DECRETO 211 2026
Síntesis:
PRORROGA POR EL TÉRMINO DOCE MESES LA EMERGENCIA EDILICIA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO - COMISARÍAS E INSTITUCIONES PENALES DEALOJAMIENTO TEMPORARIO Y TRANSITORIO - PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD - DECRETO 200/24 - PLAZOS - VENCIMIENTO
Publicación:
03/06/2026
Sanción:
02/06/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos 200/24
y 194/25, el Expediente EX-2026-23054482-GCABA-DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 200/24 se declaró, por el término de doce (12) meses, la
emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e
instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas
privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la referida medida tuvo sustento en la persistente situación de sobrepoblación y
déficit de infraestructura en comisarías y dispositivos de alojamiento temporario y
transitorio para personas privadas de su libertad, originada en factores que exceden
las capacidades operativas y funcionales propias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, entre otros fundamentos, se consideró que toda solución que se adopte para
mejorar la situación de sobrepoblación en las comisarías y alcaidías impacta directa y
positivamente en la lucha contra la criminalidad dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, beneficiando a sus vecinos, en tanto contribuye a mejorar
la seguridad pública;
Que, asimismo, por el artículo 2° del citado Decreto se facultó a los Ministerios de
Justicia y de Seguridad a adoptar, en forma inmediata y en el marco de sus
respectivas competencias, las medidas necesarias para afrontar la emergencia
declarada, en función de los objetivos allí dispuestos;
Que, a su vez, por el artículo 3° del referido Decreto, y en el marco de la emergencia
declarada, para el cumplimiento de sus objetivos se autorizó a los Ministerios de
Justicia y de Seguridad a ejecutar obras y contratar la provisión de bienes, servicios y
suministros necesarios, equiparando los niveles de decisión de los Ministros de ambas
carteras, para los correspondientes procedimientos de selección, a los del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Anexo II
del Decreto 129/23 y Anexo II del Decreto 60/21, o los que en el futuro los reemplacen;
Que por el Decreto 194/25 se prorrogó, por el término de doce (12) meses, la
emergencia dispuesta mediante el Decreto 200/24;
Que, en ese marco, desde este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
continúa avanzando en la adquisición de equipamiento destinado a las comisarías e
instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinados a personas
privadas de su libertad, que contemple las mejoras necesarias a los efectos de atender
la emergencia;
Que, asimismo, se prosigue en la adopción de las medidas necesarias para la
planificación, construcción, remodelación, fortalecimiento y refacción de inmuebles y
dispositivos, a fin de garantizar condiciones de detención compatibles con los
estándares internacionales aplicables de conformidad a los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que, no obstante ello, subsisten las circunstancias que motivaron la declaración de
emergencia, manteniéndose las condiciones que dieron sustento a su adopción, por lo
que resulta necesario disponer la prórroga de la misma;
Que a los fines de cumplir con el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo
2° del Decreto 200/24, resulta necesario prorrogar por el término de doce (12) meses
la emergencia oportunamente declarada, desde la fecha de vencimiento del Decreto
194/25;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrogar, por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de
infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de
alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por el Decreto 200/24, y
prorrogada por el Decreto 194/25, desde la fecha de su respectivo vencimiento.
Artículo 2°.- Por el mismo plazo indicado en el artículo 1° del presente Decreto,
prorrogar la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto 200/24.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas,
modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para cumplir
con los objetivos establecidos en el Decreto 200/24.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad, de
Justicia, y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, y de Justicia. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
MACRI - Giménez - Tapia - Arengo Piragine - Sánchez Zinny