DISPOSICIÓN 20 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
APRUEBA OBJETIVOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y PLAN DE ESTUDIOS - CURSO DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIO PARA FACILITADORES EN ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y VECINAL - FORMACIÓN - ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LOS ASPIRANTES A FACILITADORES - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - REQUISITOS
Publicación:
10/06/2026
Sanción:
01/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV se creó el "Programa de
Facilitadores para Asambleas de Coproprietarios en la Propiedad Horizontal" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° de la citada norma establece de manera expresa que los aspirantes
a Facilitadores deberán cumplimentar y aprobar un curso de capacitación obligatorio,
cuya currícula debe contemplar una formación integral en materia jurídica de
propiedad horizontal y en herramientas técnico-prácticas de mediación y resolución de
conflictos;
Que a tales fines, esta Dirección General ha diseñado una propuesta académica
estructurada en cuatro (4) Módulos Curriculares distribuidos en cinco (5) clases, que
abordan desde el marco normativo de fondo (Código Civil y Comercial de la Nación y
Ley local N°941) hasta dinámicas prácticas de resolución de controversias,
comunicación no violenta, ética del rol y análisis casuístico mediante simulación (role
play);
Que el programa propuesto define con precisión los objetivos formales, académicos y
éticos necesarios para dotar a los futuros Facilitadores de las competencias requeridas
para promover el diálogo constructivo, la imparcialidad y la gestión pacífica de
conflictos dentro de los consorcios de la Ciudad;
Que la Dirección General de Mediación y Vecinal cuenta con las facultades necesarias
para dictar el estándar formativo y aprobar los contenidos mínimos de los trayectos
institucionales bajo su órbita.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los Objetivos, Contenidos Mínimos y el Plan de Estudios
del "Curso de Capacitación Obligatorio para Facilitadores en Asambleas de
Copropietarios en la Propiedad Horizontal", el cual como Anexo I obra en el Informe
N°IF-2026-25906034-GCABA-DGMCV, el cual forma parte integrante e indivisible de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el trayecto formativo aprobado en el Artículo 1° será
exigible con carácter obligatorio para la acreditación y habilitación de todos los
aspirantes a Facilitadores, de conformidad con lo previsto en los Artículos 4° y 5° de la
Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Oportunamente comuníquese. Cumplido, archívese. De Stefano