RESOLUCIÓN 6608 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EVALUAR PARA APRENDER: UN ENFOQUE TRANSFORMADOR - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23 AMET -SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
03/06/2026
Sanción:
28/05/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.053 y 6.684 (textos
consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 3.181/MEDGC/20 y su modificatoria
2.184/MEDGC/24, 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 162/MEDGC/26 y su
modificatoria 368/MEDGC/26, la Disposición 147/DGSFD/24, el Expediente EX-2025-
11596440-GCABA-DGCDO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley nacional 26.206 le corresponde al
Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos
para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los
parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que la Ley 6.053 de Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los
objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una
sólida formación inicial y continua; planificar; evaluar y monitorear los planes,
programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo
profesional en los Institutos de Formación Docente; desarrollar las capacidades,
competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, entre otras;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, entre los cuales se
contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, compete a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa el diseño y la promoción de políticas educativas innovadoras orientadas a
optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y a mejorar la
calidad educativa; la planificación, programación y diseño de políticas relacionadas
con el personal docente y no docente;
Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó facultades en el titular de esta
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa.
Que por Resolución 368/MEDGC/26, se sustituyó el Anexo de la Resolución
162/MEDGC/26, delegando a esta Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa la aprobación de los Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos
docentes.
Que por la Resolución 3.181/MEDGC/20 y su modificatoria 2.184/MEDGC/24 -vigentes
al momento de realizarse la evaluación del Curso de Desarrollo Profesional Docente
sobre el cual versan las presentes actuaciones- se creó la entonces "Comisión
Evaluadora de Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes", al
tiempo que estableció su conformación y funciones;
Que por la Disposición 147/DGSFD/24 se aprobó la convocatoria anual para la
presentación de proyectos de Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos
Docentes, normativa que se encontraba vigente al momento de presentarse el curso
mencionado para su evaluación;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus principales
políticas la planificación de la formación y carrera docente;
Que por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de
Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia", derogando, entre otras, la Resolución 3.181/MEDGC/20 y
su modificatoria 2.184/MEDGC/24 y la Disposición 147/DGSFD/24;
Que el Centro de Formación Profesional N.° 23 A.M.E.T, presentó para su aprobación
el Curso de Desarrollo Profesional Docente: "Evaluar para Aprender: Un Enfoque
Transformador";
Que el referido Curso de Desarrollo Profesional Docente fue evaluado por la entonces
"Comisión Evaluadora de Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos
Docentes", con dictamen favorable, dándose cumplimiento a lo establecido en la
normativa vigente al momento de realizarse la evaluación;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Curso de desarrollo profesional
Docente el curso de desarrollo profesional docente "Evaluar para Aprender: Un
Enfoque Transformador" presentado por el Centro de Formación Profesional N.° 23
A.M.E.T., de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2026-12325156-
GCABA-DGCDO) y Anexo II (IF-2025-12956726-GCABA-DGCDO), integrantes de la
presente, autorizando su dictado por el término de dos (2) años;
Que la implementación del curso citado en forma precedente no conlleva más
erogación presupuestaria que la que corresponde a la planta orgánica funcional de la
entidad presentante;
Que tomó intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa y la Direcciones Generales Sistema de
Formación Docente, Agencia Habilidades para el Futuro y Carrera Docente;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Evaluar para
Aprender: Un Enfoque Transformador", presentado por el Centro de Formación
Profesional N.° 23 A.M.E.T. detallado en el Anexo I (IF-2026-12325156-GCABA-
DGCDO) y Anexo II (IF-2025-12956726-GCABA-DGCDO), que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el curso aprobado podrá dictarse por el término de dos (2)
años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Carrera Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro y
a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP),
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Ghillione