RESOLUCIÓN 286 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE FACILIDADES PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO PREVISTO POR LEY N° 1.075 - REGLAMENTACIÓN - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Publicación:
09/11/2005
Sanción:
02/11/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 1.075, y su Decreto Reglamentario N° 90/04, la Resolución N° 12-SSDH/04 y la Ley N° 1.729; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.075 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982;
Que el Decreto N° 90/04, reglamentario de la Ley N° 1.075, designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, quedando facultada dicha Subsecretaría para dictar actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación;
Que en virtud de las facultades mencionadas la Subsecretaría de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 12/04 por la cual estableció el mecanismo de pago del subsidio reconocido en la Ley N° 1.075;
Que por la Ley N° 1.729 se modificó el artículo 9° de la Ley N° 1.075, contemplando la designación de un apoderado en caso de que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para cobrar el subsidio, por el tiempo que dure el impedimento;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario atender las dificultades para el cobro de beneficiarios que residen a una distancia superior a los 50 Km de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades reconocidas en el artículo 2° del Decreto N° 90/04,
Artículo 1° - Los beneficiarios del subsidio dispuesto en la Ley N° 1.075 que residan a una distancia superior a los 50 Km. de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar el cobro a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo aceptar las condiciones de adhesión al sistema.
Artículo 2° - Los beneficiarios que se encuentren física o psíquicamente incapacitados o impedidos temporalmente para percibir el subsidio, podrán, requerir a la Subsecretaría de Derechos Humanos la autorización para designar un apoderado, previa acreditación de tal circunstancia ante la autoridad de aplicación.
Artículo 3° - En los supuestos de los artículos precedentes, los beneficiarios deberán presentar en forma trimestral, certificados de supervivencia emitidos por autoridad competente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, entre los días 1° y 20.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.