DECRETO 211 2026

Síntesis:

PRORROGA POR EL TÉRMINO DOCE MESES LA EMERGENCIA EDILICIA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO - COMISARÍAS E INSTITUCIONES PENALES DEALOJAMIENTO TEMPORARIO Y TRANSITORIO - PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD - DECRETO 200/24 - PLAZOS - VENCIMIENTO

Publicación:

03/06/2026

Sanción:

02/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos 200/24

y 194/25, el Expediente EX-2026-23054482-GCABA-DGTALMSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 200/24 se declaró, por el término de doce (12) meses, la

emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e

instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas

privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida medida tuvo sustento en la persistente situación de sobrepoblación y

déficit de infraestructura en comisarías y dispositivos de alojamiento temporario y

transitorio para personas privadas de su libertad, originada en factores que exceden

las capacidades operativas y funcionales propias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, entre otros fundamentos, se consideró que toda solución que se adopte para

mejorar la situación de sobrepoblación en las comisarías y alcaidías impacta directa y

positivamente en la lucha contra la criminalidad dentro del territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, beneficiando a sus vecinos, en tanto contribuye a mejorar

la seguridad pública;

Que, asimismo, por el artículo 2° del citado Decreto se facultó a los Ministerios de

Justicia y de Seguridad a adoptar, en forma inmediata y en el marco de sus

respectivas competencias, las medidas necesarias para afrontar la emergencia

declarada, en función de los objetivos allí dispuestos;

Que, a su vez, por el artículo 3° del referido Decreto, y en el marco de la emergencia

declarada, para el cumplimiento de sus objetivos se autorizó a los Ministerios de

Justicia y de Seguridad a ejecutar obras y contratar la provisión de bienes, servicios y

suministros necesarios, equiparando los niveles de decisión de los Ministros de ambas

carteras, para los correspondientes procedimientos de selección, a los del Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Anexo II

del Decreto 129/23 y Anexo II del Decreto 60/21, o los que en el futuro los reemplacen;

Que por el Decreto 194/25 se prorrogó, por el término de doce (12) meses, la

emergencia dispuesta mediante el Decreto 200/24;

Que, en ese marco, desde este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

continúa avanzando en la adquisición de equipamiento destinado a las comisarías e

instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinados a personas

privadas de su libertad, que contemple las mejoras necesarias a los efectos de atender

la emergencia;

Que, asimismo, se prosigue en la adopción de las medidas necesarias para la

planificación, construcción, remodelación, fortalecimiento y refacción de inmuebles y

dispositivos, a fin de garantizar condiciones de detención compatibles con los

estándares internacionales aplicables de conformidad a los derechos y garantías

reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que, no obstante ello, subsisten las circunstancias que motivaron la declaración de

emergencia, manteniéndose las condiciones que dieron sustento a su adopción, por lo

que resulta necesario disponer la prórroga de la misma;

Que a los fines de cumplir con el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo

2° del Decreto 200/24, resulta necesario prorrogar por el término de doce (12) meses

la emergencia oportunamente declarada, desde la fecha de vencimiento del Decreto

194/25;

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar, por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de

infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de

alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por el Decreto 200/24, y

prorrogada por el Decreto 194/25, desde la fecha de su respectivo vencimiento.

Artículo 2°.- Por el mismo plazo indicado en el artículo 1° del presente Decreto,

prorrogar la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto 200/24.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas,

modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para cumplir

con los objetivos establecidos en el Decreto 200/24.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad, de

Justicia, y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, y de Justicia. Para su

conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.

MACRI - Giménez - Tapia - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 211/26 prorroga por el término de doce meses, la emergencia declarada por Decreto 200/24, y prorrogada por Decreto 194/25, desde la fecha de su respectivo vencimiento.</p><p>Artículo 2 prorroga la vigencia de los artículos 2 y 3 del Decreto 200/24 por el mismo plazo indicado en el artículo 1°.</p>