RESOLUCIÓN 64 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

ESTABLECE - SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - CESEN - DESIGNADOS NUEVAMENTE - MISMAS FUNCIONES - MISMA JURISDICCIÓN - UNIDAD ORGÁNICA - EXIMIDOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES FINAL - PRESENTACIONES - OBLIGACIONES - FUNCIONARIOS - FUNCIONARIAS

Publicación:

18/05/2026

Sanción:

13/05/2026

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357, el Decreto Reglamentario 376/22, las Resoluciones 34/OFIP/24

y 16/OFIP/25, el Expediente EX-2026-22609897- -GCABA-OFIP, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los

principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y

prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su

incumplimiento que rigen la función pública;

Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de

Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus

funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,

instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su

estructura;

Que la mentada Ley dispone que las Oficinas de Integridad Pública ejercerán sus

competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las descentralizadas,

autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo que se encuentre en

la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que la citada norma instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de

Intereses, estableciendo en su artículo 9° y siguientes, los sujetos obligados a

presentarlas, su contenido y el procedimiento para su presentación, entre otras

cuestiones;

Que conforme lo estipula el artículo 14, los sujetos obligados deben presentar la

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus

funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de

asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "Inicial"; 2.-

Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -

denominada "Actualización Anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde

la fecha de cesación en el cargo, denominada "Final";

Que asimismo, el artículo 16 de la citada Ley prevé supuestos de ratificación o

rectificación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses en casos de una

nueva designación dentro de una misma jurisdicción;

Que el Capítulo III del Título III del Anexo I del Decreto Reglamentario 376/22

determina el "Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas", y en

su artículo 14 dispone: "A los efectos de controlar el cumplimiento de la obligación

prevista en este artículo, toda designación o cese de un sujeto obligado por el artículo

9° deberá comunicarse a la Oficina de Integridad Pública.";

Que conforme lo establece el artículo 62 inciso a) de la Ley 6.357, es competencia de

la Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir

dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus

competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en

dicha Ley;

Que la presente Resolución se inscribe en el proceso de simplificación y armonización

del régimen de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

que la Oficina de Integridad Pública viene impulsando, del cual dan cuenta la

Resolución 16/OFIP/25 y las sucesivas mejoras implementadas en el aplicativo de

presentación de Declaraciones Juradas, con el objeto de garantizar un control

patrimonial y de intereses eficaz sin imponer cargas administrativas que no aporten

información sustantiva adicional para el ejercicio de dicho control;

Que la mencionada Resolución 16/OFIP/25, a fin de simplificar los esquemas de

presentación de declaraciones juradas de funcionarios que continúan realizando las

mismas funciones, determinó que aquellos/as sujetos obligados/as a presentar

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses que hubieren sido ratificados/as en sus

cargos no deberán presentar una nueva declaración, aun cuando se hubiere

modificado la denominación de la repartición en la que desempeñen sus funciones;

Que, con este mismo espíritu, se han identificado situaciones de continuidad funcional

en las que un sujeto obligado cesa formalmente en un cargo --generalmente por

cumplimiento de un plazo legal o estatutario-- y es designado nuevamente de manera

inmediata para desempeñar las mismas funciones dentro de una misma jurisdicción,

aun cuando no se hubiere modificado la estructura orgánico funcional o la

denominación de la repartición en la que desempeñen funciones;

Que en tales supuestos de continuidad funcional por cese y redesignación inmediata

en el mismo cargo, la exigencia de una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses

"Final" --con fecha de corte al día del cese-- y una nueva Declaración Jurada

Patrimonial y de Intereses "Inicial" --con fecha de corte al día de la nueva

designación--, no aporta información sustantivamente diferente a la que resultará de

la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses de "Actualización Anual" con fecha de

corte al 31 de diciembre del mismo ejercicio, la cual constituye el instrumento idóneo

para el análisis comparativo y evolutivo del patrimonio y los intereses del sujeto

obligado;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un criterio uniforme que permita

garantizar la correcta aplicación y control del Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, evitando cargas administrativas innecesarias y

armonizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 6.357 con los

principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;

Que el criterio que se establece complementa --sin sustituir-- el mecanismo de

ratificación o rectificación previsto en el artículo 16 de la Ley 6.357, el cual contempla

supuestos de cambio de función pública dentro de la misma jurisdicción, en tanto la

presente se circunscribe al supuesto específico en que el sujeto obligado es designado

nuevamente para desempeñar las mismas funciones tras un cese formal;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 6.357 y su Decreto

Reglamentario 376/22,

EL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que aquellos sujetos obligados a presentar Declaración Jurada

Patrimonial y de Intereses, conforme el artículo 9° de la Ley 6.357, que cesen

formalmente en sus cargos y sean designados nuevamente para desempeñar las

mismas funciones, dentro de la misma jurisdicción y unidad orgánica, quedarán

eximidos de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses 'Final'

correspondiente al cese y la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses 'Inicial'

correspondiente a la nueva designación, conservando la continuidad de su esquema

de presentación.

Artículo 2°.- El criterio de continuidad previsto en el artículo precedente será aplicable

siempre que se verifiquen las siguientes condiciones: a) que el acto administrativo de

la nueva designación sea dictado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados

desde la fecha de cese en el cargo anterior; b) que el sujeto obligado no haya

desempeñado funciones en otro cargo o jurisdicción durante el período comprendido

entre el cese y la nueva designación al que refiere el artículo 1°; y c) que las funciones

asignadas en la nueva designación sean sustancialmente idénticas a las del cargo

anterior.

Artículo 3°.- Los sujetos comprendidos en la situación descripta en los artículos 1° y 2°

de la presente Resolución deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses de 'Actualización Anual'

correspondiente al año en curso, con fecha de corte al 31 de diciembre de ese año,

conforme a lo previsto en el artículo 14 inciso 2) de la Ley 6.357, consignando en el

apartado 'Información Laboral' los datos actualizados de su designación vigente.

Artículo 4°.- Establecer que la Gerencia Operativa Contralor del Régimen de

Declaraciones Juradas, en el marco de sus competencias, podrá verificar y evaluar el

cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Resolución, pudiendo requerir

a las jurisdicciones, reparticiones y sujetos obligados toda la documentación e

información que estime pertinente a fin de determinar la existencia de continuidad

funcional sustancial.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de las

distintas reparticiones y a los enlaces de integridad. Cumplido, archivar. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 64/OFIPP/26 establece que aquellos sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, conforme el artículo 9° de la Ley 6.357 que cesen formalmente en sus cargos y sean designados nuevamente para desempeñar las mismas funciones, dentro de la misma jurisdicción y unidad orgánica, quedarán eximidos de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses &#39;Final&#39; correspondiente al cese y la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses &#39;Inicial&#39; correspondiente a la nueva designación.</p><p>Artículo 3 establece que los sujetos comprendidos en la situación descripta en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses de &#39;Actualización Anual&#39; ,conforme a lo previsto en el artículo 14 inciso 2) de la Ley 6.357, consignando en el apartado &#39;Información Laboral&#39; los datos actualizados de su designación vigente.</p>