DISPOSICIÓN 4 2026 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO EN EL ÁMBITO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD, ESTABLECIENDO SU FUNCIONAMIENTO, INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN Y PAUTAS DE TRANSPARENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL - SALUD DIGITAL - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - REGISTRO - MINISTERIO DE SALUD - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO - REGLAMENTO OPERATIVO - APROBACIÓN - MESAS DE TRABAJO TEMÁTICAS - PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL - REPRESENTANTES - EXPERTOS - INSCRIPCIÓN - FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA - CONFIDENCIALIDAD - CONFLICTO DE INTERÉS - TRANSPARENCIA - RECOMENDACIONES NO VINCULANTES - FUNCIONAMIENTO - CONVOCATORIA
Publicación:
05/06/2026
Sanción:
02/06/2026
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA
VISTO: Las Leyes 5.669, 6.684 y 6.758, los Decretos 218/23, 387/23 y su
modificatorio 352/25, las Resoluciones 9300/MHFGC/24 y 2026/MSGC/26, el
Expediente EX-2026-19980051-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 5.669 se creó el Sistema Integrador de Historias Clínicas
Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de consolidar un
sistema unificado, interoperable y seguro de información sanitaria para todos los
habitantes que asisten a un encuentro sanitario en la jurisdicción.
Que por Decreto 218/23 se aprobó la reglamentación de la Ley 5669, y por Decreto
387/23 y su modificatorio se estableció la nueva estructura organizativa de este
Ministerio de Salud, encomendado en la Unidad de Proyectos Especiales
Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica la
responsabilidad operativa de la implementación del SIHCE y la utilización progresiva
de estándares técnicos que aseguren su funcionamiento.
Que en el marco de las políticas de fortalecimiento para la transformación digital del
sistema de salud llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han
impulsado iniciativas y gestiones de financiamiento internacional, de las que resultare
el préstamo autorizado por Ley 6.758 y aprobado mediante Resolución
9300/MHFGC/24, cuyo objeto es acompañar la agenda digital sanitaria y la
modernización del sistema de salud.
Que en tal sentido, por medio de la Resolución 2026/MSGC/26 el titular del Ministerio
de Salud creó el Comité Político Estratégico (CPE) en la órbita de esta Unidad de
Proyectos Especiales, con el fin de generar consensos entre los actores del sistema
de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de alcanzar la implementación de la
Estrategia de Salud Digital.
Que, asimismo, se facultó a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital
en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la
reemplace, a dictar el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico.
Que para llevar adelante tal precepto, resulta fundamental promover instancias de
discusión y acuerdos entre todos los participantes del sistema de salud, acompañando
el despliegue, la regulación técnica y la consolidación operativa del SIHCE y de otras
estrategias de Salud Digital en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico tiene por objeto definir
reglas claras y previsibles que permitan asegurar la transparencia en su actuación, la
adecuada participación de sus integrantes y la trazabilidad de sus recomendaciones.
Que, asimismo, el citado Reglamento prevé la participación de representantes de los
subsectores público, privado y de la seguridad social, así como de instituciones
académicas, organismos especializados y expertos, promoviendo la incorporación de
evidencia técnica y diversidad de perspectivas en los procesos de análisis y
formulación de recomendaciones.
Que el Comité Político Estratégico reviste carácter asesor, desempeñándose sus
integrantes ad honorem, y sus recomendaciones poseen carácter no vinculante, sin
perjuicio de su relevancia para la definición de políticas públicas en materia de salud
digital.
Que el Reglamento contempla, además, la creación de Mesas de Trabajo temáticas
como instancias técnico-operativas de apoyo, destinadas al análisis específico de
cuestiones vinculadas a la implementación de la Estrategia de Salud Digital.
Que resulta oportuno establecer pautas relativas a la convocatoria, periodicidad de
reuniones, mecanismos de adopción de decisiones, elaboración de actas, gestión de
conflictos de interés, deber de confidencialidad, transparencia y principios rectores que
orienten el funcionamiento del Comité.
Que, asimismo, se prevén mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua
de las recomendaciones emitidas, a fin de garantizar su adecuada consideración e
implementación en el ámbito de las políticas de salud digital.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución
2026/MSGC/26,
Artículo 1 ° .- Aprobar el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico (CPE),
el que consta como Anexo I ( IF-2026-22638406-GCABA-DGLTMSGC), que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de inscripción que deberán presentar los
representantes propuestos por las instituciones y los expertos que pretendan integrar
el Comité Político Estratégico y las Mesas de Trabajo Temáticas (IF-2026-25504454-
GCABA-UPETDESRHCE), que como Anexo II es parte de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el formulario de Declaración jurada de confidencialidad y de uso
adecuado de información (IF-2026-25504955-GCABA-UPETDESRHCE), que como
Anexo III forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el formulario de Declaración de inexistencia de conflictos de
interés (IF-2026-25505960-GCABA-UPETDESRHCE), que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5° . Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a las areas competentes del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.
Recondo