RESOLUCIÓN 841 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA JÓVENES QUE LIDERAN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES Y PROMOVER EL LIDERAZGO POSITIVO DE ESTUDIANTES DEL NIVEL SECUNDARIO PARA MEJORAR EL BIENESTAR ESCOLAR. PROGRAMA JÓVENES QUE LIDERAN - APROBACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - NIVEL SECUNDARIO - ESTUDIANTES - BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL - HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES - LIDERAZGO POSITIVO - PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL - COMUNIDAD EDUCATIVA - POLÍTICA EDUCATIVA SECUNDARIA APRENDE - PLAN BUENOS AIRES APRENDE - IMPLEMENTACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ACCIONES ADMINISTRATIVAS - FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO - PARTIDA PRESUPUESTARIA - PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL - VIGENCIA - INTERVENCIÓN DE ÁREAS COMPETENTES - COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Publicación:
17/06/2026
Sanción:
11/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su
modificatoria 6.581, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
1.602/MEDGC/24 y 2.339/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-27163612-GCABA-
SSGDA; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del
Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;
Que por su parte dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
Gestión del Aprendizaje se encuentra la de diseñar, promover y supervisar las políticas
a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y
aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;
Que en el ámbito de la citada Subsecretaría se encuentra la Dirección Coordinación de
Nivel Secundario que tiene a su cargo la coordinación de políticas educativas en forma
transversal a las áreas y modalidades de nivel secundario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que le corresponde a la Gerencia Operativa Bienestar Socioemocional investigar,
analizar y proponer innovaciones y políticas educativas referidas al bienestar
socioemocional y su impacto en los procesos de aprendizaje de los estudiantes, así
como implementar proyectos destinados a fortalecer dichas habilidades en la
comunidad educativa;
Que posteriormente por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de
esta jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como
objetivo la mejora de los aprendizajes para niños, adolescentes y adultos;
Que el referido Plan, contempla como uno de sus ejes prioritarios la política de
bienestar socioemocional busca generar espacios sistemáticos y articulados para el
desarrollo y fortalecimiento de las habilidades en cuestión a través de los programas y
proyectos de fortalecimiento institucional, que prioricen el bienestar de los estudiantes
como condición fundamental y necesaria para su aprendizaje;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que mediante Resolución 2.339/MEDGC/24 se aprobó la política educativa
"Secundaria Aprende" la cual busca promover formatos y prácticas que fortalezcan el
vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida de los
estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar, ampliando las
estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos y el desarrollo
de capacidades;
Que en dicho contexto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia la
aprobación del Programa "Jóvenes que Lideran" de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2026-27413734-GCABA-SSGDA), orientado a fortalecer
el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes a fin de promover
que actúen como referentes de prácticas de bienestar socioemocional orientadas a la
mejora del bienestar escolar en sus establecimientos educativos;
Que el Programa contempla actividades formativas destinadas a estudiantes del nivel
secundario que promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales, el liderazgo
positivo y la conciencia social que implica la participación responsable en la vida
institucional de las escuelas, en el marco de la política educativa "Secundaria
Aprende";
Que las Subsecretarías Gestión de Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación Gestión Estatal, Sistema de
Formación Docente, Educación de Gestión Privada y Planificación y Administración de
Recursos, la Dirección Coordinación de Nivel Secundario y la Gerencia Operativa de
Bienestar Socioemocional han tomado intervención en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Programa "Jóvenes que Lideran" de conformidad con los
lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2026-27413734-GCABA-SSGDA) el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje la realización
de las acciones y el dictado de los actos que resulten necesarios para la ejecución del
Programa aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 3148 - Programa 2 - Actividad 15.000.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión
Privada, Sistema de Formación Docente, Planificación y Administración de Recursos,
Dirección Coordinación de Nivel Secundario y Gerencia Operativa Bienestar
Socioemocional. Cumplido, archivar. Miguel