RESOLUCIÓN 351 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALORES - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PERSONAL QUE SEA ASIGNADO A TAREAS OPERATIVAS DE DESPLIEGUE TERRITORIAL - ARTICULO 19 DECRETO 47-17 - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28 TER - ANEXO I DECRETO 47-17 - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA - CUERDPO DE BOMBEROS - RETRIBUCIONES - COMPENSACIONES
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
12/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684, los Decretos 47/17 y modificatorios y 387/23 y
modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta 320-GCABA-MHFGC/23, 701-
GCABA-MHFGC/23, y 1151-GCABA-MHFGC/25 y el Expediente Electrónico EX-2026-
18489375-GCABA-DGARHC, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad
y de Hacienda y Finanzas;
Que, mediante la Ley 5.688 se establecen las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y
encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad,
la conducción política e institucional de dicho sistema;
Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que, el Decreto 47/17 y sus modificatorios aprueba la reglamentación de la Ley 5.688
en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, dispone que:
"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del
horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.
La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda.";
Que, asimismo por la Resolución de Firma Conjunta 320-GCABA-MHFGC/23 se
estableció un valor en virtud de la configuración operativa del despliegue territorial y
por tal se estableció un valor diferencial de la hora básica determinada como
compensación por dicho recargo de servicio para el personal policial;
Que, el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios establece
que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios
extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos
excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un
monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La
procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados
en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas";
Que, en cuanto a esta compensación, por la Resolución de Firma Conjunta 701-
GCABA-MHFGC/23 se estableció que podrá ser percibida por personal civil que
revista en servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias
Críticas establecidas en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17, por un
máximo de 4 (cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes);
Que, la Resolución de Firma Conjunta 1151-GCABA-MHFGC/25 estableció, a partir
del 1° de septiembre de 2025, el valor hora de la compensación por recargo de
servicios correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad,
incluyendo el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente
para el personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial,
correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, así como
también el valor hora de la compensación por recargo de servicios, correspondiente al
personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;
Que, deviene oportuno actualizar los valores a partir del mes de marzo de 2026.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 6.684, y el Decreto
47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026 el valor hora de la
compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Jefe $ 6.647,00
Subjefe $ 6.313,00
Comisario General $ 5.848,00
Comisario Mayor $ 5.317,00
Comisario Inspector $ 4.786,00
Comisario $ 4.253,00
Subcomisario $ 3.987,00
Principal $ 3.891,00
Inspector $ 3.614,00
Oficial Mayor $ 3.010,00
Oficial Primero $ 2.385,00
Oficial $ 2.303,00
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea
asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del
Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Principal $ 9.092,00
Inspector $ 9.092,00
Oficial Mayor $ 9.092,00
Oficial Primero $ 9.092,00
Oficial $ 9.092,00
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del
Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
NIVEL F $ 3.112,00
NIVEL G $ 2.890,00
NIVEL H $ 2.409,00
NIVEL I $ 1.907,00
NIVEL J $ 1.843,00
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de
Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Capital
Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar. Giménez - Arengo Piragine