RESOLUCIÓN 351 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE VALORES - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO -  HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PERSONAL QUE SEA ASIGNADO A TAREAS OPERATIVAS DE DESPLIEGUE TERRITORIAL - ARTICULO 19 DECRETO 47-17 - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28 TER - ANEXO I DECRETO 47-17 - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA - CUERDPO DE BOMBEROS - RETRIBUCIONES - COMPENSACIONES

Publicación:

15/05/2026

Sanción:

12/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684, los Decretos 47/17 y modificatorios y 387/23 y

modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta 320-GCABA-MHFGC/23, 701-

GCABA-MHFGC/23, y 1151-GCABA-MHFGC/25 y el Expediente Electrónico EX-2026-

18489375-GCABA-DGARHC, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad

y de Hacienda y Finanzas;

Que, mediante la Ley 5.688 se establecen las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y

encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad,

la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que, el Decreto 47/17 y sus modificatorios aprueba la reglamentación de la Ley 5.688

en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, dispone que:

"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del

horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.

La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda.";

Que, asimismo por la Resolución de Firma Conjunta 320-GCABA-MHFGC/23 se

estableció un valor en virtud de la configuración operativa del despliegue territorial y

por tal se estableció un valor diferencial de la hora básica determinada como

compensación por dicho recargo de servicio para el personal policial;

Que, el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios establece

que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios

extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos

excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un

monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La

procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados

en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas";

Que, en cuanto a esta compensación, por la Resolución de Firma Conjunta 701-

GCABA-MHFGC/23 se estableció que podrá ser percibida por personal civil que

revista en servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias

Críticas establecidas en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17, por un

máximo de 4 (cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes);

Que, la Resolución de Firma Conjunta 1151-GCABA-MHFGC/25 estableció, a partir

del 1° de septiembre de 2025, el valor hora de la compensación por recargo de

servicios correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad,

incluyendo el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente

para el personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial,

correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, así como

también el valor hora de la compensación por recargo de servicios, correspondiente al

personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que, deviene oportuno actualizar los valores a partir del mes de marzo de 2026.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 6.684, y el Decreto

47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026 el valor hora de la

compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Jefe $ 6.647,00

Subjefe $ 6.313,00

Comisario General $ 5.848,00

Comisario Mayor $ 5.317,00

Comisario Inspector $ 4.786,00

Comisario $ 4.253,00

Subcomisario $ 3.987,00

Principal $ 3.891,00

Inspector $ 3.614,00

Oficial Mayor $ 3.010,00

Oficial Primero $ 2.385,00

Oficial $ 2.303,00


Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea

asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del

Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Principal $ 9.092,00

Inspector $ 9.092,00

Oficial Mayor $ 9.092,00

Oficial Primero $ 9.092,00

Oficial $ 9.092,00

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del

Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

NIVEL F $ 3.112,00

NIVEL G $ 2.890,00

NIVEL H $ 2.409,00

NIVEL I $ 1.907,00

NIVEL J $ 1.843,00

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar

a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de

Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Capital

Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.

Cumplido, archivar. Giménez - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolucion Conjunta 351/MHFGC/MSEG/26 establece, a partir del 1 de marzo de 2026, el valor hora de la<br />compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios.</p><p>Artículo 2 establece, a partir del 1 de marzo de 2026, el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19.</p><p>Artículo 3 establece, a partir del 1 de marzo de 2026, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter.</p>