RESOLUCIÓN 3 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE MANDATARIOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ESTABLECIENDO REQUISITOS, CONTINUIDAD TRANSITORIA DE FUNCIONES Y DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN -CONCURSO PÚBLICO - REGLAMENTO - MANDATARIOS JUDICIALES - AGIP - PROCURACIÓN GENERAL - SELECCIÓN DE PERSONAL - REQUISITOS DE POSTULACIÓN - ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - DESIGNACIÓN - CONTINUIDAD TRANSITORIA - GESTIÓN DE CARTERA DE JUICIOS - DEUDAS TRIBUTARIAS EN MORA - PLAZO - OBLIGACIÓN DE POSTULACIÓN - EXCLUSIONES - INCOMPATIBILIDADES - RENDICIÓN DE CUENTAS - CONTROL ADMINISTRATIVO - DEVOLUCIÓN DE CARTERA - FACULTADES CONJUNTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NOTIFICACIÓN - VIGENCIA

Publicación:

02/06/2026

Sanción:

01/06/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1218

(Texto Consolidado por Ley N° 6.764), 2603 y su modificatoria N° 6.843, el Expediente

Electrónico N° EX-2026-25098645-GCABA-AGIP y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 134,

establece que: "La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de

los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado.

Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o

intereses";

Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la

Procuración General, estableciendo a través de su artículo 15 que la Procuración

General ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales;

Que, por otro lado, la Ley N° 2.603, en su artículo 1°, establece "Créase en el ámbito

del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico

conforme a las disposiciones de la presente ley";

Que el artículo 16 de dicha normativa delimita a los mandatarios judiciales de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, estableciendo que "Son

mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP), los abogados encargados de llevar a cabo ejecuciones fiscales y gestiones

extrajudiciales de deudas tributarias en mora en virtud de la transferencia de éstas";

Que, a través del artículo 16 bis de dicho plexo normativo, se establece que "El cuerpo

de mandatarios judiciales está compuesto por hasta cien (100) profesionales, quienes

deben poseer una antigüedad no menor de cinco (5) años en la matrícula del Colegio

Público de la Abogacía de la Capital Federal. El procedimiento de selección para su

designación se lleva a cabo mediante estricto concurso público abierto de

antecedentes y oposición, a cargo conjuntamente de la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos";

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 6.843, corresponde

aprobar el reglamento, el anuncio, el formulario de inscripción y las condiciones del

llamado a concurso público para la selección de cien (100) mandatarios judiciales de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que ha tomado intervención tanto la Dirección General Legal y Técnica de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como la Dirección General

Dictámenes y Litigios Complejos de la Procuración General;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del concurso público para la designación de

mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que

como Anexo I (IF-2026-25894742-GCABA-AGIP), forma parte integrante de la

presente, de conformidad con la Ley N° 2.603 y su modificatoria N° 6.843.

Artículo 2°.- Establecer que los Mandatarios Judiciales que cuenten con poder vigente

a la fecha y deseen continuar ejerciendo tales funciones deberán postularse en el

marco del presente concurso y resultar formalmente seleccionados, de conformidad

con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento aprobado por el artículo

1° del presente. Aquellos Mandatarios Judiciales que no resulten seleccionados en el

marco del presente concurso podrán continuar, en forma excepcional y transitoria, con

la gestión de la cartera de juicios que tuvieran asignada, por un plazo máximo de dos

(2) años contados a partir de la finalización del concurso, la cual estará integrada

exclusivamente por las deudas transferidas con anterioridad al procedimiento de

selección, siempre que no integren la planta permanente y/o transitoria del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional. A tal efecto, deberán

comunicar en forma expresa su voluntad de continuar con dicha gestión a la

Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la finalización del

concurso. La falta de dicha comunicación se interpretará como la opción de no

continuar con la gestión de la cartera asignada. En este último supuesto, el Mandatario

Judicial deberá proceder a la devolución íntegra de la cartera para su reasignación

dentro del plazo de treinta (30) días corridos, debiendo realizar, durante dicho término,

todos los actos procesales necesarios para evitar perjuicios a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Durante el período de continuidad transitoria previsto en el presente

artículo, los Mandatarios Judiciales quedarán sujetos, en forma íntegra, al régimen de

rendición de cuentas, control y obligaciones establecido en la Resolución AGIP N.°

180/2022, o la que en el futuro la sustituya, sin que ello genere derecho alguno a la

renovación del vínculo ni a la asignación de nuevas deudas.

Artículo 3°.- Establecer que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en conjunto, son la Autoridad de

Aplicación del presente concurso público.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente el presente acto administrativo a los mandatarios

judiciales con poder vigente a la fecha. Comuníquese a la Dirección General Legal y

Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal y de Dictámenes y Litigios Complejos de la

Procuración General y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Ocampo - Krivocapich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7378

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta 3/AGIP/26 aprueba el Reglamento del concurso público para la designación de<br />mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 6.843, modificatoria de la Ley 2603.</p>