RESOLUCIÓN 64 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
ESTABLECE - SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - CESEN - DESIGNADOS NUEVAMENTE - MISMAS FUNCIONES - MISMA JURISDICCIÓN - UNIDAD ORGÁNICA - EXIMIDOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES FINAL - PRESENTACIONES - OBLIGACIONES - FUNCIONARIOS - FUNCIONARIAS
Publicación:
18/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357, el Decreto Reglamentario 376/22, las Resoluciones 34/OFIP/24
y 16/OFIP/25, el Expediente EX-2026-22609897- -GCABA-OFIP, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los
principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y
prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su
incumplimiento que rigen la función pública;
Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de
Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus
funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,
instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su
estructura;
Que la mentada Ley dispone que las Oficinas de Integridad Pública ejercerán sus
competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las descentralizadas,
autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo que se encuentre en
la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que la citada norma instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses, estableciendo en su artículo 9° y siguientes, los sujetos obligados a
presentarlas, su contenido y el procedimiento para su presentación, entre otras
cuestiones;
Que conforme lo estipula el artículo 14, los sujetos obligados deben presentar la
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus
funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de
asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "Inicial"; 2.-
Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -
denominada "Actualización Anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde
la fecha de cesación en el cargo, denominada "Final";
Que asimismo, el artículo 16 de la citada Ley prevé supuestos de ratificación o
rectificación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses en casos de una
nueva designación dentro de una misma jurisdicción;
Que el Capítulo III del Título III del Anexo I del Decreto Reglamentario 376/22
determina el "Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas", y en
su artículo 14 dispone: "A los efectos de controlar el cumplimiento de la obligación
prevista en este artículo, toda designación o cese de un sujeto obligado por el artículo
9° deberá comunicarse a la Oficina de Integridad Pública.";
Que conforme lo establece el artículo 62 inciso a) de la Ley 6.357, es competencia de
la Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir
dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus
competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en
dicha Ley;
Que la presente Resolución se inscribe en el proceso de simplificación y armonización
del régimen de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
que la Oficina de Integridad Pública viene impulsando, del cual dan cuenta la
Resolución 16/OFIP/25 y las sucesivas mejoras implementadas en el aplicativo de
presentación de Declaraciones Juradas, con el objeto de garantizar un control
patrimonial y de intereses eficaz sin imponer cargas administrativas que no aporten
información sustantiva adicional para el ejercicio de dicho control;
Que la mencionada Resolución 16/OFIP/25, a fin de simplificar los esquemas de
presentación de declaraciones juradas de funcionarios que continúan realizando las
mismas funciones, determinó que aquellos/as sujetos obligados/as a presentar
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses que hubieren sido ratificados/as en sus
cargos no deberán presentar una nueva declaración, aun cuando se hubiere
modificado la denominación de la repartición en la que desempeñen sus funciones;
Que, con este mismo espíritu, se han identificado situaciones de continuidad funcional
en las que un sujeto obligado cesa formalmente en un cargo --generalmente por
cumplimiento de un plazo legal o estatutario-- y es designado nuevamente de manera
inmediata para desempeñar las mismas funciones dentro de una misma jurisdicción,
aun cuando no se hubiere modificado la estructura orgánico funcional o la
denominación de la repartición en la que desempeñen funciones;
Que en tales supuestos de continuidad funcional por cese y redesignación inmediata
en el mismo cargo, la exigencia de una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses
"Final" --con fecha de corte al día del cese-- y una nueva Declaración Jurada
Patrimonial y de Intereses "Inicial" --con fecha de corte al día de la nueva
designación--, no aporta información sustantivamente diferente a la que resultará de
la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses de "Actualización Anual" con fecha de
corte al 31 de diciembre del mismo ejercicio, la cual constituye el instrumento idóneo
para el análisis comparativo y evolutivo del patrimonio y los intereses del sujeto
obligado;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un criterio uniforme que permita
garantizar la correcta aplicación y control del Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, evitando cargas administrativas innecesarias y
armonizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 6.357 con los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;
Que el criterio que se establece complementa --sin sustituir-- el mecanismo de
ratificación o rectificación previsto en el artículo 16 de la Ley 6.357, el cual contempla
supuestos de cambio de función pública dentro de la misma jurisdicción, en tanto la
presente se circunscribe al supuesto específico en que el sujeto obligado es designado
nuevamente para desempeñar las mismas funciones tras un cese formal;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 6.357 y su Decreto
Reglamentario 376/22,
Artículo 1°.- Establecer que aquellos sujetos obligados a presentar Declaración Jurada
Patrimonial y de Intereses, conforme el artículo 9° de la Ley 6.357, que cesen
formalmente en sus cargos y sean designados nuevamente para desempeñar las
mismas funciones, dentro de la misma jurisdicción y unidad orgánica, quedarán
eximidos de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses 'Final'
correspondiente al cese y la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses 'Inicial'
correspondiente a la nueva designación, conservando la continuidad de su esquema
de presentación.
Artículo 2°.- El criterio de continuidad previsto en el artículo precedente será aplicable
siempre que se verifiquen las siguientes condiciones: a) que el acto administrativo de
la nueva designación sea dictado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados
desde la fecha de cese en el cargo anterior; b) que el sujeto obligado no haya
desempeñado funciones en otro cargo o jurisdicción durante el período comprendido
entre el cese y la nueva designación al que refiere el artículo 1°; y c) que las funciones
asignadas en la nueva designación sean sustancialmente idénticas a las del cargo
anterior.
Artículo 3°.- Los sujetos comprendidos en la situación descripta en los artículos 1° y 2°
de la presente Resolución deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses de 'Actualización Anual'
correspondiente al año en curso, con fecha de corte al 31 de diciembre de ese año,
conforme a lo previsto en el artículo 14 inciso 2) de la Ley 6.357, consignando en el
apartado 'Información Laboral' los datos actualizados de su designación vigente.
Artículo 4°.- Establecer que la Gerencia Operativa Contralor del Régimen de
Declaraciones Juradas, en el marco de sus competencias, podrá verificar y evaluar el
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Resolución, pudiendo requerir
a las jurisdicciones, reparticiones y sujetos obligados toda la documentación e
información que estime pertinente a fin de determinar la existencia de continuidad
funcional sustancial.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de las
distintas reparticiones y a los enlaces de integridad. Cumplido, archivar. Moro