RESOLUCIÓN 69 2006 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 12-SSDH-04 - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Publicación:

17/05/2006

Sanción:

08/05/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/04 y las Resoluciones Nros. 12-SSDH/04 y 286-SSDH/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.075 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982;

Que el Decreto N° 90/04, reglamentario de la Ley N° 1.075, designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos como autoridad de aplicación de la mencionada ley, quedando facultada dicha Subsecretaría para dictar actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación;

Que en virtud de las facultades mencionadas la Subsecretaría de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 12-SSDH/04 por la cual estableció el mecanismo de pago del subsidio reconocido en la Ley N° 1.075, estipulando en dos meses el plazo de vigencia de los pagos en la ventanilla del Banco Ciudad, basándose en las dificultades para el cobro en el caso de los beneficiarios residentes en las provincias o en el exterior del país;

Que, con el dictado de la Resolución N° 286-SSDH/05, se implementó el cobro a través de una tarjeta prepaga emitida por el Banco Ciudad para el caso de los beneficiarios que residen a una distancia superior a los 50 km. de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por lo tanto, esta Subsecretaría estima conveniente y oportuno por cuestiones materiales operativas modificar el plazo de vigencia de los pagos mensuales del subsidio en cuestión;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 12-SSDH/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: Los pagos mensuales estarán disponibles para su percepción entre el día 5 de cada mes y hasta el día 25 del mismo. Se harán efectivos a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del Documento de Identidad correspondiente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia de la presente para su conocimiento, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 69-SSDH-06 Modifica el art. 3 de la Res. 12-SSDH-04