RESOLUCIÓN 2042 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - TEXTOS DEFINITIVOS - ANEXOS - TÉRMINOS - DUODÉCIMO - SUPLEMENTO - CONTRATO - FIDEICOMISO - THE BANK OF NEW YORK MELLON - SINDICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
12/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Constitución de la Ciudad, las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por la Ley
N° 6.764), N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.764), N° 6.504 y N° 6.734, la
Ordenanza N° 51.270, y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, la Resolución N° 606-GCABA-MHFGC/26, el Expediente Electrónico
N° 2026-04674462-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.504, modificada por la Ley N° 6.734 (en adelante, la "Ley N°
6.504") se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el
instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley N° 70
(texto consolidado por la Ley N° 6.764) de Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y
disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la
reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia
Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, instrumentado por la Ley N° 4.315 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil
cien millones (U$S1.100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o
unidades de valor;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.504 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los actos necesarios para la celebración de las
operaciones autorizadas, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, colocación, registro y pago de los títulos autorizados por dicha ley;
Que, a su vez, el artículo 5° de la ley antes mencionada, autorizó al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme las pautas establecidas en el
artículo 2°, a dictar las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la norma citada, así como efectuar la apertura de cuentas custodio en el
país y/o en el exterior y la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo
cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de
interés y/o seguros de cualquier naturaleza;
Que, mediante la Resolución N° 606-GCABA-MHFGC/26, se seleccionaron las ofertas
presentadas por Bank of America Securities Inc., Deutsche Bank Securities Inc., J.P.
Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC, designándoselos como
colocadores internacionales, instituciones todas ellas que podrán actuar por sí
mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas, con
las modalidades acordadas con la Ciudad en las cartas del 16 de enero de 2026, 2 de
febrero y 3 de febrero de 2026, para que actúen como colocadores en las operaciones
de crédito público autorizadas por la Ley N° 6.504 (con la modificación de la Ley N°
6.734), en el marco del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la
Ordenanza N° 51.270, del 21 de diciembre de 1996, y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses
quinientos millones (U$S500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas o unidades de valor;
Que la aludida Resolución aprobó, el modelo de Prospecto y las condiciones de los
Nuevos Títulos, entre otras cosas;
Que, en virtud de la mejora de los rendimientos en el mercado secundario de los
bonos de la Ciudad y sumado a la proximidad de la segunda amortización del bono
Serie 12, se consideró oportuno reforzar el equipo de colocadores locales de los títulos
a emitir y se estimó conveniente cursar invitaciones a diversas entidades locales para
que presenten propuestas acordes al contexto actual al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por tanto, se incorporó a la transacción al Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
por su calidad de agente financiero de la Ciudad y en virtud de las propuestas
realizadas al Banco Santander Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A. y a Balanz Capital Valores S.A.U.;
Que con la participación de Puente Hnos. S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. en la
operación de marras, se estimó oportuno celebrar un contrato de colocación
internacional con Balanz UK LLP y Puente Hnos. S.A., a fin de que actúen como
colocadores internacionales en el ámbito de Latinoamérica, a excepción de la
República Argentina;
Que, por lo señalado, se dispuso la emisión de los títulos de deuda pública de la Serie
14 en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la
Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias,
en los términos y condiciones que resultan de la documentación obrante en el Anexo
(IF-2026-22282702-GCABA-SSFIN), que forma parte de la presente ("los Títulos");
Que, en este marco, el 4 de mayo de 2026 se anunció la oferta de los Títulos,
comenzando el período de difusión de la oferta de los Títulos en el mercado local e
internacional, presentándose, además, la solicitud de listado y negociación en Bolsas y
Mercados Argentinos S.A., en A3 Mercados S.A. y en el Euro MTF, el mercado
alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo;
Que el 6 de mayo de 2026 se efectuó la adjudicación de los Títulos, habiéndose
determinado el monto a emitir de la Serie 14 en la suma valor nominal de dólares
estadounidenses quinientos millones (VN U$S500.000.000), la tasa de interés fija se
estableció en un 7,05% anual, la fecha de emisión el 13 de mayo de 2026, y la fecha
de vencimiento el 13 de mayo de 2036, entre otros términos y condiciones;
Que los Títulos serán emitidos de conformidad con las disposiciones del artículo 3° de
la Ley N° 6.504, modificada por la Ley N° 6.734;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto, y demás documentos
relativos a la operación de crédito público que nos ocupa, se encuentran
comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de
los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar los textos definitivos (incluyendo sus anexos
y todos los términos bajo los mismos) del (i) Duodécimo Suplemento del Contrato de
Fideicomiso (Twelfth Supplemental Trust Deed) a celebrarse el 13 de mayo de 2026
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York
Mellon; (ii) Contrato de Sindicación (Syndication Agreement) de fecha 6 de mayo de
2026 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Bank of
America Securities Inc., Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC y
Santander US Capital Markets LLC; (iii) Prospecto (Offering Circular) del 29 de abril de
2026 y Suplemento Final de Precio (Final Pricing Supplement) del 6 de mayo de 2026,
documentos todos ellos en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al
castellano, debidamente certificada; (iv) Prospecto y Suplemento de Prospecto del 4
de mayo de 2026; (v) Contrato de Colocación Local celebrado el 4 de mayo de 2026
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Santander Argentina
S.A., Puente Hnos. S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U.; y (vi) Contrato de Colocación
Internacional celebrado el 4 de mayo de 2026 entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Balanz Capital UK LLP y Puente Hnos. S.A., los cuales
se adjuntan como Anexo (IF-2026-22282702-GCABA-SSFIN), formando parte
integrante de esta resolución;
Que los términos y condiciones generales y particulares de los Títulos se encuentran
establecidos en el Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso (Fourth
Supplemental Trust Deed) del 30 de julio de 2008 y sus enmiendas. La descripción e
información contenidas en el Prospecto (Offering Circular), en el Prospecto y en el
Suplemento de Prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de
operaciones, y cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo la Ley N°
6.504, modificada por la Ley N° 6.734, y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 5 de mayo de 2026, la Secretaría de Hacienda de la Nación,
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco de la Ley N° 25.917
(y modificatorias), emitió la Nota N° NO-2026-44826375-APN-SH#MEC, por medio de
la cual autorizó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar la emisión de los
Títulos sujeto a los términos allí descriptos;
Que, atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás
documentación relativa al Programa y a la emisión de los Títulos en la Dirección
General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta
en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza
N° 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y emitir los
Títulos el 13 de mayo de 2026 por la suma de valor nominal dólares estadounidenses
quinientos millones (VN U$S500.000.000) con los restantes términos y condiciones
que resultan de la documentación mencionada precedentemente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.764).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.504 (modificada por la
Ley 6.734),
Artículo 1°.- Aprobar los textos definitivos (incluyendo sus anexos y todos los términos
bajo los mismos) del (i) Duodécimo Suplemento del Contrato de Fideicomiso (Twelfth
Supplemental Trust Deed) a celebrarse el 13 de mayo de 2026 entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon; (ii) Contrato de
Sindicación (Syndication Agreement) de fecha 6 de mayo de 2026 celebrado entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Bank of America Securities Inc.,
Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital
Markets LLC; (iii) Prospecto (Offering Circular) del 29 de abril de 2026 y Suplemento
Final de Precio (Final Pricing Supplement) del 6 de mayo de 2026, documentos todos
ellos en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al castellano,
debidamente certificada; (iv) Prospecto y Suplemento de Prospecto del 4 de mayo de
2026; (v) Contrato de Colocación Local celebrado el 4 de mayo de 2026 entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Santander Argentina S.A., Puente
Hnos. S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U.; (vi) Contrato de Colocación Internacional
celebrado el 4 de mayo de 2026 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Balanz Capital UK LLP y Puente Hnos. S.A., los cuales se adjuntan como
Anexo (IF-2026-22282702-GCABA-SSFIN), formando parte integrante de esta
resolución. Disponer la emisión, y considerar, por lo tanto, emitidos los Títulos de la
Serie 14 en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la
Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias,
el 13 de mayo de 2026 por la suma de valor nominal dólares estadounidenses
quinientos millones (VN U$S500.000.000) con los restantes términos y condiciones
que resultan de la documentación mencionada precedentemente. Ampliase,
consecuentemente, el Programa de Asistencia Financiera a la suma de dólares
estadounidenses tres mil trescientos noventa millones (U$S3.390.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor.
Artículo 2°.- Aprobar las presentaciones efectuadas y/o a ser efectuadas (según
corresponda) ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A., A3 Mercados S.A. y la Bolsa
de Comercio de Luxemburgo (Luxembourg Stock Exchange), y facultar a la
Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas
dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites correspondientes y suscribir
todos los instrumentos y documentación necesaria y/o conveniente para llevar
adelante las operaciones de crédito público autorizadas Ley N° 6.504, modificada por
la Ley N° 6.734, incluyendo, entre otros, los certificados globales provisorios y
definitivos representativos de los Títulos.
Artículo 3°.- Establecer que los documentos aprobados en el artículo 1°, serán
registrados en la Dirección General Escribanía General de este Gobierno, de acuerdo
al artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Crédito Público. Cumplido, archivar. Arengo Piragine