RESOLUCIÓN 12 2004 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA A EFECTIVIZAR LOS SUBSIDIOS OTORGADOS Y COMISIONES BANCARIAS - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - AUTORIZACIÓN DE PAGO - EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO - BANCO CIUDAD - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

30/06/2004

Sanción:

31/05/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, el Expediente N° 59.861/03; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el mecanismo de pago del subsidio establecido por la Ley citada en el Visto;

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Art. 2° del Decreto N° 90/GCBA/04;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Articulo 1° - Esta Subsecretaría autorizará mensualmente a la Dirección General Contaduría a emitir las Órdenes Generales de Pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias, por medio de la Dirección General Tesorería a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a los efectos de la registración presupuestaria correspondiente con cargo a las partidas del presupuesto en vigor.

Artículo 2° - Una vez emitidas las Órdenes Generales de Pago, la Dirección General Tesorería depositará los fondos en la cuenta abierta al efecto. El acto administrativo se dictará con antelación suficiente que permita emitir la orden de pago y acreditar los fondos con 48 hs. de antelación al inicio del ciclo de pago.

Artículo 3° - Los fondos estarán disponibles para su percepción entre el primer día del mes siguiente al del dictado del acto administrativo y hasta el último día del mes subsiguiente. Se harán efectivos a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del Documento Nacional de Identidad.

Articulo 4° - Esta Subsecretaría presentará a la Dirección General Contaduría el día 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta el momento.

Articulo 5° - Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 3°, sin que hubiese sido percibido el subsidio por parte de algunos beneficiarios, esta Subsecretaría evaluará la pertinencia de autorizar nuevamente el pago e incorporará los importes adeudados al listado a ser remitido al Banco.

Articulo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 de la Res. 18-SSDHPC-14, deja sin efecto la Res. 12-SSDH-04.
INTEGRA
<p>Resolución 12-SSDH-04 <strong>(DEROGADA) </strong>establece que la SSDH autorizará mensualmente a la Dirección General Contaduría a emitir las Órdenes Generales de Pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias, en virtud de lo dispuesto Art. 2 del Decreto 90-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 286-SSDH-05 Complementa la normativa para percibir subsidios establecida por Res. 12-SSDH-04
MODIFICADA POR
Res. 69-SSDH-06 Modifica el art. 3 de la Res. 12-SSDH-04