RESOLUCIÓN 3132 2026 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DELEGA - COMPETENCIA - APROBAR O DESAPROBAR -PROYECTOS CON DICTAMEN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA PATRIMONIO Y DESARROLLO CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
18/05/2026
Sanción:
14/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de
Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Leyes 6.026 y 6.684, los Decretos 155/19 y
387/23, el Expediente EX-2026-18811972-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 101,
estipula que "...cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia (...)";
Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los ministerios
del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que el artículo 14 de la citada Ley autoriza a los Ministros a "...delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en
los funcionarios que determinen conforme con su organización.";
Que la Ley de Procedimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su
artículo 2° que "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte,
según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de
los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación
de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas";
Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la citada norma, se estipula que "...los
Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades (...) todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la
causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.";
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Subsecretaría Patrimonio y
Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura, en cuya órbita se coordinan e
implementan todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de
Participación Cultural, creado por Ley 6.026;
Que la Ley 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales, estableciendo, en su artículo 4°, que el
Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de
Aplicación del Régimen;
Que, conforme el artículo 5°, inciso a, de la mentada Ley, la Autoridad de Aplicación
tendrá entre sus facultades la de aprobar o desaprobar los proyectos que cuenten con
dictamen del Consejo de Participación Cultural;
Que el Decreto 155/19 aprobó la reglamentación de la referida Ley y facultó al
Ministerio de Cultura, en su calidad de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación de
dicha reglamentación;
Que, en el marco de las competencias asignadas a este Ministerio como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Participación Cultural, resulta conveniente adoptar medidas
de organización administrativa que contribuyan a optimizar la gestión de los
procedimientos vinculados a dicho Régimen, promoviendo una distribución funcional
de tareas que permita agilizar la tramitación de los proyectos y mejorar la calidad de
las decisiones administrativas, en concordancia con los principios de eficiencia,
celeridad y economía que rigen la actuación estatal, en pos de la oportuna satisfacción
del interés público comprometido;
Que, en esa inteligencia, la implementación de mecanismos de desconcentración
funcional y delegación de competencias se presenta como una herramienta idónea
para fortalecer la capacidad de respuesta de la Administración, favorecer una gestión
más ágil y especializada, y asegurar un adecuado aprovechamiento de los recursos
disponibles, mediante la articulación coordinada entre las distintas unidades
organizativas con competencia en la materia;
Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la
normativa vigente, corresponde delegar en la persona titular de la Subsecretaría
Patrimonio y Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura o el organismo que en el
futuro la reemplace, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5°, inciso
a, de la Ley 6.026, a efectos de entender en la aprobación o rechazo de los proyectos
que cuenten con dictamen del Consejo de Participación Cultural, mediante el dictado
de los actos administrativos pertinentes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley 1.218;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de
Necesidad y Urgencia 1.510/97), el artículo 14 de la Ley 6.684 y en uso de las
facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo Cultural de este
Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, la competencia
para aprobar o desaprobar los proyectos que cuenten con dictamen del Consejo de
Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5°, inciso a, de la Ley 6.026.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo y a la Subsecretaría Patrimonio y
Desarrollo Cultural de este Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Ricardes