RESOLUCIÓN 3 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE MANDATARIOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ESTABLECIENDO REQUISITOS, CONTINUIDAD TRANSITORIA DE FUNCIONES Y DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN -CONCURSO PÚBLICO - REGLAMENTO - MANDATARIOS JUDICIALES - AGIP - PROCURACIÓN GENERAL - SELECCIÓN DE PERSONAL - REQUISITOS DE POSTULACIÓN - ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - DESIGNACIÓN - CONTINUIDAD TRANSITORIA - GESTIÓN DE CARTERA DE JUICIOS - DEUDAS TRIBUTARIAS EN MORA - PLAZO - OBLIGACIÓN DE POSTULACIÓN - EXCLUSIONES - INCOMPATIBILIDADES - RENDICIÓN DE CUENTAS - CONTROL ADMINISTRATIVO - DEVOLUCIÓN DE CARTERA - FACULTADES CONJUNTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NOTIFICACIÓN - VIGENCIA
Publicación:
02/06/2026
Sanción:
01/06/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1218
(Texto Consolidado por Ley N° 6.764), 2603 y su modificatoria N° 6.843, el Expediente
Electrónico N° EX-2026-25098645-GCABA-AGIP y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 134,
establece que: "La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de
los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado.
Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o
intereses";
Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la
Procuración General, estableciendo a través de su artículo 15 que la Procuración
General ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales;
Que, por otro lado, la Ley N° 2.603, en su artículo 1°, establece "Créase en el ámbito
del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico
conforme a las disposiciones de la presente ley";
Que el artículo 16 de dicha normativa delimita a los mandatarios judiciales de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, estableciendo que "Son
mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), los abogados encargados de llevar a cabo ejecuciones fiscales y gestiones
extrajudiciales de deudas tributarias en mora en virtud de la transferencia de éstas";
Que, a través del artículo 16 bis de dicho plexo normativo, se establece que "El cuerpo
de mandatarios judiciales está compuesto por hasta cien (100) profesionales, quienes
deben poseer una antigüedad no menor de cinco (5) años en la matrícula del Colegio
Público de la Abogacía de la Capital Federal. El procedimiento de selección para su
designación se lleva a cabo mediante estricto concurso público abierto de
antecedentes y oposición, a cargo conjuntamente de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos";
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 6.843, corresponde
aprobar el reglamento, el anuncio, el formulario de inscripción y las condiciones del
llamado a concurso público para la selección de cien (100) mandatarios judiciales de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que ha tomado intervención tanto la Dirección General Legal y Técnica de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como la Dirección General
Dictámenes y Litigios Complejos de la Procuración General;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del concurso público para la designación de
mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que
como Anexo I (IF-2026-25894742-GCABA-AGIP), forma parte integrante de la
presente, de conformidad con la Ley N° 2.603 y su modificatoria N° 6.843.
Artículo 2°.- Establecer que los Mandatarios Judiciales que cuenten con poder vigente
a la fecha y deseen continuar ejerciendo tales funciones deberán postularse en el
marco del presente concurso y resultar formalmente seleccionados, de conformidad
con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento aprobado por el artículo
1° del presente. Aquellos Mandatarios Judiciales que no resulten seleccionados en el
marco del presente concurso podrán continuar, en forma excepcional y transitoria, con
la gestión de la cartera de juicios que tuvieran asignada, por un plazo máximo de dos
(2) años contados a partir de la finalización del concurso, la cual estará integrada
exclusivamente por las deudas transferidas con anterioridad al procedimiento de
selección, siempre que no integren la planta permanente y/o transitoria del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional. A tal efecto, deberán
comunicar en forma expresa su voluntad de continuar con dicha gestión a la
Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la finalización del
concurso. La falta de dicha comunicación se interpretará como la opción de no
continuar con la gestión de la cartera asignada. En este último supuesto, el Mandatario
Judicial deberá proceder a la devolución íntegra de la cartera para su reasignación
dentro del plazo de treinta (30) días corridos, debiendo realizar, durante dicho término,
todos los actos procesales necesarios para evitar perjuicios a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Durante el período de continuidad transitoria previsto en el presente
artículo, los Mandatarios Judiciales quedarán sujetos, en forma íntegra, al régimen de
rendición de cuentas, control y obligaciones establecido en la Resolución AGIP N.°
180/2022, o la que en el futuro la sustituya, sin que ello genere derecho alguno a la
renovación del vínculo ni a la asignación de nuevas deudas.
Artículo 3°.- Establecer que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en conjunto, son la Autoridad de
Aplicación del presente concurso público.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente el presente acto administrativo a los mandatarios
judiciales con poder vigente a la fecha. Comuníquese a la Dirección General Legal y
Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal y de Dictámenes y Litigios Complejos de la
Procuración General y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Ocampo - Krivocapich