RESOLUCIÓN 18 2014 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 12-SSDH-04 286-SSDH-05 Y 132-SSDH-09 -  SUBSIDIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - FORMA Y MODALIDAD DE PAGO -  SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS 

Publicación:

07/02/2014

Sanción:

27/01/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL


VISTO:

Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes y N° 4.013, los Decretos N°

90- GCABA/04, N° 660-GCABA/11 y N° 703-GCABA/11, las Resoluciones N° 12-

SSDH/04, N° 286- SSDH/05 y N° 132-SSDH/09, el Expediente N° EX-2014-154310-

MGEYA-SSDHPC del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y luralismo

Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las competencias estipuladas por el Decreto N° 90-GCABA/04 que

la erigía como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.075 que creaba un subsidio a los

Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e

Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entonces

Subsecretaría de Derechos Humanos dispuso la forma y modalidad de pago del

mismo, dictando las resoluciones consignadas en el Visto;

Que no obstante ello, los mecanismos allí dispuestos hoy resultan disfuncionales no

adecuándose a las necesidades del padrón de beneficiarios del mencionado subsidio;

Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la estructura orgánico funcional de éste Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándose sus autoridades,

jurisdicciones y competencias;

Que en ese marco por los Decretos N° 660-GCABA/11 y N° 703-GCABA/11 se

dispuso que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural era

continuadora de la disuelta Subsecretaría de Derechos Humanos designando

asimismo a sus autoridades;

Que en ese marco y atento las facultades de organización que le son propias es

necesario proceder a dejar sin efecto los actos administrativos que crearon

modalidades de pago del subsidio creado por el artículo 1° de la Ley N° 1.075 que al

día de hoy no resultan funcionales

Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 90-

GCABA/04.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las Resoluciones N° 12-SSDH/04, N° 286-SSDH/05 y N°

132-SSDH/09 tornándose nulo todo efecto jurídico que las mismas pudieran producir

desde el momento del dictado de la presente.

Artículo 2°.-Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección

General, Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Avruj

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 1 de la Res. 18-SSDHPC-14, deja sin efecto la Res. 132-SSDH-09.
DEROGA
Art. 1 de la Res. 18-SSDHPC-14, deja sin efecto la Res. 12-SSDH-04.
DEROGA
Art. 1 de la Res. 18-SSDHPC-14, deja sin efecto la Res. 286-SSDH-05.