RESOLUCIÓN 2026 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA - COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO - CPE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - MINISTERIO DE SALUD - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS - LEY 5669 - FACULTADES - CONSENSO
Publicación:
27/05/2026
Sanción:
22/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes 5.669, 6.684 y 6.758, los Decretos 218/23, 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución 9300/MHFGC/24, el Expediente EX-2025-19980051-
GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 5.669 se creó el Sistema Integrador de Historias Clínicas
Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de consolidar un
sistema unificado, interoperable y seguro de información sanitaria para todos los
habitantes que asisten a un encuentro sanitario en la jurisdicción.
Que por el artículo 29 se dispuso como autoridad de aplicación del Sistema Integrador
de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) al Ministerio de Salud o al organismo que
un futuro lo reemplace.
Que, por el artículo 30 se estableció que la autoridad de aplicación tiene, entre sus
funciones, el dictado de la reglamentación y normativa necesaria a los efectos de
posibilitar la implementación de la mencionada Ley, y la emisión de las normas
complementarias para el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas
(SIHCE) que deben fijar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para
su implementación y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de
la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas (HCE).
Que otra de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación, es la de "... Emitir las
normas complementarias para el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas
(SIHCE) que deben fijar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para
su implementación y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de
la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas (HCE)".
Que por Decreto 218/23 se aprobó la reglamentación de la Ley 5.669.
Que la Ley 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, prevé que "El
Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia:
estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la
Ciudad".
Que conforme el artículo 21 de la Ley 6.684 de Ministerios corresponde al Ministerio
de Salud asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus competencias, entre las que
se encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas
de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en
el marco del Sistema Único e Integrado de Salud.
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se estableció la nueva estructura
organizativa de este Ministerio de Salud, encomendado en la Unidad de Proyectos
Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica
la responsabilidad operativa de la implementación del SIHCE y la utilización progresiva
de estándares técnicos que aseguren su funcionamiento.
Que en el marco de las políticas de fortalecimiento para la transformación digital del
sistema de salud llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han
impulsado iniciativas y gestiones de financiamiento internacional, de las que resultare
el préstamo autorizado por Ley 6.758 y aprobado mediante Resolución
9300/MHFGC/24, cuyo objeto es acompañar la agenda digital sanitaria y la
modernización del sistema de salud.
Que la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de
Historia Clínica Electrónica, en cumplimiento de sus responsabilidades primarias, debe
procurar la conformación de espacios técnicos, institucionales y participativos que
promuevan instancias de discusión, articulación, validación y formación para todos los
actores del sistema de salud de la Ciudad, incluyendo los subsectores público, privado
y de la seguridad social en sus distintos niveles de atención.
Que el proceso de transformación digital en salud requiere la generación de instancias
institucionales que permitan coordinar políticas, alinear estrategias y promover
consensos entre los distintos actores del sistema de salud.
Que la implementación de la Estrategia de Salud Digital demanda no sólo desarrollos
tecnológicos, sino también marcos de gobernanza que aseguren la interoperabilidad,
la calidad de la información, la seguridad de los sistemas y la protección de los datos
personales.
Que la complejidad técnica, jurídica y organizacional que presentan las soluciones
digitales en salud, torna necesario contar con instancias de análisis estratégico,
evaluación de impacto y construcción de consensos entre los subsectores.
Que la participación de representantes de los distintos subsectores del sistema de
salud, así como de instituciones académicas, especialistas y organismos vinculados,
permite enriquecer el proceso de toma de decisiones mediante la incorporación de
evidencia, experiencia y diversidad de perspectivas.
Que, asimismo, corresponde establecer reglas claras de funcionamiento, integración,
convocatoria y adopción de recomendaciones, así como mecanismos de resguardo de
la confidencialidad y promoción de buenas prácticas en el uso de la información.
Que la creación del Comité Político Estratégico implica la conformación de espacios de
carácter ad honorem, funcionando como instancias transversales de articulación
técnico-institucional entre los actores del sistema de salud, promoviendo cooperación,
construcción de consensos y validación de propuestas técnicas, y sus
recomendaciones serán de carácter no vinculante.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Comité Político Estratégico (CPE) en la órbita de la Unidad de
Proyectos Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica
Electrónica o el organismo que en el futuro la reemplace, como espacio de articulación
institucional y política entre los representantes de los subsectores público, privado y de
la seguridad social.
Artículo 2°.- El Comité Político Estratégico tendrá por objeto generar consensos entre
los actores del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires e impulsar lineamientos
estratégicos para la implementación del SIHCE y demás políticas de transformación
digital en salud a través de mesas técnicas de trabajo creadas a tal fin.
Artículo 3°.- Facultar a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en
Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la
reemplace, a dictar el Reglamento Operativo del Comité creado en el Artículo 1° de la
presente.
Artículo 4°.- Facultar a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en
Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la
reemplace, a conformar mesas de trabajo temáticas.
Artículo 5°.- Facultar a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en
Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la
reemplace, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que
resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento, así como a
resolver toda cuestión no prevista en el mismo, en el marco de sus competencias y
conforme a la normativa vigente.
Artículo 6°.- El desempeño de los integrantes del Comité creado en el artículo 1°, será
ad honorem.
Artículo 7°.- La presente Resolución no implica erogación presupuestaria para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a las áreas competentes del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.
González Bernaldo de Quirós