RESOLUCIÓN 668 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE SALUD POLICIAL - PSP - POLÍTICA SANITARIA - PREVENTIVO - OBLIGATORIO Y TRAZABLE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA - OBJETIVO - APTITUD PSICOFÍSICA - CUIDADO DEL PERSONAL Y MENOS RIESGOS OPERATIVOS - INTEGRA AL PAE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO - UNIDAD EJECUTORA - DG GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO - IMPLEMENTACIÓN - GRADUAL 2027-2030 - APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD POLICIAL 

Publicación:

28/05/2026

Sanción:

22/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N.° 6.764), la Ley N° 6.684, el

Decreto N° 174/26, la Resolución N° 430-ISSP/25, el Expediente Electrónico N°

22132336-GCABA-DGGDCH/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.764) establece las bases jurídicas

e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, funciones, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como también las bases para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública;

Que el artículo 75 del citado plexo normativo promueve el bienestar moral y material y

el desarrollo del personal policial mediante beneficios, asistencia y cobertura social y

sanitaria previstos en la normativa vigente para los integrantes de la Policía de la

Ciudad;

Que entre los deberes y obligaciones esenciales del personal con estado policial se

encuentra el de someterse a estudios psicofísicos, conforme lo establece el artículo

111, inciso 12;

Que mediante la Resolución N° 430-ISSP/25 se aprobó el Plan Anual de

Entrenamiento Año 2026 (PAE), instancia institucional obligatoria que incluye

exigencias físicas y operativas, resultando pertinente contar con certificación sanitaria

previa a su realización, conforme a buenas prácticas nacionales e internacionales

aplicables a fuerzas de seguridad;

Que, en la actualidad, se advierte la ausencia de un sistema preventivo, periódico y

trazable de control médico obligatorio que permita verificar la aptitud operativa del

personal policial y su adecuada articulación con el Plan Anual de Entrenamiento;

Que, en virtud de ello, corresponde establecer un mecanismo formal de certificación

de aptitud sanitaria de carácter estrictamente operativo, que evite la exposición de

información clínica sensible y garantice la debida confidencialidad, así como la

separación entre la evaluación médica y la toma de decisiones operativas;

Que es responsabilidad del Estado garantizar condiciones adecuadas de salud, aptitud

psicofísica y profesionalismo operativo del personal policial, en resguardo de la

seguridad pública y de la integridad física y psíquica de los propios agentes;

Que la implementación del Programa de Salud Policial (PSP) constituye una política

pública sanitaria de carácter preventivo y no punitivo, orientada a promover el

autocuidado, reducir riesgos operativos, fortalecer la profesionalización policial y

asegurar el cumplimiento de la normativa vigente;

Que el referido Programa prevé la realización de estudios médicos anuales

obligatorios, la certificación médica de aptitud para el Plan Anual de Entrenamiento

(PAE), la implementación de planes de entrenamiento adaptados y el desarrollo

progresivo de incentivos vinculados a la salud y al desempeño;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre sus carteras al Ministerio de

Seguridad;

Que por Decreto N° 174/26 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Anexo II (IF-2026-20594253-GCABA-MSEGC) del citado Decreto establece,

entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Capital Humano, las de

diseñar políticas de planificación de recursos humanos de la Policía de la Ciudad, el

Cuerpo de Bomberos y el Cuerpo de Agentes de la Ciudad, orientadas a fomentar

aptitudes y valores para el desempeño responsable de las funciones asignadas; así

como entender en el diseño y desarrollo de programas de profesionalización, en

coordinación con el Instituto Superior de Seguridad Pública, y sistematizar información

vinculada a los procesos de formación profesional inicial y continua;

Que, asimismo, entre las funciones de la Dirección General Gestión del Capital

Humano, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano, se encuentra la de

coordinar programas y acciones tendientes a la prevención y mejora de la salud

psicofísica del personal;

Que la Subsecretaría de Capital Humano, en el marco de sus competencias, impulsa

la creación e implementación del referido Programa por considerarlo oportuno y

conveniente en atención a sus objetivos y finalidad institucional;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar formalmente el Programa de Salud

Policial (PSP) y autorizar su puesta en marcha en los términos propuestos;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa

vigente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Salud Policial (PSP) como política sanitaria

preventiva, obligatoria y trazable destinada al personal con estado policial de la Policía

de la Ciudad, conforme a los lineamientos, objetivos y componentes descriptos en el

Anexo I (IF-2026-24515968-GCABA-DGTALMSE), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación del Programa aprobado en el

artículo 1° a la Subsecretaría de Capital Humano, o la que en el futuro la reemplace, la

cual tendrá a su cargo la coordinación general, ejecución estratégica y supervisión de

su cumplimiento.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Gestión del Capital Humano actuará

como Unidad Ejecutora, debiendo implementar los programas y acciones que le sean

asignados conforme a sus competencias.

Artículo 4°.- Establecer que el Programa de Salud Policial (PSP) tendrá como objetivos

principales:

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aptitud psicofísica;

b) Proteger la salud del personal policial y reducir riesgos operativos;

c) Integrar la aptitud médica con el Plan Anual de Entrenamiento (PAE);

d) Promover una cultura institucional de prevención, autocuidado y profesionalismo.

Artículo 5°.- Aprobar el Régimen de Procedimiento para la Implementación del

Programa de Salud Policial (PSP), que se incorpora como Anexo II (IF-2026-

24516629-GCABA-DGTALMSE) y forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Disponer que el Programa se implementará de manera gradual y

progresiva durante el período 2027-2030, iniciándose en una fase previa durante el

segundo período del Plan Anual de Entrenamiento (PAE) correspondiente al año 2026,

conforme al plan de implementación aprobado.

Artículo 7°.- Aprobar la ejecución de la fase previa del Programa de Salud Policial, la

cual comprenderá:

a) La realización de estudios médicos básicos anuales;

b) La clasificación operativa del personal como Apto Plan Anual de Entrenamiento

(PAE) o Apto Plan de Entrenamiento Anual Modificado (PEAM);

c) La integración de la clasificación operativa al Plan Anual de Entrenamiento (PAE) y,

en su caso, la aplicación del Plan de Entrenamiento Anual Modificado (PEAM);

d) El acompañamiento sanitario básico y la elaboración de reportes institucionales.

Artículo 8°.- Dejar establecido que el Programa de Salud Policial (PSP) posee carácter

preventivo, sanitario y no punitivo, resguardándose la información clínica individual

conforme a la normativa vigente y limitándose los registros institucionales a

condiciones operativas y datos sanitarios agregados.

Artículo 9°.- Autorizar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, operativas y aclaratorias necesarias para la adecuada ejecución del

Programa aprobado por la presente.

Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la

Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General Administración de Recursos

Humanos y Compensaciones, a la Dirección General Gestión del Capital Humano, a la

Jefatura de la Policía de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archivar. Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7375-ANEXO I - PROGRAMA DE SALUD POLICIAL (PSP) - LINEAMIENTOS GENERALES,COMPONENTES Y FASE PREVIA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7375-ANEXO II - Procedimiento para la implementación del Programa de Salud Policial- Régimen de Controles Médicos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 668/MSEGC/26 aprueba el Programa de Salud Policial (PSP) como política sanitaria preventiva, obligatoria y trazable destinada al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad en el marco de la Resolución N° 430-ISSP/25.</p>