RESOLUCIÓN 18 2014 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 12-SSDH-04 286-SSDH-05 Y 132-SSDH-09 - SUBSIDIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - FORMA Y MODALIDAD DE PAGO - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Publicación:
07/02/2014
Sanción:
27/01/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO:
Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes y N° 4.013, los Decretos N°
90- GCABA/04, N° 660-GCABA/11 y N° 703-GCABA/11, las Resoluciones N° 12-
SSDH/04, N° 286- SSDH/05 y N° 132-SSDH/09, el Expediente N° EX-2014-154310-
MGEYA-SSDHPC del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y luralismo
Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las competencias estipuladas por el Decreto N° 90-GCABA/04 que
la erigía como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.075 que creaba un subsidio a los
Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e
Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entonces
Subsecretaría de Derechos Humanos dispuso la forma y modalidad de pago del
mismo, dictando las resoluciones consignadas en el Visto;
Que no obstante ello, los mecanismos allí dispuestos hoy resultan disfuncionales no
adecuándose a las necesidades del padrón de beneficiarios del mencionado subsidio;
Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la estructura orgánico funcional de éste Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándose sus autoridades,
jurisdicciones y competencias;
Que en ese marco por los Decretos N° 660-GCABA/11 y N° 703-GCABA/11 se
dispuso que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural era
continuadora de la disuelta Subsecretaría de Derechos Humanos designando
asimismo a sus autoridades;
Que en ese marco y atento las facultades de organización que le son propias es
necesario proceder a dejar sin efecto los actos administrativos que crearon
modalidades de pago del subsidio creado por el artículo 1° de la Ley N° 1.075 que al
día de hoy no resultan funcionales
Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 90-
GCABA/04.
Por ello,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto las Resoluciones N° 12-SSDH/04, N° 286-SSDH/05 y N°
132-SSDH/09 tornándose nulo todo efecto jurídico que las mismas pudieran producir
desde el momento del dictado de la presente.
Artículo 2°.-Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección
General, Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Avruj