CONVENIO 5 2006

Síntesis:

ACTA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AV. CALLAO 1521 - DEPARTAMENTO CERTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - SISTEMA DE TRÁMITE DE HABILITACIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Publicación:

17/05/2006

Sanción:

17/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo del año 2006, el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el C.E.C.B.A., representado en este acto por su señor Vicepresidente escribano Horacio Francisco Ballestrin y el señor Secretario escribano Rubén Gregorio Salaberren, constituyendo domicilio en la calle Callao 1542, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman, constituyendo domicilio en la Av. de Mayo 525, proceden a celebrar el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18/12/98, se firmó entre el G.C.A.B.A. y el C.E.C.B.A. un convenio de colaboración para la instrumentación del sistema de trámite de habilitaciones de actividades comerciales, industriales y de servicios, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, al cual en adelante se referirá como el Convenio;

Que con fecha 28 de marzo de 2005, mediante Resolución N° 108, -comunicada al G.C.B.A. mediante Registro N° 1.880-AJG/05-, el C.E.C.B.A. y de acuerdo a lo estipulado en su cláusula novena del convenio suscripto con el G.C.A.B.A., notificó la denuncia del mismo la cual rigió a partir del 31 de diciembre de 2005;

Que resulta necesario establecer pautas que permitan a las partes adoptar las acciones y los mecanismos necesarios a fin de darle tratamiento y un cese definitivo a las cuestiones pendientes a la fecha de denuncia;

Que a tal efecto, las partes proceden a elaborar y celebrar el presente acuerdo a fin de regular las obligaciones pendientes de cumplimiento exigibles en fecha posterior a la de la denuncia;

Que el presente acuerdo importa una manifestación expresa de la total colaboración de las partes a fin que el cese del convenio operado no repercuta en forma negativa en los ciudadanos, ni implique una negativa para la debida tramitación de sus peticiones ante la administración;

Por ello, se establece:

Artículo 1° - El G.C.A.B.A. permanecerá utilizando las instalaciones ubicadas en la Av. Callao 1521 de esta Ciudad hasta tanto se dé curso y tramitación administrativa definitiva a las presentaciones efectuadas por los ciudadanos hasta el último día de vigencia del Convenio. El plazo de ocupación o permanencia del G.C.A.B.A. no podrá extenderse más allá del 31 de marzo de 2006.

Las partes efectuarán un inventario de las actuaciones - al 31 de diciembre de 2005 - que se encuentren en dicho estado a fin de su precisa determinación y evaluación de su estado de tratamiento.

Las presentaciones efectuadas por el titular o profesional que lo represente, que se encuentren aún pendientes de aprobación y no hayan sido caratulados como carpeta, serán devueltos por el C.E.C.B.A. al profesional escribano interviniente a fin que el titular subsane las observaciones que pudiera tener esa presentación o, en su defecto, desista de la misma.

A tales efectos el G.C.A.B.A. deberá entregar dichas presentaciones al C.E.C.B.A. dentro de los diez días siguientes a la firma del presente acta, debidamente inventariadas o individualizadas.

Artículo 2° - El pago del canon locativo del local donde se desarrolla la actividad del Departamento Certificaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente del G.C.A.B.A., así como la adquisición de los insumos necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas para la habilitación, quedarán a cargo del C.E.C.B.A. sólo a través del remanente disponible en el fondo estipulado en la cláusula tercera del convenio.

Las partes efectuarán una auditoría de los recursos existentes a la fecha en que opera la denuncia del mismo a fin de su correcta liquidación.

Artículo 3° - Por el tiempo establecido en el artículo 1° el pago de los honorarios de los visadores del C.E.C.B.A. será soportado por esa institución, comprometiéndose el G.C.A.B.A. a efectuar las gestiones necesarias a fin de mantener el pago de las bonificaciones a los empleados de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por similar espacio temporal.

Artículo 4° - Las partes acuerdan que el personal contratado a cuenta del fondo, cuya nómina se adjunta como Anexo que integra este acuerdo, será contratado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2006 de conformidad con la normativa vigente en la materia a esa fecha (Decreto N° 948/05).

Artículo 5° - En caso de que, luego de atenderse los gastos necesarios para la efectiva conclusión del acuerdo, quedase un remanente del fondo disponible, se procederá a su liquidación según lo estipulado en la cláusula décima del convenio, la que incluirá las previsiones de ley.

Artículo 6° - Las partes acuerdan el mantenimiento de sus obligaciones con relación a las actuaciones administrativas pendientes y alcanzadas por la descripción del art. 1° durante el plazo de vigencia de la presente administración del cese del convenio.

Artículo 7° - El G.C.A.B.A. se hará cargo de cualquier eventual reclamo que pudiera efectuar el personal de planta permanente o contratado, afectado a las actividades del Departamento Certificaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que tenga por causa, motivo u ocasión la vigencia y/o cese del convenio.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2006.


ANEXOS

ANEXO
Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Convenio 5-06 uso de instalaciones de Callao 1521 para presentaciones efectuadas hasta el 31-3-06 del trámite de habilitación dispuesto por Dto. 93-06.