LEY 1920 2005
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN
Publicación:
27/01/2006
Sanción:
15/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias.
b) Escuelas de Recuperación.
c) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).
ch) Escuelas de Discapacitados Motores.
d) Escuelas de Educación Especial.
d.1.) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos Trastornos de la Personalidad, Domiciliaria.
d.2.) De Discapacitados Visuales.
d.3.) De Discapacitados Auditivos.
d.4.) De Formación Laboral.
d.5.) Gabinete Materno Infantil.
Las plantas funcionales contarán con: Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado, Grupo Escolar, Maestro de Sección, Profesor de Nivel Medio, Maestro Reeducador Acústico, Maestro Terapista Ocupacional, Maestro de Psicomotricidad, Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo, Maestro Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo, Intérprete de Lengua de Señas, Maestros de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Enseñanza Práctica, Ayudante de Enseñanza Práctica, Bibliotecario, Preceptor.
Artículo 2° - Modifícase el Apartado VI, punto C) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"C) Escuelas de Educación Especial
A) Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad.
a) Maestro de Grado o Grupo Escolar/Maestro Reeducador Acústico/Maestro de Sección.
b) Maestro Secretario.
c) Vicedirector.
d) Director.
e) Supervisor Adjunto.*
f) Supervisor.*
g) Director Adjunto de Educación Especial.*
* (común a los escalafones A, B y C)
Artículo 3° - Reemplázase el Apartado VI, punto C), inc. c) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:
"D) Cargos de Planta Funcional no Escalafonados de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.
a) Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo.*
b) Maestro Psicólogo.*
c) Maestro Asistente Social.*
d) Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo.*
e) Maestro de Psicomotricidad.*
f) Maestro Terapista Ocupacional.*
g) Maestro Especial.*
h) Maestro de Enseñanza Práctica.**
i) Ayudante de Enseñanza Práctica.*
j) Preceptor.*
k) Bibliotecario.**
l) Intérprete de Lengua de Señas.*
* Escuelas de los puntos A, B y C.
** Escuelas del punto C.
Artículo 4° - Elimínase el inciso b) del punto C) del Apartado IV del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 5° - Modifícase el Apartado VI, del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
VI - Área de la Educación Especial
A) Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias.
Cargo | Índices de asignación del cargo |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director | 2027 |
Vicedirector | 1763 |
Maestro Secretario (TC) | 1533 |
Maestro Secretario (TS) | 1533 |
Maestro de Grado (TC) | 1433 |
Maestro de Grado (TS) | 753 |
Maestro de Sección (TC) | 1433 |
Maestro de Sección (TS) | 753 |
B) Escuelas de recuperación, centros educativos para niños con trastornos emocionales severos, escuelas de discapacitados motores.
Cargo | Índices de asignación del cargo |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director | 2027 |
Vicedirector | 1763 |
Maestro Secretario (TC) | 1533 |
Maestro Secretario (TS) | 866 |
Maestro de Grado en la Especialidad (TC) | 1433 |
Maestro de Grado en la Especialidad (TS) | 753 |
Maestro de Apoyo (TC) | 1433 |
Maestro de Apoyo (TS) | 753 |
Maestro de Sección (TC) | 1433 |
Maestro de Sección (TS) | 753 |
C) Escuelas de Educación Especial.
Cargo | Índices de asignación del cargo |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director | 2027 |
Vicedirector | 1763 |
Vicedirector Vespertino (TS) | 996 |
Maestro Secretario | 1533 |
Maestro de Grado (TS) | 753 |
Maestro Reeducador Acústico (TS) | 753 |
Maestro de Grupo Escolar (TS) | 753 |
D) Cargos de planta funcional no escalafonados.
Cargo | Índices de asignación del cargo |
Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo | 753 |
Maestro Psicólogo | 753 |
Maestro Asistente Social | 753 |
Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo | 753 |
Maestro de Psicomotricidad | 753 |
Maestro Terapista Ocupacional | 753 |
Maestro de Enseñanza Práctica | 753 |
Bibliotecario | 753 |
Preceptor | 704 |
Ayudante de Enseñanza Práctica | 658 |
Maestro Especial | 564 |
Hora Cátedra Intérprete de Lengua de Señas | 47 |
Asistente Celador de Discapacitados Motores | 1283 Jornada completa 770 Jornada simple |
El personal docente que se desempeñe en los cargos incluidos en el presente apartado, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad, equivalente al 15% del total de las asignaciones normales y habituales del cargo.
Cláusula Transitoria: las denominaciones "Maestro de Enseñanza Práctica" y "Ayudante de Enseñanza Práctica" reemplazan a las anteriores denominaciones "Maestro de Actividades Prácticas" y "Ayudante de Clases Prácticas" respectivamente. Los agentes que, al momento de la promulgación de la presente ley, se desempeñen en dichos cargos no sufrirán ninguna modificación en su situación de revista como consecuencia del mencionado cambio de denominación de los mismos.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Buenos Aires, 23 de enero de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.920 (Expediente N° 90.739/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Jefe de Gabinete y a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. Cohen