LEY 1920 2005

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN

Publicación:

27/01/2006

Sanción:

15/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias.
b) Escuelas de Recuperación.
c) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).
ch) Escuelas de Discapacitados Motores.
d) Escuelas de Educación Especial.
d.1.) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos Trastornos de la Personalidad, Domiciliaria.
d.2.) De Discapacitados Visuales.
d.3.) De Discapacitados Auditivos.
d.4.) De Formación Laboral.
d.5.) Gabinete Materno Infantil.
Las plantas funcionales contarán con: Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado, Grupo Escolar, Maestro de Sección, Profesor de Nivel Medio, Maestro Reeducador Acústico, Maestro Terapista Ocupacional, Maestro de Psicomotricidad, Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo, Maestro Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo, Intérprete de Lengua de Señas, Maestros de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Enseñanza Práctica, Ayudante de Enseñanza Práctica, Bibliotecario, Preceptor.

Artículo 2° - Modifícase el Apartado VI, punto C) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"C) Escuelas de Educación Especial
A) Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad.
a) Maestro de Grado o Grupo Escolar/Maestro Reeducador Acústico/Maestro de Sección.
b) Maestro Secretario.
c) Vicedirector.
d) Director.
e) Supervisor Adjunto.*
f) Supervisor.*
g) Director Adjunto de Educación Especial.*
* (común a los escalafones A, B y C)

Artículo 3° - Reemplázase el Apartado VI, punto C), inc. c) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:
"D) Cargos de Planta Funcional no Escalafonados de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.
a) Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo.*
b) Maestro Psicólogo.*
c) Maestro Asistente Social.*
d) Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo.*
e) Maestro de Psicomotricidad.*
f) Maestro Terapista Ocupacional.*
g) Maestro Especial.*
h) Maestro de Enseñanza Práctica.**
i) Ayudante de Enseñanza Práctica.*
j) Preceptor.*
k) Bibliotecario.**
l) Intérprete de Lengua de Señas.*
* Escuelas de los puntos A, B y C.
** Escuelas del punto C.

Artículo 4° - Elimínase el inciso b) del punto C) del Apartado IV del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 5° - Modifícase el Apartado VI, del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
VI - Área de la Educación Especial
A) Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias.

Cargo Índices de asignación del cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director 2027
Vicedirector 1763
Maestro Secretario (TC) 1533
Maestro Secretario (TS) 1533
Maestro de Grado (TC) 1433
Maestro de Grado (TS) 753
Maestro de Sección (TC) 1433
Maestro de Sección (TS) 753

B) Escuelas de recuperación, centros educativos para niños con trastornos emocionales severos, escuelas de discapacitados motores.

Cargo Índices de asignación del cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director 2027
Vicedirector 1763
Maestro Secretario (TC) 1533
Maestro Secretario (TS) 866
Maestro de Grado en la Especialidad (TC) 1433
Maestro de Grado en la Especialidad (TS) 753
Maestro de Apoyo (TC) 1433
Maestro de Apoyo (TS) 753
Maestro de Sección (TC) 1433
Maestro de Sección (TS) 753


C) Escuelas de Educación Especial.

Cargo Índices de asignación del cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director 2027
Vicedirector 1763
Vicedirector Vespertino (TS) 996
Maestro Secretario 1533
Maestro de Grado (TS) 753
Maestro Reeducador Acústico (TS) 753
Maestro de Grupo Escolar (TS) 753


D) Cargos de planta funcional no escalafonados.

Cargo Índices de asignación del cargo
Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo 753
Maestro Psicólogo 753
Maestro Asistente Social 753
Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo 753
Maestro de Psicomotricidad 753
Maestro Terapista Ocupacional 753
Maestro de Enseñanza Práctica 753
Bibliotecario 753
Preceptor 704
Ayudante de Enseñanza Práctica 658
Maestro Especial 564
Hora Cátedra Intérprete de Lengua de Señas 47
Asistente Celador de Discapacitados Motores 1283 Jornada completa
770 Jornada simple

El personal docente que se desempeñe en los cargos incluidos en el presente apartado, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad, equivalente al 15% del total de las asignaciones normales y habituales del cargo.

Cláusula Transitoria: las denominaciones "Maestro de Enseñanza Práctica" y "Ayudante de Enseñanza Práctica" reemplazan a las anteriores denominaciones "Maestro de Actividades Prácticas" y "Ayudante de Clases Prácticas" respectivamente. Los agentes que, al momento de la promulgación de la presente ley, se desempeñen en dichos cargos no sufrirán ninguna modificación en su situación de revista como consecuencia del mencionado cambio de denominación de los mismos.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


Buenos Aires, 23 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.920 (Expediente N° 90.739/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Jefe de Gabinete y a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1920 Modifica el Apartado III del Art. 8 de la Ord. 40593</p><p>Art 2 modifica el Apartado VI, punto C) del art 9</p><p>Art 3 Reemplaza el Apartado VI, punto C), inc. c) del art. 9</p><p>Art 4 Elimina el inciso b) del punto C) del Apartado IV del art. 25</p><p>Art 5 modifica el Apartado VI, del art 128</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 1927, modifica el artículo 1 de la Ley 1920.</p><p>Artículo 2, elimina  art. 2. </p><p>Artículo 3, modifica art. 3.</p><p>Artículo 4, modifica art. 4.</p><p>Art. 5, modifica el art. 5 de la Ley 1920. </p>