DISPOSICIÓN 4 2026 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO EN EL ÁMBITO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD, ESTABLECIENDO SU FUNCIONAMIENTO, INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN Y PAUTAS DE TRANSPARENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL - SALUD DIGITAL - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - REGISTRO - MINISTERIO DE SALUD - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO - REGLAMENTO OPERATIVO - APROBACIÓN - MESAS DE TRABAJO TEMÁTICAS - PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL - REPRESENTANTES - EXPERTOS - INSCRIPCIÓN - FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA - CONFIDENCIALIDAD - CONFLICTO DE INTERÉS - TRANSPARENCIA - RECOMENDACIONES NO VINCULANTES - FUNCIONAMIENTO - CONVOCATORIA

Publicación:

05/06/2026

Sanción:

02/06/2026

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA


VISTO: Las Leyes 5.669, 6.684 y 6.758, los Decretos 218/23, 387/23 y su

modificatorio 352/25, las Resoluciones 9300/MHFGC/24 y 2026/MSGC/26, el

Expediente EX-2026-19980051-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 5.669 se creó el Sistema Integrador de Historias Clínicas

Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de consolidar un

sistema unificado, interoperable y seguro de información sanitaria para todos los

habitantes que asisten a un encuentro sanitario en la jurisdicción.

Que por Decreto 218/23 se aprobó la reglamentación de la Ley 5669, y por Decreto

387/23 y su modificatorio se estableció la nueva estructura organizativa de este

Ministerio de Salud, encomendado en la Unidad de Proyectos Especiales

Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica la

responsabilidad operativa de la implementación del SIHCE y la utilización progresiva

de estándares técnicos que aseguren su funcionamiento.

Que en el marco de las políticas de fortalecimiento para la transformación digital del

sistema de salud llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han

impulsado iniciativas y gestiones de financiamiento internacional, de las que resultare

el préstamo autorizado por Ley 6.758 y aprobado mediante Resolución

9300/MHFGC/24, cuyo objeto es acompañar la agenda digital sanitaria y la

modernización del sistema de salud.

Que en tal sentido, por medio de la Resolución 2026/MSGC/26 el titular del Ministerio

de Salud creó el Comité Político Estratégico (CPE) en la órbita de esta Unidad de

Proyectos Especiales, con el fin de generar consensos entre los actores del sistema

de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de alcanzar la implementación de la

Estrategia de Salud Digital.

Que, asimismo, se facultó a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital

en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la

reemplace, a dictar el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico.

Que para llevar adelante tal precepto, resulta fundamental promover instancias de

discusión y acuerdos entre todos los participantes del sistema de salud, acompañando

el despliegue, la regulación técnica y la consolidación operativa del SIHCE y de otras

estrategias de Salud Digital en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico tiene por objeto definir

reglas claras y previsibles que permitan asegurar la transparencia en su actuación, la

adecuada participación de sus integrantes y la trazabilidad de sus recomendaciones.

Que, asimismo, el citado Reglamento prevé la participación de representantes de los

subsectores público, privado y de la seguridad social, así como de instituciones

académicas, organismos especializados y expertos, promoviendo la incorporación de

evidencia técnica y diversidad de perspectivas en los procesos de análisis y

formulación de recomendaciones.

Que el Comité Político Estratégico reviste carácter asesor, desempeñándose sus

integrantes ad honorem, y sus recomendaciones poseen carácter no vinculante, sin

perjuicio de su relevancia para la definición de políticas públicas en materia de salud

digital.

Que el Reglamento contempla, además, la creación de Mesas de Trabajo temáticas

como instancias técnico-operativas de apoyo, destinadas al análisis específico de

cuestiones vinculadas a la implementación de la Estrategia de Salud Digital.

Que resulta oportuno establecer pautas relativas a la convocatoria, periodicidad de

reuniones, mecanismos de adopción de decisiones, elaboración de actas, gestión de

conflictos de interés, deber de confidencialidad, transparencia y principios rectores que

orienten el funcionamiento del Comité.

Que, asimismo, se prevén mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua

de las recomendaciones emitidas, a fin de garantizar su adecuada consideración e

implementación en el ámbito de las políticas de salud digital.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución

2026/MSGC/26,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD

Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

DISPONE:

Artículo 1 ° .- Aprobar el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico (CPE),

el que consta como Anexo I ( IF-2026-22638406-GCABA-DGLTMSGC), que forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de inscripción que deberán presentar los

representantes propuestos por las instituciones y los expertos que pretendan integrar

el Comité Político Estratégico y las Mesas de Trabajo Temáticas (IF-2026-25504454-

GCABA-UPETDESRHCE), que como Anexo II es parte de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el formulario de Declaración jurada de confidencialidad y de uso

adecuado de información (IF-2026-25504955-GCABA-UPETDESRHCE), que como

Anexo III forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el formulario de Declaración de inexistencia de conflictos de

interés (IF-2026-25505960-GCABA-UPETDESRHCE), que como Anexo IV forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5° . Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a las areas competentes del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

Recondo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7381- ANEXO I -REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7381-ANEXO II - Formulario de Inscripción CPE

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7381-ANEXO III - Declaración Jurada de Confidencialidad

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7381-ANEXO IV - Formulario de Conflictos de Interes

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 4/<strong> </strong>UPETDESRHCE /26 aprueba el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico (CPE) creado por Resolución 2026/MSGC/26.</p>