RESOLUCIÓN 77 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
PRORROGA - PLAZO - PREVISTO - PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS - PATRIMONIALES Y DE INTERESES - ACTUALIZACIÓN ANUAL 2025 - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Publicación:
28/05/2026
Sanción:
22/05/2026
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, el
Expediente Electrónico EX-2026-24399466- -GCABA-OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los
principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y
prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su
incumplimiento que rigen la función pública;
Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de
Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus
funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,
instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su
estructura;
Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que las Oficinas de Integridad Pública
ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las
descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo
que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que el Capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en sus artículos 9 y siguientes los sujetos
obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su
presentación, entre otras cuestiones;
Que conforme estipula el artículo 14 de la referida Ley, los sujetos obligados deben
presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo
56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la
permanencia en sus funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta
(60) días hábiles de asumir en el cargo o de su designación, según corresponda,
denominada "Inicial"; 2.- Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio
de cada año en curso, denominada "Actualización Anual"; y 3.- Dentro de los treinta
(30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo;
Que el artículo 19 de la citada Ley dispone que el listado de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9°, y la nómina obrante en el Registro de Sujetos
Incumplidores al Régimen de Integridad Pública, deberán ser publicados en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web de la Oficina de
Integridad Pública de manera completa, actualizada y en formatos abiertos y
reutilizables, en el plazo de sesenta (60) días hábiles a contar desde el 1° de julio de
cada año en curso;
Que conforme establece el artículo 62 inciso a) de la mentada Ley, es competencia de
la Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir
dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus
competencias, con el objeto de garantizar la observancia del régimen establecido en la
Ley;
Que mediante la Resolución General 5851/2026, la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) dispuso prorrogar excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026
inclusive los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del
período fiscal 2025;
Que la referida medida fue adoptada en atención a la necesidad planteada por
entidades representativas de profesionales en ciencias económicas de contar con un
plazo adicional para la correcta y completa confección de las respectivas
declaraciones juradas;
Que la información requerida para la confección de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses previstas en la Ley 6.357 presenta vinculación con
aquella que los sujetos obligados deben consignar en las declaraciones tributarias
antes mencionadas;
Que, en tal sentido, resulta conveniente armonizar los plazos previstos para el
cumplimiento de dichas obligaciones, a fin de facilitar la adecuada carga, verificación y
presentación de la información correspondiente a la Actualización Anual 2025;
Que la presente medida contribuye a favorecer el adecuado cumplimiento del Régimen
de Integridad Pública y la consistencia de la información declarada;
Que, en consecuencia, corresponde prorrogar excepcionalmente el plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
correspondientes a la Actualización Anual 2025 hasta el día 15 de agosto de 2026
inclusive;
Que la obligación de publicación prevista en el artículo 19 de la Ley 6.357 exige que el
listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses presentadas y la
nómina obrante en el Registro de Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad
Pública reflejen de manera completa y actualizada la situación de cumplimiento de los
sujetos obligados al cierre del período de presentación correspondiente;
Que el plazo de sesenta (60) días hábiles previsto en el artículo 19 de la Ley 6.357 se
computa a partir del 1° de julio de cada año en curso, fecha establecida en el artículo
14 como vencimiento ordinario para la presentación de la Actualización Anual, por lo
que la publicación allí prevista depende necesariamente de la finalización del período
de presentación correspondiente;
Que el plazo previsto en el artículo 19 de la Ley 6.357 para la publicación del listado
de declaraciones juradas presentadas y de la nómina obrante en el Registro de
Sujetos Incumplidores se encuentra directamente vinculado al vencimiento del plazo
de presentación de la Actualización Anual previsto en el artículo 14 de dicha ley, por lo
que la prórroga excepcional aquí dispuesta torna necesario adecuar, en igual sentido,
el referido plazo de publicación;
Que, por consiguiente, a fin de preservar la integridad y consistencia de la información
a publicar y de respetar la mecánica de cómputo prevista por la propia Ley,
corresponde prorrogar de igual forma y con carácter excepcional el plazo establecido
en el artículo 19, computando los sesenta (60) días hábiles allí previstos a partir del
nuevo vencimiento dispuesto para la presentación de las Declaraciones Juradas
correspondientes a la Actualización Anual 2025;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.357,
Artículo 1°.- Prorrogar, por única vez y con carácter excepcional, hasta el día 15 de
agosto de 2026 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2025,
conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. La presentación deberá
efectuarse a través de la plataforma "Mi Declaración Jurada"
(https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar).
Artículo 2°.- Prorrogar, por única vez y con carácter excepcional, en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, el plazo previsto en el artículo 19 de la
Ley 6.357 para la publicación del listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses presentadas y de la nómina obrante en el Registro de Sujetos
Incumplidores al Régimen de Integridad Pública correspondientes a la Actualización
Anual 2025, el que será computado en el plazo de sesenta (60) días hábiles a contar
desde el día 15 de agosto de 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Moro