DISPOSICIÓN 28 2026 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO

Síntesis:

CERTIFICA Y HOMOLOGA - SISTEMAS ELECTRÓNICOS - REGISTRO - CONTROL - ASISTENCIA - DISPOSITIVOS FÍSICOS - EDIFICIOS DE GOBIERNO - INGRESO Y EGRESO - JORNADA LABORAL - REGISTRO DE ASISTENCIA - PERSONAL DEL GOBIERNO - ASAMBLEA AV 1200 - BAHÍA BLANCA 4025 - BONORINO, ESTEBAN, CNEL AV. 884 - CORDOBA AV 1532 - CORRIENTES AV 1455 4 - DIRECTORIO AV Y LACARRA AV - HUGO, VICTOR 588 - CALLE LARRAYA 4370 - OBLIGADO RAFAEL, AV COSTANERA 6745 - PIEDRA BUENA AV 3741 - PRESENTISMO

Publicación:

19/06/2026

Sanción:

17/06/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO


VISTO: Las Resoluciones 25/SECRH/11 y modificatoria, 6/MMGC/15 y modificatoria y

701/SSGRH/24, las Disposiciones 1 y 19/DGPLYCO/22, el Expediente Electrónico

28113875-GCABA-DGPLYCO/26, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 25/SECRH/11 y modificatorias, se aprobó como Anexo II el

procedimiento para la homologación de sistemas informáticos de control de asistencia

que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos implemente para los/as

trabajadores/as que presten servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (GCABA);

Que por la Resolución 6/MMGC/15 y modificatoria, se aprobó mediante Anexo I el

Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley 471 y para el personal

profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza 41.455, hoy alcanzado

por las prescripciones de Ley 6.035;

Que en oportunidad del dictado de las Disposiciones 1 y 19-DGPLYCO/22, se dispuso

el deber que les comprende a las reparticiones de esta Administración de declarar y

actualizar en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL),

todos sus domicilios como así también la jornada laboral, el lugar en el que su

personal dependiente desempeña sus funciones, así como de implementar la carga en

la sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", fijando un plazo de

cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo cumplimiento para

formular modificaciones, constituyendo válidos los datos impactados en el SIAL, a los

fines de las auditorías llevadas a cabo por ésta Dirección General;

Que asimismo, mediante la Resolución 701/SSGRH/24 se aprobaron como Anexo I y

II respectivamente, el procedimiento para la carga y actualización en SIAL de la

información para el control de presentismo y del cumplimiento de la jornada laboral y

las pautas para la determinación de plazos, generación de ausentes y notificaciones;

Que, en el marco de las actuaciones de referencia, la Subgerencia Operativa Sistemas

de Control, dependiente de esta Dirección General Planificación y Control Operativo,

informó que se encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente

para el dictado del correspondiente acto administrativo que certifique y homologue el

uso de dispositivos electrónicos para el registro y control de asistencia del personal

que preste servicios en los Edificios de Gobierno indicados en el Anexo I (IF-2026-

28126230-GCABA-DGPLYCO);

Que, asimismo, en el ámbito de las facultades propias de sus competencias, la

referida Subgerencia, verificó que los dispositivos electrónicos instalados en los

domicilios referidos, se encuentran operativos;

Que, sobre la base de dichas consideraciones, encontrándose cumplidas las

instancias y verificadas todas las cuestiones previas, corresponde emitir el acto

administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución

25/SECRH/11 y por el artículo 4° inc. a) del Anexo II aprobado por la Resolución

2843/SSGRH/24,

EL DIRECTOR GENERAL

DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Certificar y homologar los sistemas electrónicos de registro y control de

asistencia mediante los dispositivos físicos instalados en los Edificios de Gobierno

indicados en el Anexo I (IF-2026-28126230-GCABA-DGPLYCO) que forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Los agentes que presten servicios en el domicilio alcanzado por el artículo

1°, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su jornada laboral mediante el uso de

los dispositivos electrónicos instalados en el mismo, constituyendo la única fuente

válida para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo

de asistencia.

Artículo 3°.- En caso de verificarse un daño sobre los dispositivos instalados conforme

los alcances de los arts. 1° y 2°, causado por fuera del uso normal y habitual de los

mismos, las reparticiones involucradas en el respectivo domicilio, en consecuencia,

deberán iniciar las actuaciones administrativas correspondientes a la investigación

sumaria y comunicar el número de expediente electrónico a la Dirección General

Planificación y Control y Operativo, sin perjuicio de la eventual reposición del gasto o

del dispositivo que pudiera sobrevenir.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las reparticiones emplazadas en los edificios de Gobierno situadas en

el domicilio alcanzado por el artículo 1°. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa

Formulación y Control Presupuestario dependiente de esta Dirección General a los

efectos de continuar el trámite ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos y la ulterior intervención Dirección General Administración y Liquidación de

Haberes. Cumplidas y verificadas todas las instancias, archívese. Bianchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 7391

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 1824/SSGRH/26 autoriza  la extensión del pago del Adicional por Asistencia, para el personal que, de modo regular y habitual registre asistencia en los domicilios alcanzados por lo establecido en la Disposición 28/DGPLYCO/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 28/DGPLYCO/26 certifica y homologa los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, en el marco de la Resolución 6/MMGC/15.</p>