RESOLUCIÓN 76 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -  GESTIÓN DE CASOS -  CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE NEPOTISMO - LEY 6.357 - ORIENTACIONES - BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE NEPOTISMO - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - OFIP - CONSANGUINIDAD-AFINIDAD-PRIMER GRADO-SEGUNDO GRADO-TERCER GRADO-PADRES-HIJOS-HERMANOS-ABUELOS-NIETOS-TIOS-SOBRINOS-SUEGROS-YERNOS-NUERAS-CUÑADOS-FAMILIARES DEL CONYUGE-ALCANCE DEL RÉGIMEN

Publicación:

28/05/2026

Sanción:

22/05/2026

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357, el Decreto 376/22, el Expediente Electrónico EX-2026-

24321127- -GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los

principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y

prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su

incumplimiento que rigen la función pública;

Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de

Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus

funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,

instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su

estructura;

Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que las Oficinas de Integridad Pública

ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las

descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo

que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que la Ley establece en su Capítulo III un régimen de nepotismo, mediante el cual

regula el acceso a la función pública estableciendo lineamientos para aquellos casos

donde los/as funcionarios/as promueven la promoción, contratación y/o designación,

bajo cualquier modalidad, de una persona humana con la que posean un vínculo de

parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o de su cónyuge o

conviviente;

Que el artículo 62 inciso m) de la referida Ley faculta a esta Oficina a recepcionar

denuncias por presuntos incumplimientos al Régimen de Integridad Pública y poner en

conocimiento de las autoridades competentes los incumplimientos, a los fines de que

se impulse la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes; facultad

que comprende los supuestos en que la intervención no haya sido requerida en forma

previa al dictado del acto de designación;

Que el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública recomienda «promover un sector

público profesional basado en el mérito, consagrado a los valores y a la buena

gobernanza del servicio público, en concreto: a. garantizando la gestión de los

recursos humanos donde se apliquen sistemáticamente principios básicos, como el

mérito y la transparencia, que contribuyan a promover el profesionalismo del servicio

público, evitar el favoritismo y el nepotismo, que proteja contra las injerencias políticas

improcedentes y que atenúe los riesgos del abuso de poder y las conductas indebidas;

b. garantizando un sistema de contratación, selección y ascenso justo y abierto,

basado en criterios objetivos y en un procedimiento formalizado, y un sistema de

evaluación que fomente la responsabilidad y la ética del servicio público» (OCDE,

2017);

Que la Gerencia Operativa de Integridad, conforme establece el Anexo de la

Resolución 1/OFIP/22, interviene en los supuestos de nepotismo y elabora los

proyectos de dictámenes de idoneidad funcional de la persona propuesta para ejercer

la función pública;

Que, tras un período de consolidación y habiendo alcanzado un grado de madurez

operativa suficiente, esta Oficina ha logrado capitalizar la experiencia derivada del

tratamiento de diversos casos en materia de nepotismo;

Que dicho recorrido ha permitido identificar la documentación mínima necesaria para

el correcto análisis de la idoneidad funcional, los mecanismos de activación del

procedimiento, los plazos operativos compatibles con los establecidos en la Ley, y la

necesidad de regular el seguimiento posterior al dictamen;

Que por lo expuesto, resulta conveniente unificar y sistematizar dichos criterios en un

procedimiento interno, en el marco de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley

6.357, para ser aplicado en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Oficina de Integridad Pública tiene dentro de sus competencias, conforme

establece el art. 62 inc. a) y o) de la Ley 6.357, dictar actos aclaratorios e

interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el

marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen

establecido en la Ley;

Por ello, en virtud de las competencias establecidas en la Ley 6.357 y su Decreto

Reglamentario 376/22,

EL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo para la gestión de casos en el

marco de lo establecido en el Capítulo III - RÉGIMEN DE NEPOTISMO- artículos 6, 7

y 8 de la Ley 6.357 - Régimen de Integridad Pública que como Anexo I (IF-2026-

24328322-GCABA-OFIP) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar las orientaciones denominadas "Buenas prácticas para la

prevención de nepotismo" que como Anexo II (IF-2026-24328354-GCABA-OFIP) forma

parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Moro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7375

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7375

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 76/OFIP/26 aprueba el procedimiento administrativo para la gestión de casos en el marco de lo establecido en el Capítulo III - RÉGIMEN DE NEPOTISMO - artículos 6, 7 y 8 de la Ley 6.357 - Régimen de Integridad Pública. </p>