RESOLUCIÓN 76 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - GESTIÓN DE CASOS - CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE NEPOTISMO - LEY 6.357 - ORIENTACIONES - BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE NEPOTISMO - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - OFIP - CONSANGUINIDAD-AFINIDAD-PRIMER GRADO-SEGUNDO GRADO-TERCER GRADO-PADRES-HIJOS-HERMANOS-ABUELOS-NIETOS-TIOS-SOBRINOS-SUEGROS-YERNOS-NUERAS-CUÑADOS-FAMILIARES DEL CONYUGE-ALCANCE DEL RÉGIMEN
Publicación:
28/05/2026
Sanción:
22/05/2026
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357, el Decreto 376/22, el Expediente Electrónico EX-2026-
24321127- -GCABA-OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los
principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y
prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su
incumplimiento que rigen la función pública;
Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de
Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus
funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,
instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su
estructura;
Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que las Oficinas de Integridad Pública
ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las
descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo
que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que la Ley establece en su Capítulo III un régimen de nepotismo, mediante el cual
regula el acceso a la función pública estableciendo lineamientos para aquellos casos
donde los/as funcionarios/as promueven la promoción, contratación y/o designación,
bajo cualquier modalidad, de una persona humana con la que posean un vínculo de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o de su cónyuge o
conviviente;
Que el artículo 62 inciso m) de la referida Ley faculta a esta Oficina a recepcionar
denuncias por presuntos incumplimientos al Régimen de Integridad Pública y poner en
conocimiento de las autoridades competentes los incumplimientos, a los fines de que
se impulse la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes; facultad
que comprende los supuestos en que la intervención no haya sido requerida en forma
previa al dictado del acto de designación;
Que el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública recomienda ëpromover un sector
público profesional basado en el mérito, consagrado a los valores y a la buena
gobernanza del servicio público, en concreto: a. garantizando la gestión de los
recursos humanos donde se apliquen sistemáticamente principios básicos, como el
mérito y la transparencia, que contribuyan a promover el profesionalismo del servicio
público, evitar el favoritismo y el nepotismo, que proteja contra las injerencias políticas
improcedentes y que atenúe los riesgos del abuso de poder y las conductas indebidas;
b. garantizando un sistema de contratación, selección y ascenso justo y abierto,
basado en criterios objetivos y en un procedimiento formalizado, y un sistema de
evaluación que fomente la responsabilidad y la ética del servicio públicoû (OCDE,
2017);
Que la Gerencia Operativa de Integridad, conforme establece el Anexo de la
Resolución 1/OFIP/22, interviene en los supuestos de nepotismo y elabora los
proyectos de dictámenes de idoneidad funcional de la persona propuesta para ejercer
la función pública;
Que, tras un período de consolidación y habiendo alcanzado un grado de madurez
operativa suficiente, esta Oficina ha logrado capitalizar la experiencia derivada del
tratamiento de diversos casos en materia de nepotismo;
Que dicho recorrido ha permitido identificar la documentación mínima necesaria para
el correcto análisis de la idoneidad funcional, los mecanismos de activación del
procedimiento, los plazos operativos compatibles con los establecidos en la Ley, y la
necesidad de regular el seguimiento posterior al dictamen;
Que por lo expuesto, resulta conveniente unificar y sistematizar dichos criterios en un
procedimiento interno, en el marco de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley
6.357, para ser aplicado en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Oficina de Integridad Pública tiene dentro de sus competencias, conforme
establece el art. 62 inc. a) y o) de la Ley 6.357, dictar actos aclaratorios e
interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el
marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen
establecido en la Ley;
Por ello, en virtud de las competencias establecidas en la Ley 6.357 y su Decreto
Reglamentario 376/22,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo para la gestión de casos en el
marco de lo establecido en el Capítulo III - RÉGIMEN DE NEPOTISMO- artículos 6, 7
y 8 de la Ley 6.357 - Régimen de Integridad Pública que como Anexo I (IF-2026-
24328322-GCABA-OFIP) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar las orientaciones denominadas "Buenas prácticas para la
prevención de nepotismo" que como Anexo II (IF-2026-24328354-GCABA-OFIP) forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Moro