RESOLUCIÓN 2483 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS LA FACULTAD DE PROMOVER DE GRADO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CARRERAS DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD DEL GCABA, RESPECTO DEL PERÍODO 2019-2025, CON EFECTIVIZACIÓN AL 1° DE JULIO DE 2026 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - PROMOCIÓN DE GRADO - CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL GCABA - ESCALAFÓN GENERAL - AGRUPAMIENTO - CATEGORÍA ESCALAFONARIA - TRAMO ESCALAFONARIO - REQUISITOS DE PROMOCIÓN - CRÉDITOS DE CAPACITACIÓN - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - RECONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES - PERÍODO 2019-2025 - EFECTIVIZACIÓN 1 DE JULIO DE 2026 - NOTIFICACIÓN AL PERSONAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RÉGIMEN DE RELACIONES LABORALES - LEY 471 - ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - VIGENCIA TEMPORAL - FACULTADES ADMINISTRATIVAS
Publicación:
11/06/2026
Sanción:
08/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471, las Actas de Negociación Colectiva 17/13, (texto consolidado por
Resolución 2.026/MHFGC/22) y modificatoria, 14/17, instrumentada por Resolución
2.671/MHGC/17, 16/19, instrumentada por Resolución 2.675/MEFGC/19, y
modificatoria, 9/22, instrumentada por Resolución 5.620/MHFGC/22 y 31/23, el
Decreto 387/23 y modificatorios, el Expediente EX-2026-26476449-GCABA-DGDSCIV
y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 46 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la
carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y
crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual del
personal;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se aprobó la Carrera de la
Administración Pública, aplicable al personal del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 41 de la mencionada acta, establece los requisitos necesarios que
debe cumplir el personal para la promoción horizontal al grado inmediato superior
dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo en el que revista;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por
medio del Acta de Negociación Colectiva 14/17, se establecieron los lineamientos
generales de la promoción de grado aplicables al personal comprendido en el
escalafón, como así también se aprobó el sistema de créditos de capacitación y
equivalencias;
Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria, creó la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, aplicable
al personal que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dependiente del Poder Ejecutivo, cuya función principal está abocada a la
enfermería y especialidades de asistencia técnico profesional de la salud,
estableciendo en su artículo 14 los requisitos necesarios para la promoción del
personal al grado inmediato superior dentro de la categoría y tramo escalafonario en el
que revista;
Que, por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del
Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva
17/13, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud;
Que por Actas de Negociación Colectiva 19/22, instrumentada por Resolución 5.620-
GCABA-MHFGC/22 y 31/23, se creó la Carrera de Profesionales de Enfermería,
aplicable al personal que se desempeña como Licenciados/das en enfermería,
Técnicos/cas en enfermería y Auxiliares de enfermería en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa línea, la Cláusula Transitoria Tercera del Anexo I del Acta de Negociación
Colectiva 31/23, acordó que las evaluaciones de desempeño y los créditos de
capacitación, que hubieran sido obtenidos en el marco del Acta de Negociación
Colectiva 16/19 y modificatoria, serán reconocidos para la promoción de grado en la
Carrera de Profesionales de Enfermería;
Que el artículo 18 de la Ley 6.684 dispone que corresponde al Ministerio de Hacienda
y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diseñar e
implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier
régimen especial establecido en la Ley 471;
Que por Decreto 387/23 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las
políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...", y "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras
del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de
promocionar de grado al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Acta de
Negociación Colectiva 17/13, dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo
escalafonario que revistan al 30 de junio de 2026, y al personal alcanzado por el Acta
de Negociación Colectiva 16/19, dentro de la categoría y tramo escalafonario que
revistan al 30 de junio de 2026, conforme los lineamientos del Acta de Negociación
Colectiva 14/17.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de
grado al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Carrera de la
Administración Pública, dentro del mismo agrupamiento, tramo y categoría que
revistan al 30 de junio de 2026.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de
grado al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Carrera de Enfermería
y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud dentro de la categoría y tramo
que revistan al 30 de junio de 2026.
Artículo 3°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente sólo
tendrán lugar en aquellas promociones de grado a efectivizarse el 1° de julio de 2026
respecto al período comprendido entre los años 2019 y 2025.
Artículo 4°.- Las promociones de grado que se realicen en el marco de la presente
delegación serán notificadas al personal por el medio que a tal fin determine la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 5°.- Disponer, que las presentaciones que puedan surgir a partir de la
presente, deberán encauzarse conforme el procedimiento administrativo que la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos establezca a tales fines.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,
Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Arengo Piragine