DISPOSICIÓN 28 2026 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
Síntesis:
CERTIFICA Y HOMOLOGA - SISTEMAS ELECTRÓNICOS - REGISTRO - CONTROL - ASISTENCIA - DISPOSITIVOS FÍSICOS - EDIFICIOS DE GOBIERNO - INGRESO Y EGRESO - JORNADA LABORAL - REGISTRO DE ASISTENCIA - PERSONAL DEL GOBIERNO - ASAMBLEA AV 1200 - BAHÍA BLANCA 4025 - BONORINO, ESTEBAN, CNEL AV. 884 - CORDOBA AV 1532 - CORRIENTES AV 1455 4 - DIRECTORIO AV Y LACARRA AV - HUGO, VICTOR 588 - CALLE LARRAYA 4370 - OBLIGADO RAFAEL, AV COSTANERA 6745 - PIEDRA BUENA AV 3741 - PRESENTISMO
Publicación:
19/06/2026
Sanción:
17/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
VISTO: Las Resoluciones 25/SECRH/11 y modificatoria, 6/MMGC/15 y modificatoria y
701/SSGRH/24, las Disposiciones 1 y 19/DGPLYCO/22, el Expediente Electrónico
28113875-GCABA-DGPLYCO/26, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 25/SECRH/11 y modificatorias, se aprobó como Anexo II el
procedimiento para la homologación de sistemas informáticos de control de asistencia
que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos implemente para los/as
trabajadores/as que presten servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA);
Que por la Resolución 6/MMGC/15 y modificatoria, se aprobó mediante Anexo I el
Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley 471 y para el personal
profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza 41.455, hoy alcanzado
por las prescripciones de Ley 6.035;
Que en oportunidad del dictado de las Disposiciones 1 y 19-DGPLYCO/22, se dispuso
el deber que les comprende a las reparticiones de esta Administración de declarar y
actualizar en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL),
todos sus domicilios como así también la jornada laboral, el lugar en el que su
personal dependiente desempeña sus funciones, así como de implementar la carga en
la sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", fijando un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo cumplimiento para
formular modificaciones, constituyendo válidos los datos impactados en el SIAL, a los
fines de las auditorías llevadas a cabo por ésta Dirección General;
Que asimismo, mediante la Resolución 701/SSGRH/24 se aprobaron como Anexo I y
II respectivamente, el procedimiento para la carga y actualización en SIAL de la
información para el control de presentismo y del cumplimiento de la jornada laboral y
las pautas para la determinación de plazos, generación de ausentes y notificaciones;
Que, en el marco de las actuaciones de referencia, la Subgerencia Operativa Sistemas
de Control, dependiente de esta Dirección General Planificación y Control Operativo,
informó que se encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente
para el dictado del correspondiente acto administrativo que certifique y homologue el
uso de dispositivos electrónicos para el registro y control de asistencia del personal
que preste servicios en los Edificios de Gobierno indicados en el Anexo I (IF-2026-
28126230-GCABA-DGPLYCO);
Que, asimismo, en el ámbito de las facultades propias de sus competencias, la
referida Subgerencia, verificó que los dispositivos electrónicos instalados en los
domicilios referidos, se encuentran operativos;
Que, sobre la base de dichas consideraciones, encontrándose cumplidas las
instancias y verificadas todas las cuestiones previas, corresponde emitir el acto
administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución
25/SECRH/11 y por el artículo 4° inc. a) del Anexo II aprobado por la Resolución
2843/SSGRH/24,
Artículo 1°.- Certificar y homologar los sistemas electrónicos de registro y control de
asistencia mediante los dispositivos físicos instalados en los Edificios de Gobierno
indicados en el Anexo I (IF-2026-28126230-GCABA-DGPLYCO) que forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Los agentes que presten servicios en el domicilio alcanzado por el artículo
1°, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su jornada laboral mediante el uso de
los dispositivos electrónicos instalados en el mismo, constituyendo la única fuente
válida para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo
de asistencia.
Artículo 3°.- En caso de verificarse un daño sobre los dispositivos instalados conforme
los alcances de los arts. 1° y 2°, causado por fuera del uso normal y habitual de los
mismos, las reparticiones involucradas en el respectivo domicilio, en consecuencia,
deberán iniciar las actuaciones administrativas correspondientes a la investigación
sumaria y comunicar el número de expediente electrónico a la Dirección General
Planificación y Control y Operativo, sin perjuicio de la eventual reposición del gasto o
del dispositivo que pudiera sobrevenir.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las reparticiones emplazadas en los edificios de Gobierno situadas en
el domicilio alcanzado por el artículo 1°. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa
Formulación y Control Presupuestario dependiente de esta Dirección General a los
efectos de continuar el trámite ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y la ulterior intervención Dirección General Administración y Liquidación de
Haberes. Cumplidas y verificadas todas las instancias, archívese. Bianchi