RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-SECT/25 - APRUEBA - ASPECTOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD - QUE DEBEN CONTENER LAS ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA VÍA PÚBLICA 

Publicación:

08/06/2026

Sanción:

05/06/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.930,

3.871, 6.684 y 6.851, el Decreto 387/2023, la Resolución Conjunta 1/SECT/25, el

Expediente EX-2025-39453505-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los

lineamientos generales de política ambiental, promoviendo especialmente la seguridad

vial, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que por su parte el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ley 2.930 que constituye el

marco al cual se ajusta el Código Urbanístico y las normas que lo complementan,

propone la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones

contaminantes, con el objetivo de generar condiciones sustentables de movilidad;

Que la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad carbono neutral,

resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley 3.871 de Adaptación

y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la elaboración e

implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-2025) de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se establecen las

políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho compromiso;

Que por ello, la Ciudad ha venido desarrollando un conjunto de acciones tendientes a

potenciar las alternativas de movilidad menos contaminantes a partir de su Plan de

Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la promoción de las alternativas no

motorizadas así como el uso del transporte masivo, sobre la base de su mayor

eficiencia energética y menor afectación a las condiciones ambientales;

Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales

como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye

una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible;

Que, en ese marco, mediante la Resolución Conjunta 1/SECT/25 se creó el Programa

"Electromovilidad Porteña", con el objeto de promover la movilidad sustentable, reducir

las emisiones de gases de efecto invernadero, incentivar la transición hacia el uso de

energías limpias en el transporte a partir de la motorización eléctrica, potenciar la

expansión de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores e

impulsar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la implementación inicial del Programa "Electromovilidad Porteña" ha permitido

identificar la necesidad de ampliar las alternativas técnicas de conexión y

emplazamiento previstas en su Anexo Técnico, a efectos de facilitar el despliegue de

infraestructura de carga en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en particular, se ha verificado la conveniencia de incorporar la posibilidad de

abastecimiento eléctrico mediante conexión a suministros existentes de frentistas,

cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo permitan, a fin de optimizar el

aprovechamiento de la infraestructura eléctrica disponible y reducir los tiempos y

costos asociados a la implementación de nuevos puntos de carga;

Que asimismo resulta oportuno contemplar la instalación de infraestructura de carga

vinculada a columnas de alumbrado público, en tanto ello permite aprovechar

infraestructura urbana preexistente, minimizar el impacto físico sobre el espacio

público y promover soluciones de carga de cercanía para los usuarios de vehículos

eléctricos;

Que las modificaciones propiciadas se orientan a dotar de mayor adaptabilidad al

Programa, manteniendo las condiciones de seguridad eléctrica,

accesibilidad,ordenamiento urbano y compatibilidad con el uso del espacio público

previstas en la normativa vigente;

Que por medio de la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que la Ley 6.851 modificó parcialmente la Ley 6.684 e incluyó al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que, en efecto, dentro de las responsabilidades primarias y acciones asignadas

corresponde a la Secretaría de Transporte "Entender en la regulación y control del

transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los

aspectos relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y " Entender en las políticas atinentes a la

movilidad sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica

para vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

entre otras;

Que la Secretaría de Mantenimiento Urbano es competente para asistir al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana en el diseño e implementación de políticas públicas

tendientes al mejoramiento del espacio público y entender en la gestión y el

mantenimiento integral del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

incluidos, la vereda, la calzada, el sistema de la red pluvial y el alumbrado público, en

coordinación con las áreas de gobierno pertinentes;

Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio

Energético, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, como también la Secretaría de Mantenimiento Urbano como órgano

dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que de conformidad con lo expuesto, resulta pertinente dictar un acto administrativo a

los fines de modificar lo establecido en la Resolución Resolución Conjunta 1/SECT/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución Conjunta 1/SECT/25, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4.- Aprobar los aspectos técnicos y de seguridad que deben contener las

estaciones de cargadores eléctricos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I (IF-2026-26579456-GCABA-SECT), forma parte integrante

de la presente resolución".

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución Conjunta 1/SECT/25, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5°.- Aprobar el procedimiento administrativo para solicitar la autorización

de emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores

en la vía pública que, como Anexo II (IF-2026-26579468-GCABA-SECT) forma parte

integrante de la presente resolución".

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Ambiente, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de

Mantenimiento Urbano, a la Subsecretaría de Mantenimiento, a la Subsecretaría de

Paisaje Urbano, a la Agencia Gubernamental de Control, al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral y a la Secretaría de Ordenamiento Urbano. Cumplido, archivar. Salari

- Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7383-ANEXO I - ASPECTOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7383-ANEXO II - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/SECT/26 modifica el artículo 4° de la Resolución Conjunta 1/SECT/25.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 5°.</p>