LEY 1927 2006

Síntesis:

MODIFICA LEY 1920 - ESTATUTO DEL DOCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN - ASISTENTE CELADOR PARA DISCAPACITADOS MOTORES - INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS - ESCUELAS DE RECUPERACIÓN - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS - CENTES - ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL -

Publicación:

22/05/2006

Sanción:

30/03/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/05/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:
"Contará en su planta funcional con Asistente Celador para Discapacitados Motores y con Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las Áreas de la Educación).
a) Escuelas domiciliarias y hospitalarias.
b) Escuelas de Recuperación.
c) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).
d) Escuelas de discapacitados motores.
e) Escuelas de educación especial.
e.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos, severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.
e.2.) De discapacitados visuales.
e.3.) De discapacitados auditivos.
e.4.) De formación laboral.
e.5.) Gabinete materno infantil.
Las plantas funcionales de los establecimientos contarán con: director, vicedirector, maestro secretario, maestro de grado o grupo escolar, maestro de sección, maestro reeducador acústico, maestro de psicomotricidad, maestro terapista ocupacional, maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro asistente social, maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo, maestro de materias especiales, maestro especial, maestro de enseñanza práctica, ayudante de enseñanza práctica, bibliotecario, preceptor.".

Artículo 2° - Elimínase el artículo 2° de la Ley N° 1.920.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Reemplázase el Apartado VI, punto D) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:
"D) Cargos de planta funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican.
a) Maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).
b) Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C).
c) Maestro asistente social (escuelas de los puntos A, B y C).
d) Maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).
e) Maestro de psicomotricidad (escuelas de los puntos B y C).
f) Maestro terapista ocupacional (escuelas de los puntos B y C).
g) Maestro especial (escuelas de los puntos A, B y C).
h) Maestro de enseñanza práctica (escuelas del punto C).
i) Ayudante de enseñanza práctica (escuelas del punto C).
j) Preceptor (escuelas del punto C).
k) Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).
l) Asistente celador para discapacitados motores (para todas las áreas de la educación).
m) Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las áreas de la educación)".

Artículo 4° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Elimínase el inciso b) del punto C) del Apartado VI del artículo 9° y el inciso b) del punto C) del Apartado IV del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593".

Artículo 5° - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Modifícase el Apartado VI del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

VI- Área de la Educación Especial

A) Escuelas domiciliarias y hospitalarias:

Cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director (TC) 2027
Director (TS) 1145
Vicedirector (TC) 1763
Vicedirector (TS) 996
Maestro Secretario (TC) 1533
Maestro Secretario (TS) 866
Maestro de Grado (TC) 1433
Maestro de Grado (TS) 753
Maestro de Sección (TC) 1433
Maestro de Sección (TS) 753

B) Escuelas de Recuperación, Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos, Escuelas de Discapacitados Motores:

Cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director (TC) 2027
Director (TS) 1145
Vicedirector (TC) 1763
Vicedirector (TS) 996
Maestro Secretario (TC) 1533
Maestro Secretario (TS) 866
Maestro de Grado en la Especialidad (TC) 1433
Maestro de Grado en la Especialidad (TS) 753
Maestro de Apoyo (TC) 1433
Maestro de Apoyo (TS) 753
Maestro de Sección (TC) 1433
Maestro de Sección (TS 753

C) Escuelas de educación especial:

Cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director (TC) 2027
Director (TS) 1145
Vicedirector (TC) 1763
Vicedirector (TS) 996
Maestro Secretario (TC) 1533
Maestro Secretario (TS) 866
Maestro de Grado (TS) 753
Maestro de Grupo Escolar (TS) 753
Maestro Reeducador Acústico (TS) 753

D) CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS:

Cargo
Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo 753
Maestro Psicólogo 753
Maestro Asistente Social 753
Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo 753
Maestro de Psicomotricidad 753
Maestro Terapista Ocupacional 753
Maestro Especial 564
Maestro de Enseñanza Práctica 753
Ayudante de Enseñanza Práctica 658
Preceptor 704
Bibliotecario 753
Asistente Celador para Discapacitados Motores (40 hs.) 1283
Asistente Celador para Discapacitado s Motores (24 hs.) 770
Intérprete de Lengua de Señas Argentina (24 hs.) 770
Intérprete de Lengua de Señas Argentina (12 hs.) 385

El personal docente que se desempeñe en los establecimientos del Área de Educación Especial, como así también en los cargos de Asistente Celador de Discapacitados Motores e Intérprete de Lengua de Señas Argentina en todas las áreas de la educación, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15% del total de las asignaciones del cargo."

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.927 (Expediente N° 21.361/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 30 de marzo de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de mayo de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 1927, modifica el artículo 1 de la Ley 1920.</p><p>Artículo 2, elimina  art. 2. </p><p>Artículo 3, modifica art. 3.</p><p>Artículo 4, modifica art. 4.</p><p>Art. 5, modifica el art. 5 de la Ley 1920. </p>