LEY 1927 2006
Síntesis:
MODIFICA LEY 1920 - ESTATUTO DEL DOCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN - ASISTENTE CELADOR PARA DISCAPACITADOS MOTORES - INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS - ESCUELAS DE RECUPERACIÓN - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS - CENTES - ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL -
Publicación:
22/05/2006
Sanción:
30/03/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/05/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:
"Contará en su planta funcional con Asistente Celador para Discapacitados Motores y con Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las Áreas de la Educación).
a) Escuelas domiciliarias y hospitalarias.
b) Escuelas de Recuperación.
c) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).
d) Escuelas de discapacitados motores.
e) Escuelas de educación especial.
e.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos, severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.
e.2.) De discapacitados visuales.
e.3.) De discapacitados auditivos.
e.4.) De formación laboral.
e.5.) Gabinete materno infantil.
Las plantas funcionales de los establecimientos contarán con: director, vicedirector, maestro secretario, maestro de grado o grupo escolar, maestro de sección, maestro reeducador acústico, maestro de psicomotricidad, maestro terapista ocupacional, maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro asistente social, maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo, maestro de materias especiales, maestro especial, maestro de enseñanza práctica, ayudante de enseñanza práctica, bibliotecario, preceptor.".
Artículo 2° - Elimínase el artículo 2° de la Ley N° 1.920.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Reemplázase el Apartado VI, punto D) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:
"D) Cargos de planta funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican.
a) Maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).
b) Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C).
c) Maestro asistente social (escuelas de los puntos A, B y C).
d) Maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).
e) Maestro de psicomotricidad (escuelas de los puntos B y C).
f) Maestro terapista ocupacional (escuelas de los puntos B y C).
g) Maestro especial (escuelas de los puntos A, B y C).
h) Maestro de enseñanza práctica (escuelas del punto C).
i) Ayudante de enseñanza práctica (escuelas del punto C).
j) Preceptor (escuelas del punto C).
k) Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).
l) Asistente celador para discapacitados motores (para todas las áreas de la educación).
m) Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las áreas de la educación)".
Artículo 4° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Elimínase el inciso b) del punto C) del Apartado VI del artículo 9° y el inciso b) del punto C) del Apartado IV del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593".
Artículo 5° - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Modifícase el Apartado VI del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
VI- Área de la Educación Especial
A) Escuelas domiciliarias y hospitalarias:
Cargo | |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director (TC) | 2027 |
Director (TS) | 1145 |
Vicedirector (TC) | 1763 |
Vicedirector (TS) | 996 |
Maestro Secretario (TC) | 1533 |
Maestro Secretario (TS) | 866 |
Maestro de Grado (TC) | 1433 |
Maestro de Grado (TS) | 753 |
Maestro de Sección (TC) | 1433 |
Maestro de Sección (TS) | 753 |
B) Escuelas de Recuperación, Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos, Escuelas de Discapacitados Motores:
Cargo | |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director (TC) | 2027 |
Director (TS) | 1145 |
Vicedirector (TC) | 1763 |
Vicedirector (TS) | 996 |
Maestro Secretario (TC) | 1533 |
Maestro Secretario (TS) | 866 |
Maestro de Grado en la Especialidad (TC) | 1433 |
Maestro de Grado en la Especialidad (TS) | 753 |
Maestro de Apoyo (TC) | 1433 |
Maestro de Apoyo (TS) | 753 |
Maestro de Sección (TC) | 1433 |
Maestro de Sección (TS | 753 |
C) Escuelas de educación especial:
Cargo | |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director (TC) | 2027 |
Director (TS) | 1145 |
Vicedirector (TC) | 1763 |
Vicedirector (TS) | 996 |
Maestro Secretario (TC) | 1533 |
Maestro Secretario (TS) | 866 |
Maestro de Grado (TS) | 753 |
Maestro de Grupo Escolar (TS) | 753 |
Maestro Reeducador Acústico (TS) | 753 |
D) CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS:
Cargo | |
Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo | 753 |
Maestro Psicólogo | 753 |
Maestro Asistente Social | 753 |
Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo | 753 |
Maestro de Psicomotricidad | 753 |
Maestro Terapista Ocupacional | 753 |
Maestro Especial | 564 |
Maestro de Enseñanza Práctica | 753 |
Ayudante de Enseñanza Práctica | 658 |
Preceptor | 704 |
Bibliotecario | 753 |
Asistente Celador para Discapacitados Motores (40 hs.) | 1283 |
Asistente Celador para Discapacitado s Motores (24 hs.) | 770 |
Intérprete de Lengua de Señas Argentina (24 hs.) | 770 |
Intérprete de Lengua de Señas Argentina (12 hs.) | 385 |
El personal docente que se desempeñe en los establecimientos del Área de Educación Especial, como así también en los cargos de Asistente Celador de Discapacitados Motores e Intérprete de Lengua de Señas Argentina en todas las áreas de la educación, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15% del total de las asignaciones del cargo."
Artículo 6° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.927 (Expediente N° 21.361/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 30 de marzo de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de mayo de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Beros