó a la Dirección General de

Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional a supervisar y aprobar los

Documentos Estratégicos (DE), Procedimientos Generales (PG) y a llevar a cabo

aquellas revisiones que fuesen necesarias en el Sistema de Gestión de Calidad -con

excepción de la Política de Calidad- (Art. 4°) y la carga de información estipulada en el

link de la página web de este Consejo de la Magistratura (Art. 5°), de conformidad con

las funciones que le son propias establecidas en la Resolución Presidencia N°

1258/2015 y sus modificatorias. Luego, por Resolución CM N° 119/2025 se aprobó la

ampliación del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) a la posibilidad de implementar

otras Normas de Calidad además de la Norma IRAM ISO 9001:2015 y se modificó la

Política de Calidad de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a instancias de la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad

Institucional tomaron intervención la Secretaría de Innovación, la Dirección General de

Informática y Tecnología, el Observatorio de la Discapacidad y la Dirección General de

Defensa del Litigante en el ámbito de sus respectivas competencias y prestaron las

debidas conformidades.

Que asimismo, la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad

Institucional elaboró el Informe DGSL N° 1/2026. Allí se entiende que resultan

aplicables las Resoluciones CM Nros. 110/2023 y 119/2025 por las cuales se aprobó

el Sistema de Gestión de Calidad (en adelante, SGC) conforme a la Norma ISO

9001:2015 en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

se modificó la Política de Calidad, respectivamente. Dichas resoluciones establecen

como objetivos estratégicos la modernización administrativa, la accesibilidad de los

servicios y la mejora continua de la eficacia de los procesos.

Que asimismo, la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad

Institucional puso de resalto que la Dirección General de Defensa del Litigante obtuvo

la certificación conforme a la Norma ISO 9001:2015 y "en el marco de su

implementación, se identificó una Oportunidad de Mejora referida a la necesidad de

establecer criterios que permitan la asistencia remota en casos particulares

(discapacidad o distancia geográfica), a fin de instrumentar la validación de identidad

en forma virtual".

Que tal como señala la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad

Institucional el artículo 5° de la Resolución de Presidencia N° 377/2023 exige la

concurrencia presencial de la persona solicitante para el otorgamiento del alta

definitiva en el sistema y en esta oportunidad se propone autorizar a la DGDL a

otorgar el alta definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación

de concurrir de manera presencial para casos de fuerza mayor, enfermedades

crónicas o edad avanzada.

Que así pues, la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad

Institucional esgrime los fundamentos de la propuesta: Enfoque de gestión de calidad

(Norma ISO 9001:2015); Accesibilidad, no discriminación y perspectiva en

discapacidad; Conformidad y viabilidad del mecanismo de validación de identidad y

Alineación con la Política de Calidad. En virtud de ello, concluye: "Esta Dirección

General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional, en carácter de Alta

Dirección del SGC, entiende que la iniciativa propiciada se ajusta a la normativa

vigente aplicable, cumple con los requisitos establecidos en la Norma ISO 9001:2015 y

permite atender la Oportunidad de Mejora identificada" y recomienda: "En virtud de lo

expuesto, corresponde dar intervención a la Secretaría de Administración General y

Presupuesto y a la Secretaría Legal y Técnica --y, por su intermedio, a la Dirección

General de Asuntos Jurídicos--, en el marco de sus respectivas competencias.

Cumplido ello, se recomienda que la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte un acto administrativo por el que se autorice

a la DGDL a dispensar el requisito de presencialidad para el otorgamiento del alta

definitiva en el sistema, en los casos debidamente justificados, en resguardo del

principio de accesibilidad y en concordancia con el enfoque de mejora continua del

Sistema de Gestión de Calidad".

Que, por último, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se expidió

mediante Dictamen N° 14894/2026 sin presentar observaciones jurídicas.

Que tomó intervención la Secretaría de Administración General y Presupuesto y elevó

los actuados a esta Presidencia del Consejo de la Magistratura.

Que así pues, de acuerdo a lo requerido por la Dirección General de Defensa del

Litigante, de conformidad con el Informe DGSL N° 1/2026 de la Dirección General de

Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional, atento las conformidades de la

Secretaría de Innovación, la Dirección General de Informática y Tecnología, el

Observatorio de la Discapacidad y la Dirección General de Defensa del Litigante en el

ámbito de sus respectivas competencias y sin objeciones por parte de la Secretaría de

Administración General y Presupuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

corresponderá autorizar a la Dirección General de Defensa del Litigante a otorgar el

alta definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación de

concurrir de manera presencial para casos de fuerza mayor, problemas crónicos de

salud o edad avanzada.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 4) del artículo 25 de la

Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y la Resolución CM N° 19/2019,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar a la Dirección General de Defensa del Litigante a otorgar el alta

definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación de concurrir de

manera presencial para casos de fuerza mayor, problemas crónicos de salud o edad

avanzada.

Art. 2°: Establecer que para la constatación de la documentación que exige la

normativa para la obtención del alta definitiva, la Dirección General de Defensa del

Litigante deberá realizar una videollamada o mediante el sistema virtual que determine

oportunamente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en donde el usuario/a figure en primer plano con buena calidad de luz y exhiba de

manera nítida su documento nacional de identidad (DNI) y la credencial profesional

habilitante.

Art. 3°: Establecer que una vez finalizada la constatación de la documentación de

manera remota, la Dirección General de Defensa del Litigante procederá a

confeccionar un acta dejando por sentado que el alta definitiva se otorgó mediante el

procedimiento establecido por esta Resolución.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres./as. Consejeros/as, a la Secretaría

Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Público de la Defensa, al

Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público Tutelar, a la Presidencia de la Cámaras

de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo, a la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, a la Dirección General de Supervisión

Legal, de Gestión y Calidad Institucional, a la Dirección General de Defensa del

Litigante, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Informática y

Tecnología y al Observatorio de la Discapacidad; publíquese en el Boletín oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet consejo.jusbaires.gob.ar

y, oportunamente archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 495/CMCABA/26 autoriza a la Dirección General de Defensa del Litigante a otorgar el alta definitiva de usuario/a del Portal del Litigante dispensando la obligación de concurrir de manera presencial para casos de fuerza mayor, problemas crónicos de salud o edad avanzada, complementando la Resolución de Presidencia 943/CMCABA/19.</p><p>Art. 2 establece que, para la constatación de la  documentación que exige la normativa para la obtención del alta definitiva, la Dirección General de Defensa del Litigante deberá realizar una videollamada o mediante el sistema virtual que determine oportunamente el Consejo de la Magistratura.</p><p>Art. 3 establece que una vez finalizada la constatación de la documentación de manera remota, la Dirección General de Defensa del Litigante procederá a confeccionar un acta dejando por sentado que el alta definitiva se otorgó mediante el procedimiento establecido por esta Resolución.</p>