RESOLUCIÓN 668 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE SALUD POLICIAL - PSP - POLÍTICA SANITARIA - PREVENTIVO - OBLIGATORIO Y TRAZABLE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA - OBJETIVO - APTITUD PSICOFÍSICA - CUIDADO DEL PERSONAL Y MENOS RIESGOS OPERATIVOS - INTEGRA AL PAE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO - UNIDAD EJECUTORA - DG GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO - IMPLEMENTACIÓN - GRADUAL 2027-2030 - APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD POLICIAL
Publicación:
28/05/2026
Sanción:
22/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N.° 6.764), la Ley N° 6.684, el
Decreto N° 174/26, la Resolución N° 430-ISSP/25, el Expediente Electrónico N°
22132336-GCABA-DGGDCH/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.764) establece las bases jurídicas
e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, funciones, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como también las bases para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el artículo 75 del citado plexo normativo promueve el bienestar moral y material y
el desarrollo del personal policial mediante beneficios, asistencia y cobertura social y
sanitaria previstos en la normativa vigente para los integrantes de la Policía de la
Ciudad;
Que entre los deberes y obligaciones esenciales del personal con estado policial se
encuentra el de someterse a estudios psicofísicos, conforme lo establece el artículo
111, inciso 12;
Que mediante la Resolución N° 430-ISSP/25 se aprobó el Plan Anual de
Entrenamiento Año 2026 (PAE), instancia institucional obligatoria que incluye
exigencias físicas y operativas, resultando pertinente contar con certificación sanitaria
previa a su realización, conforme a buenas prácticas nacionales e internacionales
aplicables a fuerzas de seguridad;
Que, en la actualidad, se advierte la ausencia de un sistema preventivo, periódico y
trazable de control médico obligatorio que permita verificar la aptitud operativa del
personal policial y su adecuada articulación con el Plan Anual de Entrenamiento;
Que, en virtud de ello, corresponde establecer un mecanismo formal de certificación
de aptitud sanitaria de carácter estrictamente operativo, que evite la exposición de
información clínica sensible y garantice la debida confidencialidad, así como la
separación entre la evaluación médica y la toma de decisiones operativas;
Que es responsabilidad del Estado garantizar condiciones adecuadas de salud, aptitud
psicofísica y profesionalismo operativo del personal policial, en resguardo de la
seguridad pública y de la integridad física y psíquica de los propios agentes;
Que la implementación del Programa de Salud Policial (PSP) constituye una política
pública sanitaria de carácter preventivo y no punitivo, orientada a promover el
autocuidado, reducir riesgos operativos, fortalecer la profesionalización policial y
asegurar el cumplimiento de la normativa vigente;
Que el referido Programa prevé la realización de estudios médicos anuales
obligatorios, la certificación médica de aptitud para el Plan Anual de Entrenamiento
(PAE), la implementación de planes de entrenamiento adaptados y el desarrollo
progresivo de incentivos vinculados a la salud y al desempeño;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre sus carteras al Ministerio de
Seguridad;
Que por Decreto N° 174/26 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Anexo II (IF-2026-20594253-GCABA-MSEGC) del citado Decreto establece,
entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Capital Humano, las de
diseñar políticas de planificación de recursos humanos de la Policía de la Ciudad, el
Cuerpo de Bomberos y el Cuerpo de Agentes de la Ciudad, orientadas a fomentar
aptitudes y valores para el desempeño responsable de las funciones asignadas; así
como entender en el diseño y desarrollo de programas de profesionalización, en
coordinación con el Instituto Superior de Seguridad Pública, y sistematizar información
vinculada a los procesos de formación profesional inicial y continua;
Que, asimismo, entre las funciones de la Dirección General Gestión del Capital
Humano, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano, se encuentra la de
coordinar programas y acciones tendientes a la prevención y mejora de la salud
psicofísica del personal;
Que la Subsecretaría de Capital Humano, en el marco de sus competencias, impulsa
la creación e implementación del referido Programa por considerarlo oportuno y
conveniente en atención a sus objetivos y finalidad institucional;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar formalmente el Programa de Salud
Policial (PSP) y autorizar su puesta en marcha en los términos propuestos;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa
vigente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688;
Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Salud Policial (PSP) como política sanitaria
preventiva, obligatoria y trazable destinada al personal con estado policial de la Policía
de la Ciudad, conforme a los lineamientos, objetivos y componentes descriptos en el
Anexo I (IF-2026-24515968-GCABA-DGTALMSE), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación del Programa aprobado en el
artículo 1° a la Subsecretaría de Capital Humano, o la que en el futuro la reemplace, la
cual tendrá a su cargo la coordinación general, ejecución estratégica y supervisión de
su cumplimiento.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Gestión del Capital Humano actuará
como Unidad Ejecutora, debiendo implementar los programas y acciones que le sean
asignados conforme a sus competencias.
Artículo 4°.- Establecer que el Programa de Salud Policial (PSP) tendrá como objetivos
principales:
a) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aptitud psicofísica;
b) Proteger la salud del personal policial y reducir riesgos operativos;
c) Integrar la aptitud médica con el Plan Anual de Entrenamiento (PAE);
d) Promover una cultura institucional de prevención, autocuidado y profesionalismo.
Artículo 5°.- Aprobar el Régimen de Procedimiento para la Implementación del
Programa de Salud Policial (PSP), que se incorpora como Anexo II (IF-2026-
24516629-GCABA-DGTALMSE) y forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Disponer que el Programa se implementará de manera gradual y
progresiva durante el período 2027-2030, iniciándose en una fase previa durante el
segundo período del Plan Anual de Entrenamiento (PAE) correspondiente al año 2026,
conforme al plan de implementación aprobado.
Artículo 7°.- Aprobar la ejecución de la fase previa del Programa de Salud Policial, la
cual comprenderá:
a) La realización de estudios médicos básicos anuales;
b) La clasificación operativa del personal como Apto Plan Anual de Entrenamiento
(PAE) o Apto Plan de Entrenamiento Anual Modificado (PEAM);
c) La integración de la clasificación operativa al Plan Anual de Entrenamiento (PAE) y,
en su caso, la aplicación del Plan de Entrenamiento Anual Modificado (PEAM);
d) El acompañamiento sanitario básico y la elaboración de reportes institucionales.
Artículo 8°.- Dejar establecido que el Programa de Salud Policial (PSP) posee carácter
preventivo, sanitario y no punitivo, resguardándose la información clínica individual
conforme a la normativa vigente y limitándose los registros institucionales a
condiciones operativas y datos sanitarios agregados.
Artículo 9°.- Autorizar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias necesarias para la adecuada ejecución del
Programa aprobado por la presente.
Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la
Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos
Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Gestión del Capital Humano, a la
Jefatura de la Policía de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archivar. Giménez