RESOLUCIÓN 3132 2026 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DELEGA - COMPETENCIA - APROBAR O DESAPROBAR -PROYECTOS CON DICTAMEN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA PATRIMONIO Y DESARROLLO CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

18/05/2026

Sanción:

14/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de

Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Leyes 6.026 y 6.684, los Decretos 155/19 y

387/23, el Expediente EX-2026-18811972-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 101,

estipula que "...cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su

competencia (...)";

Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los ministerios

del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;

Que el artículo 14 de la citada Ley autoriza a los Ministros a "...delegar la resolución de

asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en

los funcionarios que determinen conforme con su organización.";

Que la Ley de Procedimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su

artículo 2° que "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte,

según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de

los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación

de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas";

Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la citada norma, se estipula que "...los

Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos

directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus

inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos

internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,

delegarles facultades (...) todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la

causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.";

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente de la Subsecretaría Patrimonio y

Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura, en cuya órbita se coordinan e

implementan todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de

Participación Cultural, creado por Ley 6.026;

Que la Ley 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales, estableciendo, en su artículo 4°, que el

Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de

Aplicación del Régimen;

Que, conforme el artículo 5°, inciso a, de la mentada Ley, la Autoridad de Aplicación

tendrá entre sus facultades la de aprobar o desaprobar los proyectos que cuenten con

dictamen del Consejo de Participación Cultural;

Que el Decreto 155/19 aprobó la reglamentación de la referida Ley y facultó al

Ministerio de Cultura, en su calidad de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación de

dicha reglamentación;

Que, en el marco de las competencias asignadas a este Ministerio como Autoridad de

Aplicación del Régimen de Participación Cultural, resulta conveniente adoptar medidas

de organización administrativa que contribuyan a optimizar la gestión de los

procedimientos vinculados a dicho Régimen, promoviendo una distribución funcional

de tareas que permita agilizar la tramitación de los proyectos y mejorar la calidad de

las decisiones administrativas, en concordancia con los principios de eficiencia,

celeridad y economía que rigen la actuación estatal, en pos de la oportuna satisfacción

del interés público comprometido;

Que, en esa inteligencia, la implementación de mecanismos de desconcentración

funcional y delegación de competencias se presenta como una herramienta idónea

para fortalecer la capacidad de respuesta de la Administración, favorecer una gestión

más ágil y especializada, y asegurar un adecuado aprovechamiento de los recursos

disponibles, mediante la articulación coordinada entre las distintas unidades

organizativas con competencia en la materia;

Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la

normativa vigente, corresponde delegar en la persona titular de la Subsecretaría

Patrimonio y Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura o el organismo que en el

futuro la reemplace, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5°, inciso

a, de la Ley 6.026, a efectos de entender en la aprobación o rechazo de los proyectos

que cuenten con dictamen del Consejo de Participación Cultural, mediante el dictado

de los actos administrativos pertinentes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley 1.218;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha

tomado la intervención de su competencia.

Por ello, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de

Necesidad y Urgencia 1.510/97), el artículo 14 de la Ley 6.684 y en uso de las

facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo Cultural de este

Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, la competencia

para aprobar o desaprobar los proyectos que cuenten con dictamen del Consejo de

Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5°, inciso a, de la Ley 6.026.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo y a la Subsecretaría Patrimonio y

Desarrollo Cultural de este Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Ricardes

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la  Resolución 3132/MCGC/26 delega en la Subsecretaría Patrimonio y Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, la competencia para aprobar o desaprobar los proyectos que cuenten con dictamen del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5°, inciso a, de la Ley 6.026.</p>