RESOLUCIÓN 77 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

PRORROGA - PLAZO - PREVISTO - PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS - PATRIMONIALES Y DE INTERESES - ACTUALIZACIÓN ANUAL 2025 - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

28/05/2026

Sanción:

22/05/2026

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, el

Expediente Electrónico EX-2026-24399466- -GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357, Régimen de Integridad Pública, tiene por objeto establecer los

principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y

prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su

incumplimiento que rigen la función pública;

Que el artículo 59 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de

Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus

funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,

instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su

estructura;

Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que las Oficinas de Integridad Pública

ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las

descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo

que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que el Capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en sus artículos 9 y siguientes los sujetos

obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su

presentación, entre otras cuestiones;

Que conforme estipula el artículo 14 de la referida Ley, los sujetos obligados deben

presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo

56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la

permanencia en sus funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta

(60) días hábiles de asumir en el cargo o de su designación, según corresponda,

denominada "Inicial"; 2.- Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio

de cada año en curso, denominada "Actualización Anual"; y 3.- Dentro de los treinta

(30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo;

Que el artículo 19 de la citada Ley dispone que el listado de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados en virtud de lo

dispuesto en el artículo 9°, y la nómina obrante en el Registro de Sujetos

Incumplidores al Régimen de Integridad Pública, deberán ser publicados en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web de la Oficina de

Integridad Pública de manera completa, actualizada y en formatos abiertos y

reutilizables, en el plazo de sesenta (60) días hábiles a contar desde el 1° de julio de

cada año en curso;

Que conforme establece el artículo 62 inciso a) de la mentada Ley, es competencia de

la Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir

dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus

competencias, con el objeto de garantizar la observancia del régimen establecido en la

Ley;

Que mediante la Resolución General 5851/2026, la Agencia de Recaudación y Control

Aduanero (ARCA) dispuso prorrogar excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026

inclusive los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas

correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del

período fiscal 2025;

Que la referida medida fue adoptada en atención a la necesidad planteada por

entidades representativas de profesionales en ciencias económicas de contar con un

plazo adicional para la correcta y completa confección de las respectivas

declaraciones juradas;

Que la información requerida para la confección de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses previstas en la Ley 6.357 presenta vinculación con

aquella que los sujetos obligados deben consignar en las declaraciones tributarias

antes mencionadas;

Que, en tal sentido, resulta conveniente armonizar los plazos previstos para el

cumplimiento de dichas obligaciones, a fin de facilitar la adecuada carga, verificación y

presentación de la información correspondiente a la Actualización Anual 2025;

Que la presente medida contribuye a favorecer el adecuado cumplimiento del Régimen

de Integridad Pública y la consistencia de la información declarada;

Que, en consecuencia, corresponde prorrogar excepcionalmente el plazo para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

correspondientes a la Actualización Anual 2025 hasta el día 15 de agosto de 2026

inclusive;

Que la obligación de publicación prevista en el artículo 19 de la Ley 6.357 exige que el

listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses presentadas y la

nómina obrante en el Registro de Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad

Pública reflejen de manera completa y actualizada la situación de cumplimiento de los

sujetos obligados al cierre del período de presentación correspondiente;

Que el plazo de sesenta (60) días hábiles previsto en el artículo 19 de la Ley 6.357 se

computa a partir del 1° de julio de cada año en curso, fecha establecida en el artículo

14 como vencimiento ordinario para la presentación de la Actualización Anual, por lo

que la publicación allí prevista depende necesariamente de la finalización del período

de presentación correspondiente;

Que el plazo previsto en el artículo 19 de la Ley 6.357 para la publicación del listado

de declaraciones juradas presentadas y de la nómina obrante en el Registro de

Sujetos Incumplidores se encuentra directamente vinculado al vencimiento del plazo

de presentación de la Actualización Anual previsto en el artículo 14 de dicha ley, por lo

que la prórroga excepcional aquí dispuesta torna necesario adecuar, en igual sentido,

el referido plazo de publicación;

Que, por consiguiente, a fin de preservar la integridad y consistencia de la información

a publicar y de respetar la mecánica de cómputo prevista por la propia Ley,

corresponde prorrogar de igual forma y con carácter excepcional el plazo establecido

en el artículo 19, computando los sesenta (60) días hábiles allí previstos a partir del

nuevo vencimiento dispuesto para la presentación de las Declaraciones Juradas

correspondientes a la Actualización Anual 2025;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.357,

EL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, por única vez y con carácter excepcional, hasta el día 15 de

agosto de 2026 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2025,

conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. La presentación deberá

efectuarse a través de la plataforma "Mi Declaración Jurada"

(https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar).

Artículo 2°.- Prorrogar, por única vez y con carácter excepcional, en consonancia con

lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, el plazo previsto en el artículo 19 de la

Ley 6.357 para la publicación del listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses presentadas y de la nómina obrante en el Registro de Sujetos

Incumplidores al Régimen de Integridad Pública correspondientes a la Actualización

Anual 2025, el que será computado en el plazo de sesenta (60) días hábiles a contar

desde el día 15 de agosto de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 77/OFIPP/26 prorroga, por única vez y con carácter excepcional, hasta el día 15 de agosto de 2026 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2025, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. </p>