DECRETO 859 1987
Síntesis:
MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN MÉDICO ASISTENCIAL RESPECTO DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR EL ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO
Publicación:
26/02/1987
Sanción:
17/02/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto, la Ordenanza N° 41.747, modificatoria de la Ordenanza N° 30.762, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar parcialmente los alcances del Decreto N° 7.301 que reglamenta la Ordenanza N° 39.762,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Derógase el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 7.301, reemplazándose por el siguiente:
Art. 4° - La Tesorería General, previa intervención de la Contaduría General (Departamento Arancelario Hospitalario), será responsable de la recepción de los importes producidos como consecuencia de lo dispuesto en la Ordenanza N° 39.762 debiendo éstos ser depositados en la cuenta corriente N° 504/3 Arancelamiento Hospitalario del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Los fondos disponibles en esta cuenta corriente bancaria tendrán aplicaciones específicas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 41.747.
Art. 4.1 La Tesorería General dentro de los siete días de producida la recaudación procederá a remitir a la Contaduría General el listado con la nómina de los establecimientos y los montos a transferir a cada uno de ellos, a efecto que tramite la orden de pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza N° 41.747, debiendo realizar ésta la imputación presupuestaria a nivel de programa sin discriminar partida presupuestaria.
Art. 4.2 Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza N° 41.747 a efectuar la redistribución de fondos asignados a ésta debiendo comunicar el cambio de responsable a la Secretaría de Economía quien dentro de los cinco días procederá a dictar la norma correspondiente a efecto que la Contaduría General registre el cambio de responsable.
Art. 4.3 La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente podrá comunicar a la Tesorería General dentro de los cinco días anteriores a la finalización del mes correspondiente a la recaudación la decisión de redistribución anticipada por parte de ésta de los fondos que le son asignados.
Art. 4.4 Las distintas unidades ejecutoras inclusive la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en su monto asignado, serán responsables de la administración en inversión de los fondos entregados, debiendo remitir a la Contaduría General del 1° al 5 de cada mes un balance de Estado e Inversión de Fondos discriminado por partida Principal, Parcial y Subparcial de acuerdo a las pautas que establezca la Secretaría de Economía.
Art. 4.5 La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de la Dirección General Técnico Administrativa, mediante copia del balance de inversión de fondos, verificará los niveles de ejecución e inversión de fondos de las distintas unidades hospitalarias.
Art. 4.6 La Tesorería General deberá comunicar a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente mensualmente la recaudación efectuada discriminada por establecimiento prestador y por obra social.
Art. 4.7 La recaudación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de cada año calendario, serán depositados dentro de los primeros quince días del mes de enero del año siguiente con cargo al nuevo ejercicio.
Art. 4.8 La primera entrega de fondos que corresponda por la aplicación del presente decreto incluirá toda la recaudación que a la fecha no hubiera sido transferida a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 4.9 La Secretaría de Economía por intermedio de la Contaduría General cuando lo considere conveniente realizará el control preventivo y concomitante de la inversión de fondos en el ámbito administrativo de las unidades ejecutoras.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, cúrsese nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás fines pertinentes remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a la Secretaría de Economía.