RESOLUCIÓN 286 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE FACILIDADES PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO PREVISTO POR LEY N° 1.075 - REGLAMENTACIÓN - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Publicación:

09/11/2005

Sanción:

02/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 1.075, y su Decreto Reglamentario N° 90/04, la Resolución N° 12-SSDH/04 y la Ley N° 1.729; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.075 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982;

Que el Decreto N° 90/04, reglamentario de la Ley N° 1.075, designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, quedando facultada dicha Subsecretaría para dictar actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación;

Que en virtud de las facultades mencionadas la Subsecretaría de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 12/04 por la cual estableció el mecanismo de pago del subsidio reconocido en la Ley N° 1.075;

Que por la Ley N° 1.729 se modificó el artículo 9° de la Ley N° 1.075, contemplando la designación de un apoderado en caso de que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para cobrar el subsidio, por el tiempo que dure el impedimento;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario atender las dificultades para el cobro de beneficiarios que residen a una distancia superior a los 50 Km de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades reconocidas en el artículo 2° del Decreto N° 90/04,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los beneficiarios del subsidio dispuesto en la Ley N° 1.075 que residan a una distancia superior a los 50 Km. de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar el cobro a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo aceptar las condiciones de adhesión al sistema.

Artículo 2° - Los beneficiarios que se encuentren física o psíquicamente incapacitados o impedidos temporalmente para percibir el subsidio, podrán, requerir a la Subsecretaría de Derechos Humanos la autorización para designar un apoderado, previa acreditación de tal circunstancia ante la autoridad de aplicación.

Artículo 3° - En los supuestos de los artículos precedentes, los beneficiarios deberán presentar en forma trimestral, certificados de supervivencia emitidos por autoridad competente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, entre los días 1° y 20.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 de la Res. 18-SSDHPC-14, deja sin efecto la Res. 286-SSDH-05.
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 286-SSDH-05<strong> (DEROGADA)  </strong>establece que los beneficiarios del subsidio dispuesto en la Ley 1075 que residan a una distancia superior a los 50 Km de la Ciudad, podrán solicitar el cobro a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
Res. 286-SSDH-05 Complementa la normativa para percibir subsidios establecida por Res. 12-SSDH-04