RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-SECT/25 - APRUEBA - ASPECTOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD - QUE DEBEN CONTENER LAS ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
08/06/2026
Sanción:
05/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.930,
3.871, 6.684 y 6.851, el Decreto 387/2023, la Resolución Conjunta 1/SECT/25, el
Expediente EX-2025-39453505-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los
lineamientos generales de política ambiental, promoviendo especialmente la seguridad
vial, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que por su parte el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ley 2.930 que constituye el
marco al cual se ajusta el Código Urbanístico y las normas que lo complementan,
propone la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones
contaminantes, con el objetivo de generar condiciones sustentables de movilidad;
Que la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad carbono neutral,
resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley 3.871 de Adaptación
y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la elaboración e
implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-2025) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se establecen las
políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho compromiso;
Que por ello, la Ciudad ha venido desarrollando un conjunto de acciones tendientes a
potenciar las alternativas de movilidad menos contaminantes a partir de su Plan de
Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la promoción de las alternativas no
motorizadas así como el uso del transporte masivo, sobre la base de su mayor
eficiencia energética y menor afectación a las condiciones ambientales;
Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales
como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye
una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible;
Que, en ese marco, mediante la Resolución Conjunta 1/SECT/25 se creó el Programa
"Electromovilidad Porteña", con el objeto de promover la movilidad sustentable, reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero, incentivar la transición hacia el uso de
energías limpias en el transporte a partir de la motorización eléctrica, potenciar la
expansión de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores e
impulsar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la implementación inicial del Programa "Electromovilidad Porteña" ha permitido
identificar la necesidad de ampliar las alternativas técnicas de conexión y
emplazamiento previstas en su Anexo Técnico, a efectos de facilitar el despliegue de
infraestructura de carga en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en particular, se ha verificado la conveniencia de incorporar la posibilidad de
abastecimiento eléctrico mediante conexión a suministros existentes de frentistas,
cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo permitan, a fin de optimizar el
aprovechamiento de la infraestructura eléctrica disponible y reducir los tiempos y
costos asociados a la implementación de nuevos puntos de carga;
Que asimismo resulta oportuno contemplar la instalación de infraestructura de carga
vinculada a columnas de alumbrado público, en tanto ello permite aprovechar
infraestructura urbana preexistente, minimizar el impacto físico sobre el espacio
público y promover soluciones de carga de cercanía para los usuarios de vehículos
eléctricos;
Que las modificaciones propiciadas se orientan a dotar de mayor adaptabilidad al
Programa, manteniendo las condiciones de seguridad eléctrica,
accesibilidad,ordenamiento urbano y compatibilidad con el uso del espacio público
previstas en la normativa vigente;
Que por medio de la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que la Ley 6.851 modificó parcialmente la Ley 6.684 e incluyó al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que, en efecto, dentro de las responsabilidades primarias y acciones asignadas
corresponde a la Secretaría de Transporte "Entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los
aspectos relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y " Entender en las políticas atinentes a la
movilidad sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica
para vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
entre otras;
Que la Secretaría de Mantenimiento Urbano es competente para asistir al Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana en el diseño e implementación de políticas públicas
tendientes al mejoramiento del espacio público y entender en la gestión y el
mantenimiento integral del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
incluidos, la vereda, la calzada, el sistema de la red pluvial y el alumbrado público, en
coordinación con las áreas de gobierno pertinentes;
Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio
Energético, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, como también la Secretaría de Mantenimiento Urbano como órgano
dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que de conformidad con lo expuesto, resulta pertinente dictar un acto administrativo a
los fines de modificar lo establecido en la Resolución Resolución Conjunta 1/SECT/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución Conjunta 1/SECT/25, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4.- Aprobar los aspectos técnicos y de seguridad que deben contener las
estaciones de cargadores eléctricos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (IF-2026-26579456-GCABA-SECT), forma parte integrante
de la presente resolución".
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución Conjunta 1/SECT/25, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- Aprobar el procedimiento administrativo para solicitar la autorización
de emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores
en la vía pública que, como Anexo II (IF-2026-26579468-GCABA-SECT) forma parte
integrante de la presente resolución".
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Ambiente, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de
Mantenimiento Urbano, a la Subsecretaría de Mantenimiento, a la Subsecretaría de
Paisaje Urbano, a la Agencia Gubernamental de Control, al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral y a la Secretaría de Ordenamiento Urbano. Cumplido, archivar. Salari
- Krantzer