RESOLUCIÓN 2026 2026 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA - COMITÉ POLÍTICO ESTRATÉGICO - CPE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA -  MINISTERIO DE SALUD - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS - LEY 5669 - FACULTADES - CONSENSO

Publicación:

27/05/2026

Sanción:

22/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes 5.669, 6.684 y 6.758, los Decretos 218/23, 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución 9300/MHFGC/24, el Expediente EX-2025-19980051-

GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 5.669 se creó el Sistema Integrador de Historias Clínicas

Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de consolidar un

sistema unificado, interoperable y seguro de información sanitaria para todos los

habitantes que asisten a un encuentro sanitario en la jurisdicción.

Que por el artículo 29 se dispuso como autoridad de aplicación del Sistema Integrador

de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) al Ministerio de Salud o al organismo que

un futuro lo reemplace.

Que, por el artículo 30 se estableció que la autoridad de aplicación tiene, entre sus

funciones, el dictado de la reglamentación y normativa necesaria a los efectos de

posibilitar la implementación de la mencionada Ley, y la emisión de las normas

complementarias para el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas

(SIHCE) que deben fijar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para

su implementación y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de

la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas (HCE).

Que otra de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación, es la de "... Emitir las

normas complementarias para el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas

(SIHCE) que deben fijar los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para

su implementación y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de

la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas (HCE)".

Que por Decreto 218/23 se aprobó la reglamentación de la Ley 5.669.

Que la Ley 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, prevé que "El

Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia:

estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la

Ciudad".

Que conforme el artículo 21 de la Ley 6.684 de Ministerios corresponde al Ministerio

de Salud asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus competencias, entre las que

se encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas

de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en

el marco del Sistema Único e Integrado de Salud.

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se estableció la nueva estructura

organizativa de este Ministerio de Salud, encomendado en la Unidad de Proyectos

Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica

la responsabilidad operativa de la implementación del SIHCE y la utilización progresiva

de estándares técnicos que aseguren su funcionamiento.

Que en el marco de las políticas de fortalecimiento para la transformación digital del

sistema de salud llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han

impulsado iniciativas y gestiones de financiamiento internacional, de las que resultare

el préstamo autorizado por Ley 6.758 y aprobado mediante Resolución

9300/MHFGC/24, cuyo objeto es acompañar la agenda digital sanitaria y la

modernización del sistema de salud.

Que la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de

Historia Clínica Electrónica, en cumplimiento de sus responsabilidades primarias, debe

procurar la conformación de espacios técnicos, institucionales y participativos que

promuevan instancias de discusión, articulación, validación y formación para todos los

actores del sistema de salud de la Ciudad, incluyendo los subsectores público, privado

y de la seguridad social en sus distintos niveles de atención.

Que el proceso de transformación digital en salud requiere la generación de instancias

institucionales que permitan coordinar políticas, alinear estrategias y promover

consensos entre los distintos actores del sistema de salud.

Que la implementación de la Estrategia de Salud Digital demanda no sólo desarrollos

tecnológicos, sino también marcos de gobernanza que aseguren la interoperabilidad,

la calidad de la información, la seguridad de los sistemas y la protección de los datos

personales.

Que la complejidad técnica, jurídica y organizacional que presentan las soluciones

digitales en salud, torna necesario contar con instancias de análisis estratégico,

evaluación de impacto y construcción de consensos entre los subsectores.

Que la participación de representantes de los distintos subsectores del sistema de

salud, así como de instituciones académicas, especialistas y organismos vinculados,

permite enriquecer el proceso de toma de decisiones mediante la incorporación de

evidencia, experiencia y diversidad de perspectivas.

Que, asimismo, corresponde establecer reglas claras de funcionamiento, integración,

convocatoria y adopción de recomendaciones, así como mecanismos de resguardo de

la confidencialidad y promoción de buenas prácticas en el uso de la información.

Que la creación del Comité Político Estratégico implica la conformación de espacios de

carácter ad honorem, funcionando como instancias transversales de articulación

técnico-institucional entre los actores del sistema de salud, promoviendo cooperación,

construcción de consensos y validación de propuestas técnicas, y sus

recomendaciones serán de carácter no vinculante.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Comité Político Estratégico (CPE) en la órbita de la Unidad de

Proyectos Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica

Electrónica o el organismo que en el futuro la reemplace, como espacio de articulación

institucional y política entre los representantes de los subsectores público, privado y de

la seguridad social.

Artículo 2°.- El Comité Político Estratégico tendrá por objeto generar consensos entre

los actores del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires e impulsar lineamientos

estratégicos para la implementación del SIHCE y demás políticas de transformación

digital en salud a través de mesas técnicas de trabajo creadas a tal fin.

Artículo 3°.- Facultar a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en

Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la

reemplace, a dictar el Reglamento Operativo del Comité creado en el Artículo 1° de la

presente.

Artículo 4°.- Facultar a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en

Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la

reemplace, a conformar mesas de trabajo temáticas.

Artículo 5°.- Facultar a la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en

Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la

reemplace, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que

resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento, así como a

resolver toda cuestión no prevista en el mismo, en el marco de sus competencias y

conforme a la normativa vigente.

Artículo 6°.- El desempeño de los integrantes del Comité creado en el artículo 1°, será

ad honorem.

Artículo 7°.- La presente Resolución no implica erogación presupuestaria para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a las áreas competentes del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 4/<strong> </strong>UPETDESRHCE /26 aprueba el Reglamento Operativo del Comité Político Estratégico (CPE) creado por Resolución 2026/MSGC/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 2026/MSGC/26 crea el Comité Político Estratégico (CPE) en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica, complementando la Resolución 9300-MHFGC/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 2026/MSGC/26 crea el Comité Político Estratégico (CPE) en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica en el marco de la Ley 5.669.</p>